Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 19 de Febrero de 2.010.-

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación De Manutención, ciudadanos D.J.M.T. y Gretty del C.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.415.938 y V-14.508.781, respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, en esta misma fecha, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés Superior del niño antes mencionado, imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, quedando establecida la Obligación de Manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, la cual deberá depositar en la Cuenta Corriente N°01340442984421015460 del Banco Universal Banesco, siendo titular la ciudadana Gretty del C.F.D.; Adicionalmente el progenitor depositar la Cantidad Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos propios de la época Escolar y Festividades Decembrinas, debiendo la madre, Ciudadana Gretty del C.F.D., aportar en estos meses igual cantidad; El niño continuará disfrutando de la póliza de Salud médico-odontológica, de la cual es beneficiario. De igual forma los progenitores de forma equitativa cubrirán otros gastos para el buen desarrollo del niño, previo acuerdo entre éstos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se deja sin efecto el oficio N° 14396-2.009. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. M.N.O.V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.T..

Exp. N° 23207-2009.

Betil.-

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