Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: C.D.L.M., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 17/06/85, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.989.435, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación estudiante, con domicilio en la Urbanización J.A.P., etapa tercera, vereda 89, casa Nª 03, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; a quien el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescentes, le sancionó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto en los artículos 408 ordinal 1º y artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la victima , quien en vida respondiera al nombre de Bisnay del Valle C.S., imponiéndole la sanción de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los Nº 2133 al 2134 de la presente Causa E-77 y E-184/2002. El joven de autos fue detenido en fecha 17/04/2002 hasta la presente fecha 12 de noviembre de 2004, ha permanecido privado de l.D.A. (02), seis (06) Meses y Veintiséis (26) días y estará la sanción totalmente cumplida el 16/04/07. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos:

C.D.L.M., se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en el Centro Diagnostico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C. D. T. V), donde se le ha sido aplicado el Plan Individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual será valorado en el alcance de su aplicación, de acuerdo al resultado de los Informes Evolutivos, elaborados por el Equipo Técnico del mencionado Centro, conformado por: Médico Psiquíatra, Psicólogo, Docente adscrita al Ministerio de Educación, Trabajadora Social, y Entrenador Deportivo, el cual se encuentra inserto en la causa desde el folio dos mil trescientos seis (2306) al dos mil trescientos trece (2313) y se procede a analizarlo. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL JOVEN ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: AREA FAMILIAR: “CARLO D.L., proviene de un grupo familiar, donde existe la separación de los progenitores. Existe distanciamiento entre el padre y el hijo, quien se desarrolla junto a la progenitora. La madre es sobre protectora y permisiva. El equipo técnico ha logrado con abordaje psicoterapéutico el acercamiento entre el padre del joven, logrando comunicación y apoyo por parte del padre biológico”.

AREA PSICOLOGICA: refleja el informe del Psicólogo Lic. Iraima Mendoza, como se evidencia en los folios 2307 al 2313 lo siguiente: “El joven C.D.L., a los 11 años de edad, se inicia en el consumo de la marihuana, demostrándose rebelde a su ingreso en la entidad de atención donde cumple la sanción. Con el apoyo del Equipo Técnico posteriormente ha superado su problema de drogadicción, acatando todas las ordenes de disciplina, realizando actividades deportivas manteniéndose por largo tiempo hasta la presente fecha, en situación de privilegio con destacada conducta; logrando alcanzar su nivelación académica, obteniendo el titulo de bachiller en la modalidad de Educación para Adultos. Recibiendo además, apoyo del grupo familiar, que lo visita dentro del centro, el padre le ofrece ayudarlo a ingresar en la universidad una vez salga en libertad, pero el joven C.D.L., aspira a incorporarse al Servicio Militar para hacer carrera dentro de esta Institución”. SEGUNDO: EN EL AREA PSIQUIATRICA: Refleja en informe emanado de la Dra. M.M., lo siguiente: “Adulto de 18 años de edad, proviene de un hogar donde la autoridad es la figura de la madre. El padre biológico no convive con el joven, que por esta razón inicia el consumo de sustancias psicotrópicas (marihuana) a la edad de 11 años, iniciándose posteriormente en la trasgresión a los 11 años de edad, mantiendose en escala durante toda su adolescencia con problemas de conducta”. EXAMEN MENTAL: “Joven, que viste ropa adecuada a su edad, mantiene el contacto visual, orientado, su lenguaje es coherente, pensamiento de curso normal, no presenta ideas delirante, ni trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal y tiene conciencia de su problemática. EN SU PLAN INDIVIDUAL, se ha logrado el acercamiento familiar hacia el padre, el joven ha respondido su proceso de maduración y aprendizaje superando los trastornos de conducta, como era la ansiedad, la agresividad y la indisciplina, obedece las normas del equipo técnico. Es colaborador, responsable y en los actuales momentos está en el primer lugar en puntuación de control de seguimiento motivacional, es decir primer lugar de privilegio de buena conducta”. TERCERO: EN EL AREA EDUCATIVA: C.D.L., ha alcanzado dentro del centro lo siguiente: Cuando ingreso a esta entidad de atención, lo hizo con una escolaridad de 6º grado logrando superar la meta establecidas y aprobar su bachillerato ante el sistema de libre escolaridad, se anexa la copia de la constancia otorgada ante esta Entidad”. CUARTO: EN EL AREA DEPORTIVA: “Le gusta participar en eventos deportivos, planes deportivos, ejercicios impartidos en el centro, con los facilitadotes de las MISIONES BARRIO ADENTRO y la colaboración de los guías de centro”.QUINTO: AREA LABORAL: “Realizo cursos impartidos por el INCE en arreglos de electrodomésticos”. Seguidamente el Defensor Público DR. M.G.M., solicito que inmediatamente el Tribunal ordene sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, como L.A., en virtud que el joven de autos ha permanecido mas de la mitad de la sanción privado de libertad y es merecedor de un cambio o beneficio, por la evolución positiva en el cumplimiento de su plan individual.

MOTIVA

El Tribunal, al revisar la medida toma en consideración los esfuerzos realizados por el joven para mejorar su conducta y dominar sus flaquezas, con el apoyo que le ha brindado el Equipo Técnico del Centro, para alcanzar las metas aspiradas a corto y mediano plazo, en el cumplimiento del Plan Individual, como requisito indispensable, a la toma de conciencia de valores en el joven, dirigido hacia un cambio de su conducta, reforzada por mayor disciplina, encaminada a una reinserción en la sociedad, a los fines de ajustar su comportamiento al de un buen ciudadano, que respete los derechos ajenos y en todo lo posible evitar la reincidencia, una vez alcance la libertad. Reforzando los valores del ser humano hacia la familia, y superación personal, tanto en el estudio como el campo laboral. De tal modo, que se reeduque como individuo, hasta lograr su participación dentro de esta sociedad que clama por una mayor y mejor justicia, en equilibrio y armonía a la paz ciudadana. Además, el Tribunal le da un gran peso al apoyo familiar, con el cual cuenta plenamente el joven sancionado, en virtud que en numerosas oportunidades los padres han solicitado la revisión de la medida, demostrando su disposición a insertarlo en la Universidad .

Por todo lo antes expuesto es procedente, la revisión de la medida, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA Revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses, en el articulo 647 literal “e”. Para sustituirla o modificarla por otras menos gravosas. Así mismo, en la Exposición de Motivos, de la Ley que nos rige, permite la L.A., con fundamentaciòn legal en las Reglas de las Naciones Unidas, para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “Todo los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade “A tal fin se deberán establecer procedimientos inclusive la libertad anticipada”. En consecuencia, el joven C.D.L.M., quien ha permanecido dos (02) año seis (06) meses y veintiséis (26) días privado de libertad, en el cumplimiento de su sanción, de dos años, por haber cumplido más de la mitad, del lapso de su medida, es merecedor del beneficio de la L.A.. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse:

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