Decisión nº DP11-L-2015-000546 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 22 de Septiembre del 2015-

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000546.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos D.E.B.G. y M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.648.333 y 12.928.800, respectivamente.

ABOGADA DE LOS DEMANDANTES: Doctora HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Número 101.008.-

PARTES DEMANDADAS:

- “TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal en fecha 06-03-2008, Numero 5, Tomo 4-A.

- “ TRANSPORTE SALPEST, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 17-06-2011, Nro. 3, Tomo 40-A.-

- “ TRANSPORTE SUPER CARGA 2009, C.A.”: inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17-08-2009, Numero 2, Tomo 46-A.

- “ INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-12-1996, Numero 19, Tomo 645-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Doctores T.E. MILANO y B.J. BARBELLA, inscritos en el IPSA bajo los Números 39.024 y 24.932..-

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy Martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:45 a.m, previa solicitud de ambas partes de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, carácter que consta en instrumento poder inserto al folio 29 al 38 de los autos y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes insertos a los folios 42 al 65 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de 10 folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en el caso de D.E.B.G., en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233.198,83), los cuales fueron pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 76-01968787 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, por Bs. 163.239,18 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 69.959,65 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 26-01968788, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; y en el caso de M.A., en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 194.377,42), los cuales fueron pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 84-01968789 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, por Bs. 136.064,19 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 58.313,23 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 40-01968790, se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que sus representados están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA ABOGADA DE LOS DEMANDANTES

LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVAS.

ASUNTO: DP11-L- 2015-000546.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR