Decisión nº S2-18 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 27 de Enero de 2004

Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Sede Constitucional

Barquisimeto, 27 de enero de 2004

Años: 193° y 144º

PONENTE: DRA. R.A.C.

ASUNTO: KP01-O-2003-00020.-

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 6.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. C.T.B.P., Jueza de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 17 de enero del 2004, donde expide A.E. por Recurso de Hábeas Corpus, intentado por los ciudadanos A.E.C.C., D.J.D.G. y J.T.T., debidamente asistidos por el Abg. A.L..-

En fecha: 19 de enero del 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. R.A.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 16 de enero del 2004, los ciudadanos A.E.C., D.J.D. y J.T.T., debidamente asistidos por el Abg. A.L., solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus por cuanto fueron detenidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante y sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control; violando sus derechos constitucionales, consagrados en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6 Abg. C.T.B.P., recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos: A.E.C., D.J.D. y J.T.T..

En fecha 17-01-04, la Jueza de Control N° 6, recibió oficio s/n° del Departamento de Registro y Control de Detenidos, informando que el ciudadano A.E.C., no se encuentra detenido en ese recinto policial, el ciudadano D.J.D., ingresó el día 13-01-04 y el ciudadano J.T.T., el día 14-01-03, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 46, 18, y 95 del Código de Policía vigente.

En fecha 17 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6, Abg. C.T.B.P., dicta decisión, en la cual declara inadmisible el Hábeas Corpus solicitado a favor del ciudadano A.E.C.C. y declara con lugar la solicitud de Habeas Corpus, a favor de los ciudadanos D.J.D.G. y J.T.T., ordenado su inmediata libertades.-

En fecha 17 de enero del 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

…….El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley .En virtud de lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, se evidencia que ha cesado la violación de los derechos constitucionales de Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso que le asisten al ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO…/ configurándose la hipótesis de inadmisibilidad señalada en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Por otra parte corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada…/ de los ciudadanos D.J.D. y J.L.T. , a los fines de determinar la procedencia del mandamiento de protección a los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales../

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de A.C. (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que en cuanto al ciudadano A.E.C.C. se declaró inadmisible el Hábeas Corpus, en virtud de haber cesado la violación y en cuanto a los ciudadanos D.J.D.G. y J.T.T. hubo una privación ilegítima de sus libertades en virtud de que la detención de dichos ciudadanos, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito .-

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró Inadmisible la acción de amparo a favor del ciudadano A.E.C. y que declaró con lugar el Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos D.D.G. y J.T.T. ordenando la restitución inmediata de sus libertades, está ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero del 2004, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE la solicitud de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano A.E.C. y DECLARA CON LUGAR la solicitud HABEAS CORPUS solicitado a favor de los ciudadanos D.J.D. y J.T.T., debidamente asistidos por el Abg. A.L..-

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de enero del 2004.- Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. L.R.L.A.

La Jueza Suplente y Ponente, El Juez Titular

Dra. R.A.C.D.. J.J.G.

La Secretaria,

Abg. G.S.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,

RVAC/gs. O-04-020

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