Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000020

ASUNTO : XK01-P-2002-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia Oral y Pública realizada el día 19 de Julio de 2004. en la causa N° XK01-P-2002-000020, seguida al ciudadano D.E.F., Indocumentado, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acusa por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la audiencia a los fines de considerar la solicitud de revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad, incoada por la Defensora Pública Primera Penal Abg. M.I.. Encontrándose presentes el Fiscal II del Ministerio Público, Abg. R.M. y el acusado de autos. De acuerdo a lo ordenado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora quien expone: Que desde hace algunos meses se viene solicitando la revisión en vista que el acusado tiene detenido mas de dos años siendo esto imposible por cuanto se está a la espera de los exámenes psicológicos y toxicológicos, señala que en este caso la cantidad de droga incautada es insignificante, que desde el inicio se acusa en base a tráfico, luego se pasó a posesión y que ahora se está manejando el consumo, por lo antes expuesto señala que solicita la revisión de medida a los fines de que le sea acordada una medida cautelar menos gravosa a su defendido y dado que se encuentra en el expediente el informe psicológico y aún falta el toxicológico para la realización del Juicio Oral y Público.

SEGUNDO

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “ Que con relación a la solicitud de la defensa, señala que surge una duda en cuanto a la cantidad de droga incautada y que del resultado de la experticia se determino que era 445 miligramos, estando dentro de los supuestos del Art. 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicita se verifique si hay un acta policial el cual contenga una cantidad distinta, señala el Ministerio Público, que no hace ninguna objeción a la sustitución de la medida por una menos gravosa.

Por cuanto, la solicitud efectuada por la Defensora Abg. M.I., se encuentra dentro del marco establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del lapso en el cual estuvo detenido el acusado de autos, y dado que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de otra medida menos gravosa, se Sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano D.E.F., antes identificado, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Sustituye la Medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano D.E.F., Indocumentado. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la libertad, la cual consiste en: 1) La presentación los días lunes y viernes, a las 08:00 AM., por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. 2) La prohibición de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del tribunal 3 ) La prohibición de visitar lugares donde haya expendio de bebidas alcohólicas y 4) La obligación de ubicar un puesto de trabajo y consignar por ante este Tribunal una constancia de trabajo, o informar el lugar donde se encuentra realizando las labores. 5) Se ordena ratificar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas la remisión del informe toxicológico del ciudadano D.E.F., a los fines consiguientes. Así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia. Dada firmada y sellada en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2004, años 194 de la independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DIOSNARDO FRONTADO

La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras

En esta misma fecha. Siendo las 02:00 PM se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras

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