Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2013, por la abogada J. delC.B., Inpreabogado Nº 39.607, actuando como apoderada judicial del ciudadano D.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.981.988, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, III, IV y V, las cuales cursan en el expediente judicial, marcadas de la letra “A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, L , M, N, Ñ, O, P, Q, R, S y”, que rielan a los folios 35 al 110, así como las documentales consignadas anexas al escrito de promoción de pruebas, marcadas “3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”, en cuanto ha lugar en derecho.

Por lo que se refiere a la prueba documental promovida en el Capítulo II, consignada marcada “1”, referente a la sentencia publicada en fecha 28 de febrero de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional niega su admisión toda vez que las sentencias judiciales no son objeto de pruebas, y así se decide.

Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo II, marcada “2”, en cuanto ha lugar en derecho.

Se niega la admisión de la prueba de exhibición promovida en los Capítulos II, III y IV, por no cumplir con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte promovente no consignó copia de los documentos cuya exhibición solicita, aunado al hecho que no afirma donde se encontrarían esos documentos, pues indica en todos los Capítulos que “se encuentra resguardada actualmente en el Despacho del Defensor Público General (E), o en el archivo de la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, o en la Coordinación de Recursos Humanos, o en la Coordinación de Consultoría Jurídica de la Defensa Pública”. De allí que resulta inadmisible, y así se decide.

Por lo que se refiere a las pruebas de Informes promovidas en los Capítulos III, IV y V, del referido escrito, este Tribunal niega su admisión, por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado H.M.P..

EL JUEZ,

ABG. G.J.C. LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN

Exp: 12-3265/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR