Decisión nº 1705-040 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de mayo de 2004

Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2002-000111

DEMANDANTE: D.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.883.651, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.H.D. y M.V.P.C., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.069 y 90.458, respectivamente.

DEMANDADA: AUTO SANZ SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 23, Tomo 50-A, de este domicilio.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.554, de éste domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la solicitud en fecha 14 de marzo de 2002, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 21-03-2002; observa este Juzgador que encontrándose la causa en estado de citación del defensor de oficio designado; en fecha 25-06-2003, las partes, vale decir, el demandante representado por su apoderado judicial abogado F.A.H.D., y la demandada representada por el ciudadano C.S.C., asistido de abogado, realizan transacción por ante el Tribunal de la causa, donde manifiestan que a los fines de poner fin al juicio y de impedir su prolongación... y con el ánimo de permitir que el actor reciba el importe de los beneficios que realmente le corresponden, han convenido en celebrar transacción; en tal sentido la demandada paga la suma de Bs. 500.000,oo; en efectivo, que el apoderado actor recibe en el acto, declarando su conformidad con dicha suma, por cuanto su poderdante recibió la cantidad de Bs. 900.000,oo en fecha 31-12-2001 como adelanto de prestaciones sociales consignando para ello copia del recibo de dicha cantidad folio 21. Así declaran las partes que la suma pagada comprende un complemento de prestaciones sociales y salarios caídos; que nada tienen que reclamarse por ningún concepto que se derive o tenga relación directa o indirecta con las acciones intentadas en el presente juicio; solicitando se homologue la transacción celebrada, se pase con autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.-

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar haber recibir la cantidad convenida, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro (17-05-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 11:00 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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