Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos diecisiete (17) del mes junio de 2013.

Exp. No. HP01-R-2013-000031.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2013-000031, interpuesto por la Abogada R.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 83.842, en su carácter de representante judicial de la demandada de autos PDVSA AGRICOLA, en el asunto principal signado bajo el Nº. HP01-L-2012-000169, mediante la cual apela del auto fecha 06 de mayo del año 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual no acordó lo solicitado en el asunto HHO1-X- 2013- 000009, Tercería, en cual guarda relación con el referido asunto principal, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar; en la demanda interpuesta por el ciudadano L.D.G. e IDES L.R.M., titulares de la cedula de identidad números V-15.630.761 y V-16.127.268 respectivamente; contra FUNDACIÒN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) y solidariamente a PDVSA AGRICOLA, S.A; frente a dicho auto la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes diez (10) de junio del año 2013, a las diez e la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano M.V.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionada, ratificando totalmente el auto recurrido, mediante la cual no acordó lo solicitado en el asunto HHO1-X- 2013- 000009, Tercería, en cual guarda relación con el referido asunto principal, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar; en la demanda interpuesta por los ciudadanos L.D.G. e IDES L.R.M., titulares de la cedula de identidad números V-15.630.761 y V-16.127.268 respectivamente; contra FUNDACIÒN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) y solidariamente a PDVSA AGRICOLA, S.A. Así se decide.

Se ordena remitir de inmediato el expediente al el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionada y recurrente, en contra de decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013). En consecuencia se ratifica íntegramente el auto recurrido.

Se ordena la remisión del expediente al el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2013.

EL JUEZ,

Abg. O.A.G.R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. EDYNSON J.F.F..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro, cuarenta y ocho minutos de la tarde (4:48 p.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. EDYNSON J.F.F..

HP01-R-2013-000031.

OAGR/EJFF.-

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