Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000748

Vista la solicitud formulada por el ciudadano D.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.945.709, domiciliado en el barrio Guaicaipuro, calle principal, a media cuadra del modulo policial Guanare del estado Portuguesa; en su condición de padre de la adolescente .................. y del niño ......................, debidamente asistida por la Abogada O.R.R., en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de fidecomiso de las prestaciones sociales y seguro de vida, por ante Comercial Italven, que le pudieran corresponder a los adolescentes ................y el niño ................, en razón de la muerte de la ciudadana MARELYS DEL C.M.T., ocurrida en fecha 15 de Junio del año 2009, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.720-, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano D.E.M.V., identificado anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los adolescentes ............... y del niño ........................ORENO, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos adolescentes y del niño, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese al solicitante.-

La Jueza

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez

Sol. Nº PP01-S-2009-000748

PPG/HFH/Amny M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR