Decisión nº DP11-S-2010-0022 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Cinco (05) de Mayo de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000022

ACTA

PARTE OFERIDA: D.L. SUÁREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Cédula de Identidad Nº 15.738.139, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LINCON DAVILA, Nº 990.617, titular de la Cédula de identidad Nº V- 990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.934, y de este domicilio.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.E. DAZA FLORES y U.J. WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Despacho el Ciudadano: D.L. SUÁREZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.738.139 parte OFERIDA, asistido por el abogado LINCON DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 990.617, Inpreabogado Nº 26.934, así como la apoderada judicial de la parte OFERENTE abogada R.E. DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2.887.751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 185 DÍAS Bs. 8.660,16; VACACIONES FRACCIONADAS, 5,33 DÍAS Bs. 502,46; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 7,67 DÍAS Bs. 247,25; DIAS ADICCIONALES AÑOS 2007, 2008 y 2009, 6 DÍAS Bs. 261,65; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (14.645,10), Bs. 3.254,47; INTERESES SOBRE PRESTACIONES, Bs. 1.537,69, que totalizan la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.463,67), sobre dicha cantidad se hace la deducción por concepto de días adicionales cancelados y recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95,73), desde el ingreso del OFERIDO en fecha 18-09-2006, desempeñando el cargo de Obrero como Operador de Bomba hasta la fecha de la Oferta 08-02-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Once (11) días siendo el último salario mensual devengado el salario mínimo establecido por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,25) para un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32,25), en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.260,67); adicionalmente las INDEMNIZACIONES ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a SESENTA (90) días calculada en base al salario integral de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41,48) resultante en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.733,20); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.488,80); que ascienden a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.222,00); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS calculados al salario diario devengado desde el 04-09-2009 al 30-04-2010, que totalizan 239 días por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.707,75); los conceptos especificados ascienden al monto de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.929,75), para un total general por la cantidad neta a recibir de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.393,43), especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante Cuenta de Ahorros a nombre del Trabajador OFERIDO aperturada en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, signada bajo el Nº 70061420060298076, por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 25.578,18), según Deposito Nº 19838771, en el que ha sido depositado el Cheque Nº 31963917, del Banco Mercantil, emitido por la OFERENTE, conforme a la LIBRETA DE AHORROS que se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial; 2º) La entrega de Ciento Treinta y Siete (137) Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.883,75) y 3º) Más el COMPLEMENTO de los Salarios Caídos del 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.612,25); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados ascienden al montante general de TREINTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 30.074,18). El Trabajador D.L. SUÁREZ QUINTERO, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, dio cumplimiento a las formalidades ordenadas por el Órgano Jurisdiccional relacionadas con los trámites y gestiones efectuadas ante la Entidad Bancaria designada a los fines de la apertura de la CUENTA DE AHORROS, a la orden del Trabajador OFERIDO D.L. SUÁREZ QUINTERO, por la cantidad dineraria señalada supra que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de TREINTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 30.074,18). En consecuencia, solicita al Tribunal oficie a la Oficina respectiva la entregada de la LIBRETA de CUENTA de AHORROS que le ha sido consignada. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac-cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, constantes de Dos (2) folios útiles. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, a objeto que le sea entregada la Libreta de Cuenta de Ahorros perteneciente al OFERIDO. En este estado la representación de la parte OFERENTE solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. E.R..

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

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