Decisión nº DP11-L-2015-000845 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000845
PARTE ACTORA: ciudadano D.E.M.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.491.185.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.406.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.683.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano D.E.M.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.491.185 debidamente asistido por la abogada S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.406 y por la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A. compareció M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.683, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder notariado que consigna en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente, quien se da por notificada. En este estado ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, donde median en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00), los cuales son pagados mediante cheque signado con el No.49291776 de la cuenta corriente No.01340467434673045011 a nombre del trabajador D.E.M.J.d. fecha 20-7-2015. El ciudadano D.E.M.J., cédula de identidad N° V-17.491.185 debidamente asistido por la abogada S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.406 en su carácter de actor manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.