Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil siete (2007).-

197º y 149º

PARTE ACTORA: D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.522.822.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886.

PARTE DEMANDADA: M.A.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-623.587.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.M.D.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.159.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 11646

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la abogada Z.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.S.G. contra la ciudadana M.A.A.P..-

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2001, se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho, siguiente a su intimación, a fin de que acredite el pago al ejecutante de la cantidad señalada. Advirtiéndosele, que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución.

En fecha 09 de octubre de 2001, la abogada S.A.D.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2001, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2001, el ciudadano R.R., alguacil de este Tribunal, consignó la compulsa respectiva, señalando no haber podido practicar la citación a la parte demandada.

En fecha 04 de diciembre de 2001, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de enero de 2002, la abogada Z.S.R., apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia los ejemplares del cartel de citación, debidamente publicados.

En fecha 05 de febrero de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que la secretaria de este Juzgado fije en la morada de la demandada el cartel de citación librado.

En fecha 19 de febrero de 2002, el Tribunal certificó el cartel de citación a fin de que la secretaria de este despacho proceda a fijarlo en la morada de la demandada, el cual fue fijado por la secretaria en fecha 27 de febrero de 2007.

En fecha 21 de marzo de 2002, el Tribunal declaró nulo el auto de fecha 14 de diciembre de 2001 y ordeno librar nuevo CARTEL DE INTIMACIÓN.

En fecha 06 de junio 2002, este Tribunal ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada, consignándose sus respectivos ejemplares de publicación en fecha 29 de julio de 2002.

En fecha 31 de julio de 2002 el Dr. V.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2002, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada, la copia certificada del cartel de intimación librado.

En fecha 28 de octubre de 2002, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 04 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, designó como Defensor Ad-litem de la parte demandada a la abogada M.B.M.A., a quien se ordenó notificar.

En fecha 18 de noviembre de 2002, la defensora judicial designada, se dio por notificada de la designación de defensora judicial de la parte demandada, en la presente causa, compareciendo en fecha 25 de noviembre de 2002 y mediante diligencia, acepto al cargo de Defensor Ad-Liten de la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana M.A.A.P., parte demandada, y mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado C.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.532.

En fecha 27 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito, mediante el cual apelo del auto de admisión dictado en fecha 25 de junio de 2001.

En fecha 02 de diciembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición al pago intimado.

En fecha 09 de diciembre de 2002, el abogado C.G.G., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas con respecto a la oposición interpuesta.

En fecha 09 de diciembre de 2002, la abogada Z.S.R., apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se oye la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada en UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena la remisión de las copias certificadas que señale la parte apelante y el Tribunal.

En fecha 07 de febrero de 2003, el Tribual dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte demandada. Ordenándose librar oficio N° 0855-164, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de proveer sobre el embargo del inmueble solicitado por la parte ejecutante.

En fecha 18 de marzo de 2004, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2004.

En fecha 01 de abril de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se practico computo de los días de despacho trascurridos desde el día 03 de marzo de 2004 (exclusive) hasta el día 18 de marzo de 2003, (inclusive), e igualmente se negó el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello.

En fecha 25 de agosto de 2004, la Dra. M.F.T., se avocó al conocimiento de la presente causa ordenándose notificar a la parte actora, el cual se dio por notificado en fecha 16 de marzo de 2005.

En fecha 08 de junio de 2005, compareció por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.

En fecha 01 de junio de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a la parte actora. El cual se dio por notificado en fecha 10 de junio de 2007.

En fecha 01 de septiembre de 2007, la parte demandada, asistida de abogado, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para celebrar un acto conciliatorio con la parte actora.

En fecha 01 de octubre de 2007, este Juzgado dictó auto, mediante el cual fijó para las once (11:00 a.m) del TERCER (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada la parte actora, para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 02 de octubre de 2007, la parte actora, asistida de abogado, compareció por ante este Juzgado, y mediante diligencia REVOCÓ el poder otorgado al abogado C.G.G., solicitando su notificación.

En fecha 10 de octubre de 2007, compareció por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia se dio por notificada del auto dictado en fecha 01 de octubre de 2007.

En fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno notificar al abogado C.G.G., de la renuncia del poder de su representada, el cual fue notificado por el alguacil de este despacho en fecha 13 de noviembre de 2007.

En fecha 14 de noviembre de 2007, la abogada Z.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana M.A.A.P., parte demandada, asistida de abogado, comparecieron por ante este Tribunal, y mediante escrito celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código de procedimiento Civil, solicitando la homologación de la misma.

En fecha 05 de marzo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar la transacción celebrada entre las partes, hasta tanto se corrijan los vicios existentes en el escrito de transacción consignado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, y 33 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En fecha 10 de marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló del auto de fecha 05 de marzo de 2005, apelación que fue oída en un solo efecto, por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2008.

En fecha 03 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia, en la cual señaló las actuaciones que deberán ser certificadas a los fines de que sea oída la apelación por el Tribunal de alzada.

En fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana M.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 623.587, asistida por la abogada M.J.M.D.S.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.159, parte demandada, y la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, comparecieron por ante este Tribunal, y mediante escrito celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la homologación de la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 14 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la a ciudadana M.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 623.587, asistida por la abogada M.J.M.D.S.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.159, parte demandada, y la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante escrito celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“(…)PRIMERO: la demandada conviene en adeudar las sumas demandadas, y en consecuencia, a modote transacción ofrece pagar en este acto, la suma de dinero de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,00), mediante cheque de gerencia número 02200330 contra el Banco Banesco, a favor de la Dra. Z.S.R., antes identificada, por concepto de capital, intereses convencionales, intereses legales moratorios, indexación, costos, costas y honorarios profesionales de abogados de la parte actora. EL DEMANDANTE conviene en la suma y forma de pago propuesta por LA DEMANDADA, y en consecuencia, declara cancelado el referido préstamo, y que nada queda a deber por concepto de capital, de intereses, indexación, costos, costas y honorarios profesionales de abogado ni por otro respecto, por lo tanto declara cancelada la referida obligación y en consecuencia extinguida la hipoteca que la garantizaba. De igual manera, EL DEMANDANTE conviene en otorgar el respectivo documento de liberación de hipoteca por ante el registro inmobiliario correspondiente.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE solicita al Tribunal que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente transacción, decretada por este Juzgado en fecha dos (02) de julio del año 2001, y notificada a la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio N° 0855-1246 de fecha dos (2) de julio del año 2001.

TERCERO

Ambas partes en litigio convienen en dejar nulo y sin ningún efecto jurídico la transacción celebrada entre las partes, en fecha 14-11-2007 cuya homologación fue negada por el Tribunal A-quo, apelado por la parte actora, recurso de apelación y de hecho a los cuales renuncia la parte actora y en consecuencia la parte demandada renuncia a su derecho a cobrar las costas que dicho desistimiento origina.

CUARTO

Los otorgantes solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción en los términos convenidos y se nos expidan por secretaría dos copias certificadas de la presente transacción, junto con su auto de homologación, asimismo, se ordene el archivo del presente expediente

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la abogada Z.S.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana M.A.A.P., parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción Judicial, este Tribunal declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 14 de abril de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. D.D.S.

EXP Nro. 11646.

HdVCG/yulmi.-

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