Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: D.I.O.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.127.505.

APODERADO JUDICIAL DEL

SOLICITANTE: M.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 85.061.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003702

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano D.I.O.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.127.505, asistido por el abogado M.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 85.061.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano D.I.O.A., ya identificado.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios, llevados ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 14, correspondiente al año 2.005, que anexa marcada “A”, por cuanto alega que en dicha acta se cometió el error de colocar el nombre de su padre como C.D.O.P. siendo el real D.O.P.; tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.O.P. que anexa marcada “B” y de la copia de su acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal ( actualmente Distrito Capital) de fecha 01 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 1447, folio 224, la cual anexa marcada con la letra “C”.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos D.I.O.A. y M.D.D.O.D.F., inserta en los Libros de Matrimonios, llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 14 del año 2005 (folios 3, 4 y 5). 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ORTA PALACIOS C.I. N° 4.166.415 (f 6). 3) Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano D.I., inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) de fecha 01 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 1447, folio 224 (f 7).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.O.P. y la copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano D.I., las cuales corren inserta a los folios 6 y 7 del expediente, el nombre correcto del padre del solicitante es D.O.P., y no como se asentó en el acta de matrimonio que riela a los folios 3 al 5 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en asentar el nombre del padre del ciudadano D.I.O.A., y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano D.I.O.A., inserta en los Libros de Matrimonios, llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 14 del año 2005, y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano D.I.O.A., ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su padre. Por consiguiente donde dice “hijo de CARLOS D.O.P.”, debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “D.O.P.”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

NAKARYD V.P.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

NAKARYD V.P.

JACE/NVP/opg.-

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