Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMaria Geronima Ramirez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Ocumare del Tuy, 03 de Enero de 2003

192° y 143°

CAUSA No. 4C-18.515/02

INVESTIGADO: D.H.E.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.224.205.

Vista la solicitud hecha por el Profesional del Derecho, J.O.S., Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensor Público del imputado D.H.E.M., mediante la cual solicita que este Tribunal revise la necesidad de mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y revoque o sustituya por una menos gravosa, como las previstas en los artículos 259 y 256, ordinales 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 31-08-2.002, este Tribunal Cuarto de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual le impuso Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano D.H.E.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.224.205, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores, con una capacidad económica de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias en su conjunto, todo ello en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…

Como se podrá apreciar, en el caso de autos, el imputado D.H.E.M., no ha podido cumplir con la presentación de dos (2) fiadores que acrediten la capacidad económica de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias en su conjunto, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 31-08-2002, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de la Caución Personal de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias a Cien (100) Unidades Tributarias, a razón de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, como fue ordenado en decisión dictada en fecha 31-08-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado D.H.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.224.205, pero modificando el monto de la caución personal, de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada fiador debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, como fue ordenado en decisión dictada en fecha 31-08-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese Copia Autorizada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. H.J.O.

LA SECRETARIA

ABG. V.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.P.

Act. Nº 4C-18.515-02

HJO.mca*

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