Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintidós (22) de Abril de dos mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-R-2013-000001

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: ciudadano D.A.F.E., titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE. Abogada S.B.D., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.609.

PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo Nº 08-09, contenida en el expediente Nº 021-2007-01-00250, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE de fecha 14/01/2008.

TERCERO INTERVINIENTE: TOYOTA DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 11 de enero de 2013; por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano D.A.F.E., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14 de enero de 2013, en la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 08-09, de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de calificación de falta, incoado por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, contra ciudadano D.A.F.E..

En fecha 25 de Enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, recibe la apelación y es escuchada en ambos efectos ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser enviado a este Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 30 de Enero de 2013, quien sentencia procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa y a los fines de resolver la presente causa, procede esta Alzada a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que una vez abocada quien suscribe el presente fallo, en fecha 30-01-2013, mediante ese mismo auto se estableció el iter procesal a seguir en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, y en tal sentido se estableció lo siguiente:

…1.- Una vez reanudada la causa al cuarto (4º) día siguiente a los tres (03) días de despacho conferidos para que las partes interpongan los recursos correspondientes contra el avocamiento de este Tribunal Superior, se comenzará a computar el lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación...

.

Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede a verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.

En tal sentido, se observa que en fecha miércoles 30 de Enero de 2013; este Tribunal dicta auto mediante el cual se aboca y fija el íter procesal a seguir. En fecha lunes 04 de febrero de 2013, venció el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que las partes interpusieran los recursos en contra del abocamiento de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha martes 05 de febrero de 2013, se inicia el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante debe presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo esta Alzada verificar que el mismo venció el día 22 de febrero de 2013, todo ello tomando en consideración los días en los cuales la Coordinación del Trabajo, acordó mediante Resolución debidamente motivada; no despachar en los Juzgados del Trabajo del estado Sucre, entre la fecha del auto de avocamiento y la oportunidad en la cual venció el lapso para interponer el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto y en relación a ello se observa que los días: lunes 11, martes 12; miércoles 13 y jueves 14 de febrero de 2013, no hubo despacho, los dos primeros días, lunes 11, martes 12 de febrero; por ser éstos días feriados de Carnaval y en cuanto a los días; miércoles 13 y jueves 14 de febrero; por Resolución Nº 003-2013, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Sucre, mediante la cual se acordó, No despachar los días miércoles 13 y jueves 14 de febrero de 2013, ante la realización de actividades administrativas en las unidades que integran éste Circuito Judicial del Trabajo, resolución que es publicada en sitios visibles para el conocimiento de los abogados y abogadas, así como del público en general que asiste a los diversos Tribunales del Trabajo en el estado Sucre.

Determinado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Visto que la representación judicial de la parte apelante interpuso la fundamentación de la apelación ejercida, el día lunes 25 de febrero de 2013, fuera del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que éste resulta extemporáneo debiendo esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecida en el precitado artículo, declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano D.A.F.E., ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14 de enero de 2013. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano D.A.F.E., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14 de enero de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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