Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000268

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización Nº 1106 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado D.J.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.335, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano D.J.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.335 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 277, respectivamente, del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 27-01-2010, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUIRÍA EL 14-03-2012.

En fecha 09-06-2009, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En fecha 16-08-2010, en v.d.I.d.P. favorable, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..

En fecha 27-10-2010 se recibió oficio Nº 5989 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual informaba que el penado D.J.M.S., había iniciado su régimen de prueba de L.C. en fecha 03-09-2010.

En fecha 13-01-2011 se recibió oficio Nº 7235 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL Nº 2160 del penado D.J.M.S., en el cual refleja que este penado ha asistido puntual y responsablemente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, que ha mostrado buen desenvolvimiento social, pleno conocimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y manifestación de querer resolver su situación legal. Se concluyó que había PROGRESIVIDAD en la medida otorgada.

En fecha 14-03-2012 se recibió oficio Nº 5079 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL Nº 1347 del penado D.J.M.S., en el cual refleja que este penado ha asistido puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, participa en charla a fin de un mejor crecimiento personal, se le han brindado orientaciones en prevención del delito, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, estable laboral, residencial, familiar y social. Se concluyó que su conducta a derecho con efectiva reinserción social.

En fecha 22-03-2012 se recibió oficio Nº 1010 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 512 del penado D.J.M.S., en el cual refleja que este penado asistió a las entrevistas de control y supervisión de la medida, que labora como Alfarero pero no consignó la C.d.T., se mantuvo en la dirección aportada al Tribunal, en la ciudad de Carora, recibió apoyo de su núcleo familiar secundario, cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, excepto la de consignar C.d.T., por lo cual se concluyó con un DESFAVORABLE a la medida otorgada.

En fecha 04-06-2012 la Defensa consignó C.d.T. expedida por el ciudadano J.L. DÍAZ, C.I. 11.697.695, como propietario de la “ARTESANÍA ALEMÁN”, mediante la cual refleja que el penado de autos trabaja en esa compañía.

En fecha 19-06-2012 se recibió en este Tribunal Informe de Finalización Nº 1106 mediante Oficio Nº 2716-2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionada con el penado D.J.M., en el cual se dejó constancia que se subsana el error involuntario del informe remitido con anterioridad, por cuanto la conclusión del Informe Conductual es FAVORABLE, ya que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y consignó la C.d.T.. Asimismo consignó C.d.F. de la medida de L.C..

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., de forma satisfactoria hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 14-03-2012, consignando al efecto la C.d.T. que no había consignado con anterioridad; motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano D.J.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.335, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y la Víctima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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