Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoExtensión De Pensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL

Guanare, 21 de marzo de 2006

195º y 147º

Vista la solicitud realizada por el ciudadano D.F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.882.611, en la cual solicita se le otorgue al adolescente en cuestión la pensión de sobreviviente en virtud de que cumplirá la mayoría de edad en fecha siete de octubre del año dos mil tres (07/10/2003) y actualmente se encuentra cursando estudio.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta de la copia fotostática de la Cédula de Identidad cursante al folio tres (03), que el ciudadano D.F.A.R., en fecha 07 de octubre del 2.003 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la

Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes al ciudadano D.F.A.R.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez Temporal,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Sol. Civil No. 1521

OMMR/EMJV/Oswaldo H.-

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