Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de diciembre de 2014.-.

204º y 155º

Expediente N° AH15-X-2014-000081.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Ciudadano D.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.165.360, propietario de la Firma de Comercio Individual denominada SERVICIOS DAMG 1603, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 2011, bajo el N°215, Tomo 4-B, contra la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS CODEVEN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2003, bajo el N°35, Tomo 5-A-Cto., siendo su última modificación de Estatutos Sociales en fecha 22 de Diciembre de 2011, bajo el N°26, Tomo 156-A-Cto, inserto en el Expediente Nº AP11-M-2014-000473 (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida Cautelar solicitada, asimismo el Tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, junto con su Escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.132.717,50), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 503.430,00), más las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 125.857,50), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.629.287,50).-

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma. -

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.

Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg .L.M..-

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.-

AMCdM/LM/LMGM.-

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