Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000991

ASUNTO : SP11-P-2011-000991

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. M.T.O.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: D.J.D.C.

G.A.T.

DEFENSOR: ABG. H.A.. (DEFENSOR PÚBLICO)

ABG. H.J.S.R. (DEFENSOR PRIVADO)

DELITO VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández.

RESOLUCION

-I-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000991, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos D.J.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de O.C. (v) y de J.D. (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; y G.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de L.Y.T.V. (v) y L.R.B., con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, Presentes en sala: El Juez, Abg. R.e.H.C.; la Secretaria, Abg. Dily M.G.R. y el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.T.O., actuando en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; los imputados D.J.D.C. y G.A.T., previo traslado del órgano legal correspondiente, el Defensor Público Abg. H.A. y el Defensor Privado Abg. H.J.S.R., este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 11-02-2011 se presente ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Táchira, el ciudadano VISCAINO H.J.Y., quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que el día miércoles 09-02-2011 fue trasladado hasta el Centro de Inclusión Social C.c., ubicado en la vía la petrolea, sector quince rojo, ya que sufre problemas de droga y me estoy rehabilitando, cuando a las 08:00 horas de la noche nos mandaron a dormir, a mi me toco dormir con Gregory y David en el mismo dormitorio, ellos comenzaron a molestarme a decirme que no me iban a dejar dormir, me decían que me querían hacer eso a la fuerza porque tenían tiempo sin mujer y tenían ganas me comenzaron a golpear y me taparon la cara con una sabana, me golpearon y a la fuerza me violaron los dos, bote sangre, después me amenazaron que no dijera nada y me golpeaban a cada rato, hasta que pude hablar con la sub directora y le dije que queria que me cambiaran de ese centro porque me habían violado, y me cambiaron para donde vivo actualmente, anoche me dolió mucho la parte de abajo y una enfermera me dio unas pastillas, es todo”.

Al folio 02 Orden de inicio de Investigación de fecha 14-02-2011

Al folio 11 Denuncia interpuesta por ante el CICPC, San Cristóbal, por el ciudadano VISCAINO HENANDZ JHADYAN YERANT..

A los folios 13 al 20 Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Delgado Lizarazo L.A.; Ovalles E.V.M., O.A.E., y S.C.M.A., .

Al folio 21 Reconocimiento Médico de fecha 11-02-2011 practicado por el médico forense R.R., adscrito al CICPC, San Cristóbal.

A los folios 22 al 23 Acta de Investigación penal de fecha 11-02-2011 suscrita por la Lcda. Danesa González adscrita al CICPC San Cristóbal.

-III-

DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los imputados D.J.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de O.C. (v) y de J.D. (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; y G.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de L.Y.T.V. (v) y L.R.B., con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 02; 11; 13 AL 20; 21 AL 24 ; 67 al 82; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.

-IV-

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por los imputados de autos D.J.D.C. y G.A.R.T., en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados D.J.D.C. y G.A.R.T., por la comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 02; 11; 13 AL 20; 21 AL 24 ; 67 al 82; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:

TESTIMONIALES DE:

  1. - Declaración del ciudadano VISCAINO F.J.Y. (Victima)

  2. - Declaración del ciudadano DELGADO LIZARAZO L.A.

  3. - Declaración del ciudadano OVALLES E.V.M.

  4. - Declaración del ciudadano O.A.E. (testigo)

  5. - Declaración del ciudadano SILVEIRO CIVERIA M.A. (testigo paciente)

    DOCUMENTALES:

  6. Reconocimiento médico legal físico N 9700-164-888 de fecha 11-02-2011 suscrito por el Dr. R.R., médico forense

  7. Acta de investigación penal de fecha 11-02-2011 suscrita por la funcionaria Lcda. Danesa González adscrita al CICPC San Cristóbal

  8. Acta de inspección de fecha 11-02-2011 suscrita por la funcionaria Lcda. Danesa González adscrita al CICOC San Cristóbal

  9. Acta de entrevista de la ciudadana M.O.D.C. de fecha 11-02-2001 rendida ante el CICPC San Cristóbal.

  10. Acta de entrevista del ciudadano Jhadyan Yerant Viscaino Hernández.

  11. Acta de entrevista del ciudadano J.d.J.G.B..

  12. Acta de entrevista del ciudadano J.A.R.M.

  13. Acta de entrevista del ciudadano L.A. Delgado Lizarazo

  14. Acta de entrevista del ciudadano L.O.R.E.

  15. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-735 de fecha 10-03-2011

    -V-

    DE LA MEDIDA

    SE MANTIENE SE MANTIENE A LOS IMPUTADOS D.J.D.C. Y G.A.T. LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

    -VI-

    DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

    Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los imputados D.J.D.C. y G.A.R.T., impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, D.H.D.C., si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”. Consecuentemente, el imputado G.A.T., si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”.

    -VII-

    Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados D.J.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de O.C. (v) y de J.D. (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; y G.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de L.Y.T.V. (v) y L.R.B., con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público señala como presuntos responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .

    -VIII-

    DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra los ciudadanos D.J.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de O.C. (v) y de J.D. (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; y G.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de L.Y.T.V. (v) y L.R.B., con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señalan como presunto responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, y por la Defensa; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados D.J.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de O.C. (v) y de J.D. (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; y G.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de L.Y.T.V. (v) y L.R.B., con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, C.C., vía la Petrolea, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público señala como presuntos responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .

CUARTO

SE MANTIENE A LOS IMPUTADOS D.J.D.C. Y G.A.T. LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000991

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR