Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO: GPO1-P-2005-002474.

Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al Oficio N° 0776CJ-05 fechado el 05-06.2007, suscrito por la Consultora Jurídica del Internado Judicial Carabobo, Abogado G.A., y el Inspector L.R., Director del Internado Judicial Carabobo, y recibido en este tribunal el 06-06-2007, y presentado a la consideración de quien decide hoy 12-06-07, quienes a los efectos de dar cumplimiento a las programaciones coordinadas por los Departamentos de Cultura, Deporte y Educación, solicita Autorización para el otorgamiento de permiso al acusado D.E., PIRELA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.502.264, con motivo de PARTICIPAR en las OLIMPIADAS SEMANA DEL DEPORTE PENITENCIARIO, a realizarse del 14 al 18 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive, a fin de ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR, bajo la Supervisión del Coordinador de ese Centro Penitenciario.

Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el acusado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el intercambio cultural, deportivo y educacional intramuros debe ser preeminente como el derecho al trabajo, para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos. SEGUNDO: El ingreso al internado judicial es para asegurar las finalidades del proceso, y será utilizado para procurar la rehabilitación del acusado y su readaptación social. TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que el prenombrado acusado ha observado Buena Conducta durante el tiempo que ha estado recluido.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA al acusado D.E., PIRELA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.502.264 el PERMISO solicitado para PARTICIPAR en las OLIMPIADAS SEMANA DEL DEPORTE PENITENCIARIO, a realizarse del 14 al 18 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive, a fin de ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR, bajo la Supervisión del Coordinador de ese Centro Penitenciario.

Notifíquese al acusado. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio público y a la Defensa. Se ordena librar el correspondiente Oficio al mencionado Centro de Reclusión participándole la presente decisión, así como a la Consultora Jurídica del Internado Judicial Carabobo, Cúmplase

Dra. N.A.d.L.

Juez 6º en función de Juicio

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

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