Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 25 de Junio de 2.008.-

198° y 149°

Expediente N° 8889.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE SOLICITANTE: Ciudadano D.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.867.

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada M.A.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.358.-

  2. MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 21-05-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano D.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.867, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos D.F.G., M.C. SAMPEDRO de FERNÁNDEZ y F.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.163.255, 8.392.568 y 10.357.441, respectivamente, debidamente asistido por la abogada M.A.U., antes identificada.-

    Narra el referido solicitante, que sus representados ciudadanos D.F.G. y M.C. SAMPEDRO de FERNÁNDEZ, ya identificados, son propietarios de una (1) parcela de terreno ubicada en el sector M.N., Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificada como lote “54-A”, la cual posee un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (265,80m2), y la ciudadana F.G.C., identificada en autos, es propietaria de una (1) parcela de terreno ubicada en el sector M.N., Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificada como lote “54-B”, la cual posee un área de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266m2), según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-12-1.997, quedando anotado bajo el N° 3, folios 11 al 14, Tomo N° 21, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de año 1.997, y que construyeron sobre éstos, a sus propias expensas, dos (2) Town House de tres plantas con un área de construcción de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300m2), con las siguientes características, cada uno: Cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, zona de buhardilla, la cual tiene dos (2) terrazas, una posterior de treinta metros (30m), y una anterior de quince metros (15m), habitación principal con bacón, tienen dos (2) puestos de estacionamiento cada uno con acceso por la calle de atrás, una (1) sala comedor, cocina empotrada de madera, un (1) porche, lavadero, cuarto de hidroneumático, dos (2) tanques de agua potable de treinta y cinco mil litros (35.000lts) cada uno, las paredes frisadas en su interior en acabado liso, friso exterior acabado liso, piso acabado de cerámica, techo de madera y machihembrado, tejas, ventajas de aluminio y rejas de hierro, con puertas de madera, puerta principal de madera. La parcela “54-A”, se encuentra alinderada de la manera siguientes: Norte: En treinta y tres metros con sesenta y un centímetros (33,61m), con parcela “B” del plano topográfico; Sur: En treinta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (33,59m), con lote N° 53 del plano de lotificación; Este: En siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82m), con calle pública que es su frente; y Oeste: En ocho metros (8m), con calle pública; y la parcela “54-B”, se encuentra alinderada de la manera siguientes: Norte: En treinta y tres metros con sesenta y tres centímetros (33,63m), con lote N° 55 del plano lotificación; Sur: En treinta y tres metros con sesenta y un centímetros (33,61m), con lote “A” del plano de topográfico; Este: En siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82m), con calle pública que es su frente; y Oeste: En ocho metros (8m), con calle pública. Inscripción catastral N° LR-11465.-

    Finalmente, el solicitante pide, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las construcciones de dichas bienhechurías.

    Posteriormente, comparece el solicitante con la debida asistencia jurídica, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, a los fines de que sea tramitada y sustanciada conforme a la Ley.

    En fecha 28-05-2.008, se le da entrada y se forma el presente expediente, siendo admitida en fecha 4-06-2.008, fijando la oportunidad procesal para la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos, en la oportunidad correspondiente.-

    Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto al decreto solicitado, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: El Tribunal, vistas las pruebas documentales aportadas por el solicitante y por cuanto las mismas no fueron tachadas por terceras personas, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE. Así mismo revisadas como han sido las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.M.V.G. e I.J.N.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.962.484 y 10.195.268, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones al no entrar en contradicción y al afirmar que saben y les consta que los ciudadanos D.F.G., M.C. SAMPEDRO de FERNÁNDEZ y F.G.C., construyeron dos (2) Town House en un terreno de su propiedad, y que los gastos y la mano de obra fueron sufragadas con su propio dinero y que cada uno tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 250.000,00), por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, en atención a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de los ciudadanos D.F.G. y M.C. SAMPEDRO de FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas en el lote de terreno N° “54-A”, anteriormente alinderado, y de la ciudadana F.G.C., identificada en autos, de las bienhechurías construidas en el lote de terreno N° “54-B”, antes alinderado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma adjetiva.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

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