Decisión nº PJ0062015000216 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 14 de Octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-1444

PARTE ACCIONANTE: D.I.F.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: M.C.N., W.C.

PARTE ACCIONADA: FRAMAR C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: D.P.

MOTIVO: Prestaciones Sociales e Indemnización por accidentes de Trabajo

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoD.I.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- V- 12.311.199, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en el ejercicio M.C.N. y W.C. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.514 y 168.504, respectivamente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, FRAMAR C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Octubre de 1.978, quedando anotada bajo el Nº 78, Tomo 66-C, modificada en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 28 de noviembre de 2014, inscrita en el tomo 125-A 314, bajo el número 23 de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por la abogado en ejercicio D.P., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.386,actuando en este acto según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha 29 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el numero 2, tomo 178, folios 6 hasta el 8, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha05 enero 2008, mi representado comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos ocupando el cargo de Obrero General, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en el horario comprendido de 7:30 AM a 4.30 PM para LA EMPRESA FRAMAR C.A.,siendo su último salario diario la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. 446,67).

  2. Que la empresa pago anualmente sus liquidaciones de prestaciones sociales sin haber nunca renunciado a su cargo.

  3. Que en fecha 23 de abril del año 2010 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una lesión en la falange distal del dedo medio de la mano izquierda, mano no dominante.

  4. Que en fecha 20 de marzo 2012 sufrió un segundo accidente que fue una caída de altura, presentando fractura de tercio medio de clavícula izquierda, lo que ameritó reducción abierta mas fijación con placa y tornillos que además le ha causado un daño psicológico.

  5. Que la empresa no cumplió con las medidas necesarias para garantizar su seguridad en el trabajo y nunca tomó las previsiones necesarias, pasando por alto nivel de riesgo de producirse un infortunio laboral, pues señala que laboró alrededor de siete años y seis meses sin ningún tipo de previsión por parte del patrono.

  6. Que nunca le instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, realizando sus actividades sin ayuda técnica, mecánica, ni humana

  7. Que los accidentes de trabajo sufridos le han causado una DICAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por lo que demanda las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT.

    II

    DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

  8. Que la fecha de ingreso del trabajador a la empresa es el 23 de enero de 2008 y no el 5 de enero de 2008 como el accionante declara en el libelo de la demanda.

  9. Que la EMPRESA anualmente cancela al trabajador el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones sociales de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de la construcción.

  10. Que jamás ha despedido al trabajador, solo que culminaron las obras para las cuales fue contratado y se procedió al pago de su liquidación.

  11. Que su trabajo se hizo siempre en atención a las limitaciones físicas que debía observar en la ejecución del cargo de obrero que tenía el trabajador, de acuerdo a los informes emitidos por el IVSS.

  12. Que la empresa ha cumplido con las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT y ha instruido suficientemente a EL TRABAJADOR en la ejecución de un trabajo seguro, siendo que de acuerdo al estudio epidemiológico de la empresa, siendo que el demandante es el único trabajador de la empresa que ha sufrido tales accidentes.

  13. Que la empresa declaro oportunamente ante el INPSASEL sendos accidentes ocurridos al demandante, donde se verifica que el trabajador fue inobservante de las normas de seguridad en ambos casos.

    III

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    En base a los alegatos expuestos por las partes y a la mediación extrajudicial realizada por ambas partes, estas de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral extrajudicial, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, para que la misma sirva a la vez como transacción judicial ante la demanda que por cobro de prestaciones sociales y de indemnizaciones por enfermedad profesional ha incoado EL TRABAJADOR contra la EMPRESA ante el juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, signado con el expediente marcado con la nomenclatura GP02-L-2015-1444 para que la misma sea homologada y surta efectos de cosa juzgada; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” reconocen que la fecha de ingreso es el 23 de enero de 2008, y que el TRABAJADOR no fue despedido, por ello no le corresponde las indemnizaciones del artículo 92 de la LOTTT.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR reconoce que los accidentes de trabajo no le han causado una discapacidad total y permanente, sino una discapacidad parcial y permanente

TERCERA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar por los hechos contenidos en esta demanda la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), en cheque de gerencia del Banco Plaza signado con el nro. 00841550, a nombre de D.I.F., cantidad que comprende “un equivalente” a las indemnizaciones que le hubieran podido corresponder de acuerdo a los preceptos establecidas en los artículos 80 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, así como el equivalente al pago de la indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; en caso que se le certifique la ocurrencia de los Accidentes de Trabajo sufridos por el ex Trabajador por parte del INPSASEL y también comprende el pago de las prestaciones sociales calculadas de acuerdo a la ley vigente incluyendo la indemnización por despido establecido en el artículo 92 de la nueva LOTTT.

CUARTA

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden los conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, tales como diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 142 de la LOTTT, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR ”y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

QUINTA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG.

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