Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-Q-2011-000004

ASUNTO : NP01-Q-2011-000004

AUTO DECRETANDO EXTEMPORANEO LA CORRRECCION DEL ESCRITO DE QUERELLA

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 09 de enero del 2012, se hizo efectiva según consta en la boleta de notificación, en diligencia realizada por el ciudadano Alguacil R.C., adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, la notificación al ciudadano ABOGADO A.J.P.L. en su condición de Representante Legal de la ciudadana A.D.R.D., titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, donde este Juzgado resolvió que la parte accionante completara dentro de un plazo de tres (3) días los requisitos que faltaban de acuerdo a lo que dispone el numeral 3º del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., de los delitos que se le imputan , el lugar, día y hora aproximada de su perpetración., conforme al plazo exigido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal..

Es verificable que siendo efectiva la notificación antes referida a la parte accionante en fecha 09 de Enero 2012, esta consigna en fecha 30 de enero 2012, el escrito de corrección, es decir veintiún (21) días después, vale decir que es EXTEMPORANEO. Y Así se decide.-

No obstante, esta Operadora de Justicia practica diligencia en fecha 09-01-2012, mediante oficio 1CV-049-2012 ante la Fiscalía Especializada para conocer los Delitos de Violencia Contra la Mujer en el Estado Monagas con la finalidad de verificar si existía registrada como víctima en alguna causa de investigación la ciudadana A.D.R.D., titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, en aras de que este Juzgado fue creado con la finalidad de realizar los procedimientos especiales en delitos de Violencia contra la mujer, obteniendo como resulta que la ciudadana Abogada L.R. Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas en fecha 18 de Enero 2012, informa ante este juzgado que cursa una (1) Investigación Penal donde los ciudadanos: J.D.L.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839 y la ciudadana A.D.R.D., titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839 son partes, en la cualidad de denunciado en el caso del primero y de víctima la segunda, cuya causa está signada con la nomenclatura Nº.- 16F15-3726-2011, aperturada en fecha 27-12-2011, según denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Maturín del Estado Monagas, de la cual no recibe aún el expediente.

Una vez verificada la extemporaneidad esta Operadora de Justicia hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

El artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la mujeres a una v.l.d.v. dispone: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. (Subrayado nuestro).

En tal sentido, considera esta quien aquí suscribe que lo pertinente y ajustado a Derecho es solicitar al Ministerio Público que continúe con la Investigación que cursa por ante ese Despacho signada alfanumérica Nº.- 16F15-3726-2011 y remitir copia certificada de los escritos de querellas interpuestas en fecha 15 de Diciembre 2011 y 30 de enero 2012, y Así se Decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarìcese.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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