Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199º y 151º

SOLICITANTE: D.E.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.962.346 y V-5.520.728 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: F.J.R.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.409.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Por recibido el anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano D.E.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.419.366, asistido por el abogado F.J.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.409, en la cual requiere la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre él y la ciudadana ISIAT COROMOTO M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.419.366 y disuelta mediante sentencia dictada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº XV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio

Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y consiguientemente por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano D.E.C.F. el inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número B-46-A, del piso 4 del Edificio BLEU M.S., ubicado en una extensión de terreno de aproximadamente ocho mil veinticuatro metros cuadrados (8.024 m2), al Norte del derecho de vía de la nueva Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Montemar y P.V., Parroquia C.L.M., Estado Vargas. Dicho ciudadano asumirá el pasivo que pesa sobre el mismo.

SEGUNDO

Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano D.E.C.F. el vehículo Marca JEEP, Modelo CHEROKEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Serial de Carrocería 8Y4FJ68VAW1809487, Serial Motor s/n, Placas Nos. ABS-11P, año 1998.

TERCERO

se adjudican en plena propiedad al ciudadano D.E.C.F. los bienes ubicados en el apartamento del Edificio BLEU M.S..

CUARTO

Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ISIAT COROMOTO M.P. el vehículo Marca RENAULT, Modelo TWINGO LIGHT, color A.P., Placas Nos. GBF-91C, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPÉ, Serial de Carrocería 9FB-C06605-CL736628, Serial Motor B700F590513, año 2000.

QUINTO

Los bienes muebles ubicados en el último domicilio conyugal, vale decir, apartamento 10-C, Piso 10, Edificio Residencias Pitruni, Unidad Vecinal Nº 3, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase

Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años 199° y 151°.

LA JUEZ,

AG. I.G.C..

LA SECRETARIA ACC.-

Abg. R.V. VILLAMIZAR.-

En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 a.m. , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. R.V. VILLAMIZAR.

IGC/RVV/MVAR.-

Exp: AP31-F-2010-000728.-

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