Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003672

PARTE ACTORA: D.J.P.A.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: H.G.

PARTE DEMANDADA: CUREX C.A. y CELOFAN VENEZOLANO C.A. (CELOVEN)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora D.J.P.A., cédula de identidad NºV-14.887.627, asistido en el presente acto por el abogado: H.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°141.904, y por la parte Demandada CUREX C.A. y CELOFAN VENEZOLANO C.A. (CELOVEN), su apoderado judicial, abogado D.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº117.565, acreditación que consta en autos. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia preliminar y las partes manifiestan llegar al presente acuerdo, por la cantidad de Bs.1.500.00,00, con vista a lo contentivo en el escrito libelar, a cuyos efectos, la parte demandada ofrece los siguientes conceptos que se reflejan en la demanda: indemnización de antigüedad artículo 666 LOT, compensación por transferencia; días de descanso y compensatorios reclamados en libelo; prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional reclamados en el libelo; utilidades o participación en los beneficios reclamados; diferencia de prestación de antigüedad y bono único; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se ratifica que el pago ut supra señalado comprende los conceptos reclamados indemnización de antigüedad artículo 666 LOT, compensación por transferencia; días de descanso y compensatorios reclamados en libelo; prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional reclamados en el libelo; utilidades o participación en los beneficios reclamados; diferencia de prestación de antigüedad y bono único. En este mismo orden de consideraciones; las partes acuerdan que el pago ut supra señalado, se materializa de la siguiente manera: en este acto se entrega un cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), número 10455462, por la cantidad de Bs.750.000,00, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), de fecha 02 de febrero de 2015 Igualmente, una ; un segundo pago por la cantidad de Bs.375.000,00 mediante cheque de gerencia a favor de la parte actora, a los 90 días continuos siguientes al día de hoy; y tercer pago por la cantidad de Bs.375.000,00 mediante cheque de gerencia a favor de la parte actora, a los 180 días continuos siguientes al día de hoy. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos los pagos acordados, se ordenará: dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, las partes manifiestan copia certificada de la presente acta y el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

Los presentes

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