Decisión nº 40-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 22 de Agosto de 2013

Años: 202° y 154°

AUTO Nº -13

Causa N° 2E-694-13

Juez de Ejecución Nº 02 Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. R.D.M.D.

Penado: J.D.H.C.

Defensora Publica: Defensora Publica Sexta para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Víctima: J.B.D.R.

Delito: Asociación para delinquir en grado de coautor y vicariato en grado de autor material

Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-

I

SINTESIS DE LA CAUSA

Por recibida la presente causa, proveniente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrada la nomenclatura Nº 2E-694-13, en consecuencia firme como ha quedado la decisión dictada la Sala remitente que ratifico la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, mediante el cual declaró culpable al penado: J.D.H.C.; e Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.209, natural de Araure, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 18 de Marzo de 1987, hijo de R.H. y U.C., de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Calle 11 entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-31, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de: asociación para delinquir (en grado de coautor) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada sicariato (en grado de autor material) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano J.B.D.R., condenándosele a cumplir la pena de TREINA (30) AÑOS DE PRISIÓN; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

II

DEL CÓMPUTO DE PENA

El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el 12 de Mayo de 2009 tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folios 22 de la septima Pieza; situación en la que han permanecido hasta el día de hoy 22 de Agosto de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, les faltan por cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el QUINCE (15) DE MAYO DE 2039.-

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

IV

DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

V

OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado de marras a partir de las fechas que de seguida se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 12 de Noviembre de 2016.-

• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 12 de Mayo de 2019.-

• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. el día 12 de mayo de 2029.-.

• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 12 de noviembre de 2031.-

VI

DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa para el cumplimiento de la pena impuesta al penado.

VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:

• C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

• Director de Prisiones,

• Oficina de Antecedentes Penales,

• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-

• Al Director del Centro Penitenciario, solicitando sean valorados por la junta calificadora, a los fines de el pronostico de conducta y de clasificación.-

• Cítese a los penados a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.-

VII

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada al penado J.D.H.C.; e Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.209, natural de Araure, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 18 de Marzo de 1987, hijo de R.H. y U.C., de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Calle 11 entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-31, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de: asociación para delinquir (en grado de coautor) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada sicariato (en grado de autor material) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano J.B.D.R., todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G..

El Secretario

Abg. R.D.M.D.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. R.D.M.D.

Quien suscribe, Abg. R.D.M.D., en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios _____al ______ de la pieza N° ______ de la causa Nº 2E-694-13, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los veintidós (22) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario

Abg. R.D.M.D.

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