Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000952

ASUNTO : RP01-P-2009-000952

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, abogado J.A., en su carácter de defensor del imputado D.J.G.L., en donde solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de su defendido, en virtud de que se encuentra sometido a esta desde el 14-03-2009, fecha en que fuera otorgada la Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin que hubiere podido realizar el acto conclusivo por causas ajenas al imputado, con fundamento al principio de proporcionalidad este juzgador por considerarlo procedente, pasa a revisar la medida; en los siguientes términos:

LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Efectivamente, tal y como lo señala la Defensora, en fecha 14-03-2009, el Tribunal de Control N° 5, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano D.J.G.L., en virtud de que en esa oportunidad estimó procedente la aplicación de dicha medida por considerar que existían elementos suficientes para considerar que dicha ciudadano era el presunto autor del delito del HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Esta medida se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde esa fecha hasta el día de hoy, fecha en que se dicta la presente resolución, extendiéndose en este caso por más de Seis meses, tiempo este que supera el decretado en la decisión de fecha 14-03-2009, del cual este ciudadano ha permanecido sometido a la medida.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, no obstante y aún cuando el acusado en su oportunidad fue impuestos de medida cautelar sustitutiva de libertad, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera necesario hacer ciertas consideraciones al respecto, dada la solicitud de cese de la medida interpuesta por la defensa. En tal, sentido es necesario señalar, que el imputado se encuentra sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad, vale decir, que desde el inicio de la investigación fue sometidos a una restricción de su libertad, menos gravosa que la privación de ésta, observándose que hasta la presente fecha no se le ha realizado el ACTO CONCLUSIVO, y por consiguiente extendiéndose excesivamente la medida impuesta por en decisión de fecha 14-03-2009, tanto así que ha perdurado hasta la presente fecha y por causas no atribuible al imputado, aunado al hecho que no es posible permitir que la privación preventiva de libertad o las medidas restrictivas de la libertad, se conviertan en un cumplimiento de pena anticipado, cuando las causas del atraso en la realización del acto conclusivo , no sean responsabilidad del imputado, aunado a lo establecido en los artículo 7 y 8 del llamado Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1.969, publicado en gaceta oficial N° 31.256 del 14-06-1.97; la declaración de Derechos Humanos de 1.948 en sus artículo 3, 10 y 11; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidad del 19-12-1.988 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, publicado en Gaceta Oficial del 28-01-1.978 bajo el N° 2146, en su artículo 9 y en base a los principios del debido proceso, de afirmación de la libertad, de presunción de inocencia y el de la finalidad del proceso, establecidos en los artículo 1, 8, 9 y 13 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como el artículo 243 eiusdem, referente al estado de libertad, en aras de garantizar los derechos Constitucionales de los artículos 44 y 49 ambos en su encabezamiento y en el ordinal 2° del último de los mencionados, ambos de la Carta Magna, aunado a que desde la fecha en que se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta el día en que se dicta la presente decisión han transcurrido más seis meses, extendiéndose el lapso de la medida que le fuera impuesta al imputado en la audiencia de presentación de detenidos, es por lo que se considera procedente decretar el cese de la medida a favor del imputado D.J.G.L..

DECISIÓN

Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se DECLARA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el imputado, que fuere dictada por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 14-03-2009, al ciudadano D.J.G.L., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.408.621, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 23-02-85, hijo de los ciudadanos D.G. y G.L., residenciado en la Calle Venezuela, Casa N° 99, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

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