Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Abril de 2013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000009

ASUNTO : IP11-O-2013-000009

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA POR COMPETENCIA POR LA MATERIA EN EL PRESENTE A.C.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo en la fecha de hoy 28 de Abril de 2013 siendo las 11:21 AM, Se recibe escrito de acción de amparo presentado por el ciudadano D.C.F., asistido por la abogada G.A.L.O. y N.C.A., en contra del C.D.P.D.D.D.N. NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, por la Violación a la Defensa de negarse a recibir un recurso de reconsideración contra un acto administrativo dictado por la misma específicamente NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION, escrito constante de 03 folios 06 folios de anexo de actuaciones complementarias el asunto al cual se asignó el número IP11-O-2013-000009.En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013),el C.d.P.d.D.d.N., Niña y del Adolescente del municipio Carirubana procedió administrativa a dictar una medida de protección, específicamente SEPARACION DE LA PERSONA QUE MALTRATA A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU ENTORNO, en contra de mi persona, dicha medida me fue notificada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) en la sede de la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar”, la cual se anexa al presente escrito.

DEL DERECHO

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para intentar el Recurso de Reconsideración de conformidad con el articulo 305 de la Ley Orgánica para la `Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL HECHO LESIVO

En este caso particular, resulta la violación del DERECHO A LA DEFENSA, en concreto, Negarse a recibir Recurso de Reconsideraciòpn, donde se fundamentalmente se denuncia la violación del debido proceso, del derecho a la defensa, de la igualdad entre la partes y de la presunción de inocencia solicitando en tal efecto la revocatoria de dicha medida.

PETITORIO

Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, solicitamos a este honorable Tribunal que admita, sustancie conforme a derecho y declare CON LUGAR en la definitiva la presente acción de a.c..

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se le da entrada al presente escrito de acción de amparo presentado por el ciudadano D.C.F., asistido por la abogada G.A.L.O. y N.C.A., en contra del C.D.P.D.D.D.N. NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO. SEGUNDO: En virtud de que la presente solicitud de A.C. no es competente este Tribunal por la materia tal como lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se DECLINA LA COMPETENCIA tal como lo establece articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: remítase el presente asunto con sus actuaciones a la SALA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. ES TODO; CUMPLASE.

.EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O. PETIT LA SECRETARIA SALA

ABG. LUCYBEL LUGO

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