Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de Marzo de 2015, por la ciudadana C.V., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.912, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano D.J.B.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.093.891, mediante la cual solicita la Ejecución voluntaria de la Sentencia que declaró Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto y ordenó el pago de las prestaciones sociales y los intereses moratorios, negó el pago de salarios y demás conceptos socioeconómicos y anuló el acto administrativo impugnado; este Tribunal Superior, decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2014, recaída en el presente recurso dictada por este órgano Jurisdiccional. En consecuencia ordena notificar, mediante oficios, a los Ciudadanos: Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de diez (10) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2014 ya que en fecha 04 de Febrero de 2015, la Licenciada Gladys Sandoval, en su carácter de Experto Contable, designada en la presente causa consignó escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo. Es por lo que se ordena oficiar al ente demandado para que de cumplimiento voluntario de la sentencia. Todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los fines del resguardo de una tutela judicial efectiva. Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: ______________, ______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Expediente Nº DE01-G-2013-000002

Numeración Antigua: 11274

MGS/SR/ab

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