Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EN SU NOMBRE

SOLICITUD N°.. 5337

PARTE SOLICITANTE D.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.839.658, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE SOLICITANTE C.A.M.Q. y D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.558 y 14.936, respectivamente

MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO y DEPÓSITO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano D.E.R.G. presentó escrito solicitando OFERTA REAL DE PAGO y DEPÓSITO, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual admitió el día 22 de mayo de 2009, por ser competente para ello.

Dicha solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y DEPÓSITO presentada por el ciudadano, D.E.R.G., fue realizada en los siguientes términos:

• Expresa el solicitante que consta de documento autentico ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 17 de junio de 2008, bajo el No. 77, Tomo 62, contrato de promesa de compra venta, que acompaño a esta solicitud de copia certificada, realizado entre su persona y el ciudadano J.J.L., quien es mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad número E-82.116.490, domiciliado en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, para la adquisición del inmueble de su propiedad, formado por una parcela de terreno signado con el número 554, y la casa quinta sobre ella edificada distinguida con el número 27, calle 23, de la Urbanización Tamare, sector Urdaneta en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente ochocientos cinco metros, con treinta y cinco decímetros (805,35 mts2 ) cuadrados dentro de los siguientes linderos NOROESTE: Calle 23 antes denominada 27-C de la urbanización que es su frente; SURESTE: Parcela 553; NORESTE: Parcela número 556 y SUROESTE: parcela 552. La vivienda unifamiliar consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, salón biblioteca con su sala sanitaria, cocina, lavandería, cuarto principal con vestier y sala sanitaria, dos habitaciones secundarias con su baño común, cuarto de servicio con su correspondiente sala sanitaria, así mismo consta de un área de estacionamiento techada, deposito techado, toda construida con paredes de bloques, pisos de granito y techos de platabanda. El inmueble objeto de la referida opción de compra, fue adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia. Ciudad Ojeda, 19 de agosto de 1997, bajo el número 46, protocolo primero, tercer trimestre.

• Expresa el solicitante que conforme a la cláusula tercera del mencionado contrato se pactó un precio para la venta del inmueble de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320,00). Así mismo en la cláusula cuarta del referido contrato se estableció que la suma de dinero convenida en la cláusula tercera seria pagada de la siguiente manera: El día 17 de junio de 2008 entregó al ciudadano J.J.L., ya identificado la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 143.000,00) en el momento de la firma del contrato de promesa de compra venta y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00) en la oportunidad de la firma del documento traslativo de la propiedad ante la oficina de Registro correspondiente, dentro del termino convenido en la cláusula segunda del mencionado documento público.

• Alega el solicitante, que el ciudadano J.J.L., antes identificado, se ha negado a recibir la suma debida, ya que para el momento de la firma del documento definitivo de venta, no había cumplido la obligación de su parte como era suministrar la documentación al día para poder llevar a cabo el documento definitivo de venta, y como consecuencia de ello evadió la condición de recibir el dinero para terminar de cancelar el precio de compra-venta convenido, es por lo que viene en este acto a ofrecer la cancelación de la ultima cuota de pago como real y efectivamente lo hace los CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00), más la cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES (Bs. 3.113,00) por concepto de interés legales compensatorios del 3% anual, más la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los demás gastos líquidos que pudieran corresponder, y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos y líquidos reservándome cualquier suplemento adicional todo de conformidad con el articulo 1307 del vigente Código Civil patrio.

• Expresa el solicitante que conforme al código civil patrio artículos 1307 y siguientes, viene a ofrecer las cantidades de dinero adeudadas mediante cheque de gerencia número 00014702, de fecha 12 de mayo de 2009, del Banco Provincial por el monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 181.613,00), para cancelar el precio total del inmueble ofrecido en venta.

• Indicó que el ofrecimiento debe hacerse en la siguiente dirección: Calle los Laureles, casa número 7, sector La Tropicana en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

En tal sentido, el solicitante consignó una serie de documentación para sustentar su pedimento la cual fue analizada por éste administrador de justicia, y en virtud de ello, el Tribunal para resolver observa:

Los documentos consignados fueron los siguientes:

  1. Copia simple del cheque de gerencia No. 00014702, a la orden de J.J.L., por cuenta de D.R.G., por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 181.613,00). Constante de un (01) folio útil.

  2. Original del contrato de promesa de compra venta, Autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el No. 77, Tomo 62, de los libros respectivos., constantes de cinco (05) folios útiles.

  3. Original del Poder General otorgado por el ciudadano D.E.R.G., a los Abogados C.A.M.Q., D.M. , R.D.G. y L.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34558, 14936, 11594 y 39411. Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 20 de mayo de 2009, anotado bajo el No. 6, Tomo No. 37 de los libros respectivos.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009, fijó para el próximo DECIMO PRIMER día hábil siguiente a esa fecha a los fines de llevar a cabo la oferta Real de Pago.

