Decisión nº PJ06420100000887 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005712

ASUNTO : VP02-S-2010-005712

RESOLUCIÓN N° 887-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.D.C.R.C., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano D.E.V.R., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-10, siendo las 09:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho los oficiales OFICIAL TECNICO MAYOR (PR) N° 1171 A.R., OFICIAL TECNICO MAYOR (PR) N° 0702 AMERCO LUBO Y OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO (PR) N° 4702 A.V. en la unidad PR-671, adscrito a este Departamento Policial F.E.B., quien estando plenamente facultado de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111,112,113, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se presento una ciudadana de nombre D.D.C.R.C. informando que su hijo , le estaba destrozando su casa en el barrio Lomita del Zulia, sector el triángulo, avenida 63D, casa N° 66G-101, de inmediato nos trasladamos al lugar, donde reportamos la unidad de apoyo PR734 HEIBER RANGEL, encontrando a comunidad dentro de la casa, dándole golpe de puños y con objeto contundente, procedimos a quitárselo a le referida comunidad, resguardando la integridad física de dicho ciudadano, por lo que procedimos a informándole que estaba detenido según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos como lo establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 44 y 49 ordinal 2, al igual que en el articulo 117 ordinal 6,y el articulo 125 del código orgánico procesal penal, reportando a la central de Comunicaciones CECOM atendido por la OFICIAL 1157 L.R., donde se le notifico todo lo ocurrido y al supervisor SUR 1, INSPECTOR JEFE 242 A.V. , de inmediato trasladamos al ciudadano al CENTRO CLINICO AMBULATORIO S.B., donde se le informo a la denunciante que se trasladara hasta el Departamento Policial, con la testigo presencial, al llegar al Centro Ambulatorio fue atendido por el Medico de Guardia DR. C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 2519629, COMEZUL 8441, M.S.DS 43553, donde le diagnostico Politraumatismo generalizado, hematoma Iateral izquierdo y derecho, posteriormente pasamos al DEPARTAMENTO POLICIAL, quien dijo Ilamarse D.E.V.R., de 27 años, titular de La cedula de identidad y- 16 353878 residenciado en la dirección antes nombrada, teniendo conocimiento el Fiscal 14 DR OVIDIO ABREU TLF 04146394935, donde quedo todo el procedimiento a la orden de la superioridad, para posterior pasarlo a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a la orden del Ministerio Público, Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 20-07-10, siendo las 09:00 horas de la noche Compareció ante este Departamento de Asuntos Comunitarios F.E.B. la Ciudadana de Nombre: D.D.C.R.C., a fin de formular una Denuncia y al efecto legalmente Juramentado como ha quedado establecido, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto, de conformidad con los artículos 285, 286 y 287 deI Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia expone: Resulta que el día martes 20 de Julio como a las 07:00 horas de la noche, me presente al Departamento de Asuntos Comunitario, para que me ayudaran ya que mi hijo estaba destrozando todos los artículos de mi casa y los vidrio de las ventanas, de inmediato los oficiales de policía me acompañaron hasta mi casa cuando consiguió a mi hijo de nombre D.E.V.R., tirando todos los corotos al piso, destrozando toda la casa, donde la comunidad se introdujeron a la casa a somételo, donde lo golpearon y le hirieron, la policía lo saco de la casa y lo traslado hasta un centro asistencia, gracia a la policía que salvo mi vida y la de mis otros hijos, donde lo denuncio ya que tiene una actitud agresiva siempre y amenazadora por eso que lo denuncio ya que el dice que el no le tiene miedo a las autoridades Es todo. Seguidamente el funcionario receptor realiza las siguientes preguntas: 1) Diga usted, lugar, hora, fecha de los hechos: En mi casa a las 06:45 horas de la tarde!, Otra pregunta: Quien realizo los destrozo de su casa: Mi hijo de nombre D.E.V.R., Otra Pregunta: Siempre tiene una Actitud agresiva: Si mi hijo siempre tiene una actitud agresiva, otra pregunta: Quiere Agregarle algo mas a la Denuncia: No. es cuanto tengo que informar. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 20/07/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: D.E.V.R., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/12/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.353.878, hijo de los ciudadanos DEISIS ROJAS Y M.V. , residenciado en Lomitas del Zulia, diagonal a los edificio R.L., Sector del Triangulo, entrando por el palacio de combate, cuatriocentenario, Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 cm de estatura aproximadamente, cabello color castaño, ojos marrones, contextura regular, de boca mediana, cejas semi pobladas, nariz regular; quien siendo las cinco y treinta de la tarde (03:50 PM.), expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas como han sido las actas en la presente causa esta defensa invoca en favor de mi defendido la presunción de inocencia y el estado de libertad establecidas en el artículo 8 , 9 y 243 del COPP y por cuanto estamos en la fase de investigación me opongo a la solicitud Fiscal y en cuanto al ordinal 4 del 256 del COPP, por cuanto las resultas del proceso pueden ser suficientemente garantizada con la medidas de protección y en caso de acordarse pido sean lo más extensa posible, de igual manera que le de sentido sea remitido a la Medicatura Forense a fin que se le practique informe medico sobre las lesiones que presenta y asimismo, solicito se oficie a un organismo policial para que mi defendido pueda retirar sus pertenecía, solicito copias simples de la presente acta y de toda la causa es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: D.E.V.R., siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se remite al equipo interdisciplinario que funciona en este tribunal, según el artículo 92 Ordinal 7° de la ley especial. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano D.E.V.R., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12/12/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.353.878, hijo de los ciudadanos DEISIS ROJAS Y M.V. , residenciado en Lomitas del Zulia, diagonal a los edificio R.L., Sector del Triangulo, entrando por el palacio de combate, cuatricentenario, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGIOCA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana D.D.C.R.C., de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa publica en relación a la oposición a la medida prevista en el articulo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales son 3.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse ala victima y 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares y la 13.- No cometer mas nuevo hechos de violencia. CUARTO: Se acuerda el artículo 92, ordinal 07, remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, Ofíciese. QUINTO: Se remite para la Medicatura Forense al ciudadano D.E.V.R., a los fines que se practique el examen Medicatura Forense, para determinar las lesiones física causadas. Igualmente se ordena oficiar a la Policía Regional del estado Zulia, con la finalidad de prestar resguardo policial al ciudadano D.E.V.R., autorizándole que retire sus pertenencias personales, instrumento y herramienta de trabajo. Cúmplase. SEXTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes, siendo las (04:00 PM) de la tarde. Termino, se leyó conforme firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO

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