Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

En el día de hoy, martes diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio D.M.M.L. y CESAR L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 y 66.905, respectivamente, quienes actúan en nombre propio è indicaron a este tribunal la siguiente dirección: Urbanización Luna Mar, casa Nº102, Sector Cuesta La Molina, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la, comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en el JUICIO que SIGUE D.M.M.L. y CESAR L.C.R. CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), en el expediente N° 14.161 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al tribunal los funcionarios policiales: G.P.J.A., placa 4307 y L.F., placa 4714, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: J.S.G.R., titular de la C.I. Nº V-8.102.127, quien manifestó tener el carácter de tesorera de la ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), a quien la jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos a fin de que se comunique con los representantes legales de la parte demandada o su apoderado judicial con el objeto de que puedan ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual acuerda designar como P.A. al ciudadano L.A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un Inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), que originalmente eran cuatro lotes de terreno que hoy conforman un todo, cuya ubicación, área, linderos y datos registrales son los siguientes: PRIMER LOTE: situado en Palogordo del Municipio(hoy parroquia) Táriba, que es de pasto artificial y colindan así: Por el saliente: La quebrada Palogordo; Por el Sur: La carretera central, por el Norte: terreno de la sucesión de Zenon Maldonado y J. de La Cruz Alviarez; y por el poniente: Camino real de Palogordo, hoy cercas de alambre propias, menos en la parte que colinda con la sucesión A., quien es medianera la cerca. SEGUNDO LOTE: situado con la Arjona colindante con el sitio denominado Las Vegas de Táriba, Municipio (hoy Parroquia) Táriba, con los siguientes linderos: por el Norte: La Quebrada del J. y predios de A.C. e I.M.; Sur con el camino que conduce de Palogordo a Táriba; Oeste con el mismo camino y la carretera Trasandina, Anunciación Zamora con la sucesión M. y G.C.. TERCER LOTE: Situado en la Vegas de Táriba de la misma jurisdicción del D.C., destinado a la Agricultura y alinderado así: Norte y Este: Anunciación Zamora; Sur con el camino de Palogordo y Oeste con G.C. en parte y en parte con P.M.. CUARTO LOTE: situado en el sector llamado Cumana Aldea Palogordo Municipio Táriba, D.C., cultivada de café, caña brava y barbecho, alinderado así: saliente inmueble que fue de J. de La Cruz Alviarez poniente callejuela pública; N.F.M.; limites mojones de piedra y al Sur, camino real que va para Palogordo. Lo anteriormente descrito fue adquirido por la ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA PROPIA DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, G. y A. bello del Estado Táchira, el 25 de marzo de 1998, bajo el Nº 10, folios 34-36, tomo 27, protocolo I, Primer Trimestre del referido año; C. ante este Tribunal en copia fotostática simple, constante de dos (02) folios útiles, el documento de propiedad del Inmueble antes descrito. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra quebrado y con abundante vegetación, arbustos de diferentes tamaños y sobre el mismo se encuentran construidas viviendas familiares, de diferentes estructuras de obras negras, terminadas con calles debidamente pavimentadas, aceras de concreto y con todo los servicios públicos, por lo que por su ubicación descripción, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs.4.000.000,00) Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la citada norma; Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de dos(02)folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.M.M. LABRADOR

ABG. CESAR L.C. RAMIREZ

LA NOTIFICADA,

J.S.G.R.

LOS FUNCIONAROS POLICIALES,

GAMEZ PORRAS JOSÉ ALFREDO

LONDOÑO FRAIBAL

EL PERITO DESIGNADO,

L.A.S.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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