    Así mismo, en fecha 09 de junio de 2009, se traslado y constituyó éste Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la casa No. 7, de la Calle Los Laureles, Sector La Tropicana, de la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la mencionada casa acompañados por el Apoderado judicial oferente el Abogado C.A.M.Q., presente una persona que se identifico como F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.441.547, a quien el tribunal la notificó del motivo de dicho traslado, y quien permitió el acceso del tribunal en forma voluntaria. El tribunal dejó constancia, que una vez constituidos en el sitio del traslado, fue atendido por la ciudadana notificada a quien el Tribunal le manifestó el contenido de la oferta real establecida en el escrito de solicitud de la siguiente manera: Que el ciudadano D.E.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.839.658, propone mediante este Tribunal una oferta real de pago al ciudadano J.J.L., titular de la cédula de identidad No. E- 52.116.490, ofreciéndole para tal fin la cancelación de la última cuota de pago por la cantidad de Bs. 177.000,00, más la cantidad de Bs. 3.113, 00 por concepto de intereses legales compensatorios del 3% anual, más la cantidad de Bs. 1.000,00, para los demás gastos líquidos que pudieran corresponder y la cantidad de Bs. 500,00 para los gastos y líquidos reservándose cualquier suplemento adicional de conformidad con el articulo 1.307 del código civil. Así mismo, el Tribunal le hizo saber a la notificada que el ciudadano oferido antes identificado tiene en el Tribunal a su disposición un cheque de gerencia a su nombre de la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el No. 00014702, de fecha 12-05-2009, por la cantidad de 181.613,00 bolívares, emitido contra la cuenta cliente No. 0108-0188-54-0900000018; todo con el propósito de llevar a cabo con el cumplimiento de lo establecido en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 17 de junio de 2008, bajo el No. 77, tomo 62, referido a un contrato de promesa de compra venta, suscrito por los ciudadanos oferente y oferido. En ese mismo acto la notificada le informó al Tribunal que el ciudadano oferido J.J.L., no se encontraba en ese acto, por cuanto trabaja fuera del Pis aún cuando tiene su residencia en Venezuela, específicamente en ese lugar donde se constituyó el Tribunal. El Tribunal le hizo saber a la notificada que el ciudadano oferido ya identificado, que a partir de esta fecha y dentro de los tres días siguientes tendrá a la disposición del oferido el cheque de gerencia antes descrito para ser aceptada o no el presente ofrecimiento, y de no ser así, y habiendo transcurrido dicho plazo se procederá al deposito de la cantidad ofrecida.

    En fecha 25 de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte solicitante el Abogado C.M.Q., mediante diligencia expreso que por cuanto transcurrió el término establecido en el articulo 822 del Código de Procedimiento Civil para la aceptación de la oferta, solicitó se le entregase el cheque de gerencia No. 00014702, de fecha 12 de mayo de 2009, del Banco Provincial a los fines de realizar el cambio del mismo a nombre del Tribunal para que pudiera ser depositado en la cuenta de éste despacho la cosa ofrecida.

    El Tribunal en la misma fecha ordenó devolver el cheque de gerencia signado con el No. 00014702, girado contra la cuenta No. 0108-0188-54-0900000018, por la entidad bancaria BANCO PROVICNCIAL, de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 181.613,00), para que fuese sustituido el mismo y girado a favor de éste Tribunal.

    Posteriormente en fecha 03 de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte solicitante el Abogado C.M.Q., mediante diligencia consignó cheque de gerencia No. 00014936, cuenta corriente número 0108-0188-54-0900000018, de fecha 02 de julio de 2009, del Banco Provincial. Y el Tribunal en fecha 06 de julio de 2009, ordenó mediante auto depositar dicho cheque en la cuenta No. 0007-0097-51-0000000090, a efectos de su guarda y custodia por el Tribunal.

    En el marco de lo anterior es importante traer a colación lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

    Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

    Así mismo, en el Capitulo IV del mismo titulo, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, que en su artículo 70 ejusdem establece:

    Artículo 70.- … Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de prevenciones.

    Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

    1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

    Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y al territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

    Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

    Artículo 29. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

    .

    Al respecto, las normas antes transcritas va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:

    “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

    Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).

    Resuelve: …. (omissis).

    "...Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  4. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  5. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).....“ (omissis).

    De la lectura de las actas se desprende, que la presente oferta real de pago y deposito es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.181.613,00), la cual no fue aceptada por el oferido, es decir, el ciudadano J.J.L., titular de la cédula de identidad No. E.- 52.116.490; transformando con ello la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria como lo es la Oferta Real de Pago y Deposito en un procedimiento contencioso, y por cuanto la mencionada cantidad supera la cuantía de la competencia de este Juzgado de Municipio, ya que en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, en base al valor se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces, y aplicando la resolución dictada por nuestro m.T., que atribuye la competencia para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), o lo que es equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00), en primera instancia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial respectiva, por lo que debe declinarse así la competencia al Tribunal competente, como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley:

    1)- Se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, por cuanto la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, culminó su etapa de jurisdicción voluntaria y se convirtió en materia contenciosa.

    2)- DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, que le corresponda por distribución. OFICIESE.

    3)- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

    4)- Se ordena oficiar a la entidad bancaria BAFOANDES, sucursal Ciudad Ojeda, para que emita cheque de gerencia, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES exactos, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y una vez realizado, se ordenará su remisión al nombrado Tribunal al cual se declina la competencia por la cuantía.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUES Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.

    Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. E.J.G.L..

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R.A.

    En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las dos treinta de la tarde (2:30 p.m.).

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R.A.

    2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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