Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al CIUDADANO: C.D.L.M., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 17/06/1.985, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.989.435, ocupación estudiante, con domicilio en la urbanización J.A.P., Etapa III, vereda 89, casa Nº 03 a quien el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescentes, le sancionó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la victima, quien en vida respondiera al nombre de Bisney del Valle Castillo, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO AÑOS (05) AÑOS.

Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los Nº 2.133 al 2.134 de la presente Causa E-77-E-184/2002. El adolescente de autos fue detenido en fecha 17/04/2002 hasta la presente fecha 27 de Septiembre de 2004, ha permanecido privado de l.D.A. (01), Cinco (05) meses y Diez (10) días y estará la sanción totalmente cumplida el 16/04/07. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos:

C.D.L.M., se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en el Centro Diagnostico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C. D. T. V), donde le ha sido aplicado el Plan Individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual será valorado en el alcance de su aplicación, de acuerdo al resultado de los Informes Evolutivos, elaborados por el Equipo Técnico del mencionado Centro, conformado por: Médico Psiquiatra, Psicólogo, Docente, Trabajadora Social, y Entrenador Deportivo y Director del Centro. El cual se encuentra inserto en la causa desde el folio Nº 2.306 al 2.313 y se procede a analizarlo. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: AREA FAMILIAR: refleja los informes del Equipo Técnico, lo siguiente: “Separación de los padres biológicos. Distanciamiento entre el padre y el hijo, quien se desarrolla junto a su progenitora. La madre es sobre protectora y permisiva, con falta de comunicación, firmeza y autoridad para su hijo”. AREA PSICOLOGICA: la Psicólogo Lic. Iraima Mendoza expresa lo siguiente: “El joven C.D.L.M., es alegre e introvertido, seguro de si mismo, con agresividad hacia sus compañeros en sus inicios en el Centro, posteriormente en los dos años y cuatro meses privado de libertad, ha superado su problema de conducta, acata las ordenes de disciplina. Es muy ordenado. En los actuales momentos, se alterna el primer lugar en puntuación de control de seguimiento motivacional, llevado por la Entidad de Atención.” SEGUNDO: EN EL AREA PSIQUIATRICA: Refleja en informe emanado de la Dra. M.M., lo siguiente: “Adulto Joven, con dos años y cinco meses de internamiento. En este lapso vemos a C.D., totalmente adaptado al Centro, con aceptación a su problemática, mejorando su comunicación familiar y con el personal del Centro. Ha elaborado su plan de vida, en el cual ha logrado metas académicas, mostrando rasgos de madurez y remisión de su problema conductual”. TERCERO: AREA EDUCACIONAL. “C.D., ingresa a este Centro, con una escolaridad de sexto grado, logrando superar la meta establecida y aprobar EL BACHILLERATO, en el Sistema de Libre Escolaridad”. CUARTO: EN EL AREA DEPORTIVA: “Es un joven , al que le gusta participar de los eventos deportivos, planes, ejercicios básicos, impartidos en el Centro, con los facilitadotes de la MISIÒN BARRIO ADENTRO y la colaboración de los guías del Centro.” QUINTO: AREA LABORAL: “Realizó Curso de Capacitación Laboral de arreglos de electrodomésticos, impartido por el INCE”. CONCLUSIONES: “Se muestra maduro, centrado, con un plan de vida elaborado, con un cumplimiento satisfactorio y positivo de las normas. Se sugiere un cambio de medida en el cumplimiento de la sanción, por una menos gravosa”

MOTIVA

El Tribunal, al revisar la medida toma en consideración los esfuerzos realizados por el joven para mejorar su conducta y dominar sus flaquezas, con el apoyo que le ha brindado el Equipo Técnico del Centro, en las metas fijadas a corto y mediano plazo, en el cumplimiento del Plan Individual, sin embargo, ESTA INSTANCIA CONSIDERA : Por la gravedad del delito cometido por el joven C.D.L.M., se debe esperar por lo mínimo el cumplimiento de la mitad de la sanción, por cuanto ya en JURISPRUDENCIA, DE NUESTRA LEY ESPECIALIZADA, encontramos que el buen comportamiento es un deber de los adolescentes sancionados a privación de libertad y en consecuencia, no es el pilar fundamental para la sustitución de la sanción de privación de libertad, por una menos gravosa, como requisito indispensable, que debemos ponderar los jueces de juez Ejecución al revisar las medidas de los sancionados y en virtud que esta juzgadora sostiene el criterio, que los adolescentes que han cometido delitos graves, en este caso el de homicidio, deben cumplir privados de libertad como mínimo la mitad de su sanción, por ser el daño causado con la comisión de su delito irreparable a la victima, a sus familiares y a la colectividad. De tal modo, es procedente el cumplimiento como mínimo de la mitad de la sanción, dentro de esta sociedad que clama por una mayor y mejor justicia, en equilibrio y armonía a la paz ciudadana.

Por todo lo antes expuesto es procedente, la revisión de la medida, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA Revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses, en el articulo 647 literal “e” Y SE NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA POR UNA MENOS GRVOSA. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse:

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