Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de febrero de 2005

194 ° y 145°

De la revisión del libelo continente de la acción de amparo constitucional incoada en fecha 31 de enero de 2005 por el ciudadano D.G., titular de la cédula de identidad N° 1.569.228, asistido por el abogado L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.978, en su alegado carácter de Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en contra de la “ENTIDAD BANCARIA BANCO GUAYANA”, por la supuesta violación de los artículos 131, 135, 168 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal advierte:

Los artículos 131, 135, 168 y 175 de la Carta magna venezolana están referidos al principio de legalidad de los actos del poder público, a las “funciones propias del Poder Público”, a “la Autonomía y Personalidad Jurídica del Poder Público Municipal” y a “la LEGITIMIDAD del PODER LEGISLATIVO de la Cámara del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas”, y de los mismos ha derivado D.G. derechos constitucionales que ahora denuncia conculcados, con fundamento, además, en un acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas en virtud del cual se deja constancia de que el Alcalde electo del referido ente municipal había perdido su investidura y de que, en consecuencia, se le designaba a él –al accionante- como “Alcalde Interino”.

Así las cosas se observa: como es sabido, el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia ordinaria con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados. Con esta disposición, el legislador procura atribuir la competencia en materia de amparo a aquél juez que tenga mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional que se iba a debatir durante el p.d.a. constitucional.

Pues bien, en el caso de marras, la parte que se dice agraviada afirma que los “derechos” violados son los relacionados con el principio de legalidad de los actos del poder público, con las “funciones propias del Poder Público”, con “la Autonomía y Personalidad Jurídica del Poder Público Municipal” y con “la LEGITIMIDAD del PODER LEGISLATIVO de la Cámara del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas”, garantías éstas que, en modo alguno, se relacionan con las materias civil, mercantil, agrario y tránsito que son las que tiene asignadas este Tribunal de la República a título de competencia.

A juicio de quien en este acto se pronuncia, lo relativo al principio de legalidad de los actos del poder público, a las funciones de éste, a la autonomía y personalidad del poder público municipal y a la legitimidad del poder legislativo del Municipio Alto Orinoco se relaciona con la materia administrativa y, en consecuencia, con la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que son nociones que tienen que ver con las potestades, atribuciones y competencias de la administración pública municipal y con el funcionamiento del Municipio que dice representar ejecutiva e interinamente el accionante en amparo, instituciones éstas ampliamente desarrolladas por el derecho administrativo.

Hecho el anterior análisis, concluye este sentenciador que el Tribunal competente para conocer y decidir el presente asunto es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y así se declara.

Ratifica el criterio sustentado en este auto, el hecho de que el recurrente fundamenta la legalidad de su designación en el acto administrativo a través del cual la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco lo designó como Alcalde interino, y la opinión doctrinal (BREWER CARIAS, citado por CHAVERO GAZDICK, en su obra “El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela”, editorial Sherwood, pág. 54), según la cual, “independientemente del derecho constitucional denunciado (sea neutro o no), al estar involucrada la Administración Pública, la competencia de la acción de amparo constitucional debe corresponderle a la jurisdicción contencioso administrativa”, parecer éste que, es necesario reconocerlo, no es unánime en el foro jurídico patrio y que, por el contrario, tiene acérrimos y autorizados detractores y sólidos argumentos en contra.

Por las razones referidas, este Tribunal, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente por la materia en el presente juicio y ordena remitir el expediente, inmediatamente, al Tribunal colegiado competente, a saber, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Cúmplase.

El Juez Titular,

M.A.F.L.

La Secretaria Accidental,

D.R.

Exp. Nº 2005-6210

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