Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 18 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000305

ASUNTO: RP11-P-2004-000305

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano D.E.A.C.; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano O.J.G.; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consignando en este acto constancia de cumplimiento emitida por el c.c.S.F.L.S., es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expone: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.

DECISION

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2014 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano O.J.G., debiendo cumplir el ciudadano D.E.A.C. las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: Primera: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (4) meses. Segunda: Realizar trabajo comunitario en su localidad, es decir, Sabaneta del Pilar, debiendo trabajar como albañil según las necesidades de la misma, el cual se debía realizar en dos (2) horas semanales por el lapso de cuatro (4) meses, Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por el C.C.S.F.L.S., y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.E.A.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano O.J.G.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano D.E.A.C., venezolano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.787.079, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 05-05-1982, hijo de P.A. y C.C., residenciado en: Sabaneta de El Pilar, Calle 11 de Junio, Casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano O.J.G.; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.E.

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