Decisión nº PJ00920100000132 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve de mayo del año dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000953.

PARTE ACTORA: D.J.L.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.

APODERADAJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano D.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.652.003, debidamente representado por sus apoderadas judiciales M.M.B. e I.H.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro78.528 y 110.834, y por la parte demandada AJEVEN, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.293. Las partes, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Nosotros, L.M.C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.158.137 Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.293, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AJEVEN, C.A., domiciliada en la Calle “E” Urbanización Industrial El Recreo Parcela N° 137, Estado Carabobo, inicialmente inscrita como INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, bajo el Número 26, Tomo 23-A, modificada su denominación comercial según consta en el acta debidamente registrada en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el N° 49, Tomo 45-A, de fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30601138-2, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, D.J.L., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.652.003, debidamente por sus apoderadas judiciales M.M.B. e I.H.

LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro78.528 y 110.834, que en lo sucesivo se denomina “EL EXTRABAJADOR”; y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, introducida ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que trabajo efectivamente para “LA EMPRESA” como SUPERVISOR DE ALMACEN DE CEDIS, desde el 13/12/2003 hasta el 18/11/2008, Primero: Ahora bien, la empresa reconoce la fecha de inicio y la fecha de terminación, reconoce que su salario promedio diario era de Bs.f. 34,67 SEGUNDA: Con base al expresado salario, tiempo de servicios, le corresponden los siguientes conceptos y cantidades: Por vacaciones fraccionadas la cantidad de 25,50 días un total de 953,48. Por indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 LOT un total de Bs. 2.773,76. Por utilidades fraccionadas 3.687,16. Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 895,00. Por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de 46,23 días por salario integral, un total de Bs. de Bs. 2.773,76. por concepto de bono transaccionales la cantidad de Bs. 56.255,36 Asimismo, con ocasión a la terminación del contrato de trabajo, se le debe descontar los siguientes conceptos: préstamo sobre prestaciones de Bs. 2.350,00, Anticipo de Utilidades 4.385,00 TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, la empresa ofrece en este acto al extrabajador la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) pagaderos así, cheque girado contra el banco de Venezuela, a nombre de D.J.L.A., cheque Nº 33003459, con el número de cuenta 0102-0114-47-0000066646, por la cantidad de Bsf. 75.000,00, las partes haciendo recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle al EXTRABAJADOR contra “LA EMPRESA” la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00). ANTES ENCIONDA Y OFRECIDA. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR, acepta

las cantidades ofrecidas en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan al EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR presto a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de “LA EMPRESA”, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto

de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: EL EXTRABAJADOR expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, signado con el Nro de expediente Nº GP02-L-2010-000953. y solicitan al ciudadano Juez la homologación correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrada por su abogado asistente En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR