Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Emerita Avendaño |
Procedimiento | Querella |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005860
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio J.A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.242, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.887.650, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la querella, este Juzgado observa de los alegatos esgrimidos por la parte querellante lo siguiente:
Que mediante celebración de un contrato, ingresó el 25 de julio de 2005 al Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat del Municipio Sucre del Estado Miranda, realizando funciones inherentes a un analista de presupuesto.
Que en fecha 01 de enero de 2003, recibió el nombramiento como Administrador III.
Que en fecha 28 de diciembre de 2006, “…presentó en sede administrativa, formal renuncia al cargo de ADMINISTRADOR III a partir del 31 de enero de 2006, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y demás haberes laborales”.
Ahora bien, desde la fecha 28 de diciembre de 2006, fecha en la que presentó su renuncia hasta el día 22 de junio de 2007 fecha de la interposición de la querella funcionarial, ha transcurrido con creses el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la querella interpuesta, de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, parágrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo oficio, que en tal sentido se ordena librar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
LA JUEZA PROVISORIA,
C.A.G.
LA SECRETARIA,
Y.V.
En la misma fecha, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Y.V.
Exp. No. 005860
CAG/tmmn