Decisión nº 96 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003892

ASUNTO : TP01-P-2008-003892

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 01 de Junio de 2008, siendo la 1:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez J.P., acompañado con el Secretario Abg. A.U. con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: D.J.V.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado D.J.V.A., la Defensora Publico de guardia Abg L.M.M. y el Fiscal II del Ministerio Público, L.T.. Acto seguido el imputado D.J.V.A., solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg L.M.M. quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: D.J.V.A., explanando los hechos como sucedieron, en fecha 29 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.A.G.. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita la libertad plena para mi defendido al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: D.J.V.A., titular de la cédula de identidad V- 14.557.335, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-1981, casado, de ocupación Chofer, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de R.A.V. y M.A., residenciado en la Urbanización L.d.B., calle sin salida, por el ambulatorio a una cuadra, a dos casas de la bodega de Ramón, Parroquia F.d.P.M.P.d.E.T., quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:”Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado D.J.V.A., titular de la cédula de identidad V- 14.557.335, es el autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de M.A.G., para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la aprensión en flagrancia del imputado D.J.V.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la características propia del hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva. En cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa, elementos de convicción que viene, materializado por el acta policial, y o por el croquis del accidente. El Tribunal acuerda la medida de presentación periódica de presentación cada Noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, ordenándose la libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.

La Juez de Control Nº 07

Abg. J.P.

El Secretario

Abg. A.U.

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