Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca 26 de Mayo del 2015

205º y 156º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada C.L.B.C., quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: xxx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.789.787, domiciliado en San Antonio de los Altos, calle el Cafetal, casa s/n Estado Miranda y la Ciudadana: ERIANA I.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.289.686, domiciliada en la Urbanización Sana Rufina, calle principal, casa N°28, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2215-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio de Aumento en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: D.J.M.R. y ERIANA I.T., plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: Acordaron aumentar la cantidad en MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300, oo) mensuales de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: También acordaron aumentar el Bono Único Escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo). TERCERO: El bono único decembrino por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900, oo) para los gastos decembrinos. CUARTO: Referente a las medicinas, vestido recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el ente empleador Jefe de la Oficina de Gestión Financiera de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso Caracas, en la cuenta de ahorro N°1750051120061633493 aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San F.E.A.. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Aumento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA, (FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 10:15 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de Aumento de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

JA /lp/jl

Exp. N°2215-15

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2215-15. Biruaca, 26 de Mayo del 2015.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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