Decisión nº 276-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Abril de 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 276-06 CAUSA 6E-203-02

El presente proceso seguido en contra del penado D.G.T.B., venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, Técnico en Refrigeración, titular de la cèdula de identidad No. V-10.086.386, hijo de J.T. y Lucidia Briceño, residenciado en la avenida 34, No. 386, frente al Abasto Las Tres B, Nueva Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de H.D.J.M. y L.A.M..

En fecha 04-05-05, este Tribunal de Ejecución, segùn Resolución No. 275-05, le acordó al penado D.G.T.B., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Corre inserto al folio (797) de la presente causa, Oficio N. 4C-658-06, de fecha 28-03-06, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante la cual informan a este Tribunal de Ejecución, que al penado D.G.T.B., le fue decretada, en esa misma fecha, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.B., y actualmente se encontraba recluido en el Hospital General de Cabimas, bajo custodia policial, a la orden de ese Tribunal de Control.

Es menester destacar, que en conversación telefónica sostenida por la suscrita, con el Delegado de Prueba que le fuere asignado al penado D.T., ciudadano A.B., éste informó que el penado en referencia no se presentó durante una semana por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, siendo notificado por sus familiares que el mismo, se encontraba hospitalizado.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: Revocatoria. Cualquiera de las Medidas….se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” ; en el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente el penado D.G.T.B. incumplió a las obligaciones que le fueron impuestas; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea dictado acto conclusivo en la causa seguida en contra del aludido penado, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Pena, Extensión Cabimas, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado, a fin de que informe a este Tribunal en su oportunidad, sobre el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Reten de Cabimas, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado D.G.T.B., sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que sea dado de alta medica, igualmente se ordena oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado D.G.T.B., venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, Técnico en Refrigeración, titular de la cèdula de identidad No. V-10.086.386, hijo de J.T. y Lucidia Briceño, residenciado en la avenida 34, No. 386, frente al Abasto Las Tres B, Nueva Cabimas Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 276-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se notificó, y libraron los oficios No. 2127-06, 2128-06, y 2129-06-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

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NQB/mh

CAUSA N° 203-02.-

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