Decisión nº 2383 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 16209

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.720.740y V- 15.987.666, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564, domiciliados en la Parroquia C.d.M.A.L.C.d.U.d.E.Z., quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el C.M., hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 36 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre J.D. y J.D.G.C., de SEIS (06) y CINCO (05) años de edad, respectivamente.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día once (11) de Noviembre de dos mil trece (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009) se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T..

Por sentencia de fecha 14 de Enero de 2.010, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el C.M., hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36, expedida por la mencionada autoridad.

    El 18 de Julio de 2.013 el ciudadano J.D.G.B., asistido por el Abogado en ejercicio J.L.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.564, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Enero de 2.010, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T..-

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el C.M., hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36, expedida por la mencionada autoridad.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Junio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Enero de 2.010, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.720.740 y V- 15.987.666.

2°) ORDENA OFICIAR Al Jefe Civil y Secretario de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 12 de Julio de 2.002.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2383 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3692 al 3694 .-La secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 30 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 16209 - OFICIO Nº 3692-13

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO

LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.720.740y V- 15.987.666 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 12 de Julio de 2.002.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 30 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 16209 - OFICIO Nº 3693--13

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.720.740 y V- 15.987.666 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 12 de Julio de 2.002, realizado por ante el C.M., hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio La Cañada de urdaneta del Estado Zulia.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 30 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 16209 - OFICIO Nº 3694-13

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos J.D.G.B. y K.B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.720.740y V- 15.987.666, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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