Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

D.N.S.N.

DEFENSA:

ABG. B.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.D.J.G.M.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Abg. E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6515/2006.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado J.d.J.G.M., del imputado D.N.S.N. y de la Defensora Público Abogada B.P..--------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano D.N.S.N., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, es todo”.------------------------------------- El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra D.N.S.N., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.-------------------------------

Acto seguido, el imputado D.N.S.N., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo soy consumidor, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A continuación la defensora público abogada B.P., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Solicito se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Público, y conforme al principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por último ratifico la solicitud de que le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico a mi defendido, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.-------------------------------------------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado D.N.S.N., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------

Tercero

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado D.N.S.N., de nacionalidad Venezolana, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 04-05-1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.088, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización las Acacias, casa sin número, frente al centro comercial el Pinar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------

Termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------------------

El Juez (S) Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

ABG. J.D.J.G.M.

FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

D.N.S.N.

ACUSADO

ABG. B.P.

DEFENSORA PÚBLICO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA 9C-6515-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6515/2006, seguida por el Abogado J.d.J.G.M., en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.N.S.N., de nacionalidad Venezolana, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 04-05-1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.088, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización las Acacias, casa sin número, frente al centro comercial el Pinar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada B.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 04/05/2006, siendo las 04:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Táchira se encontraban realizando labores de inteligencia por el Centro Cívico Zona Comercial de San Cristóbal, dentro de la fuente de soda “La Bohemia”, en la calle 8 con 7ma avenida, aprehendieron a un ciudadano quien al serle solicitada la exhibición, él mismo procedió a entregar tres (03) envoltorios, que llevaba en su mano derecha, elaborados de material plástico de color negro, contentivo en su interior de polvo de color amarillento, la cual al serle practicada la prueba de orientación y pesaje se obtuvo el siguiente resultado: tres (03) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, contentivos de polvo color marrón,, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con novecientos cincuenta (950) miligramos, dando resultado positivo para Cocaína Base (Bazuko)”. ----

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano D.N.S.N., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y luego de admitida la acusación, expuso: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. ----------

  2. El imputado D.N.S.N., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Yo soy consumidor, es todo”.-----------

  3. La defensora Público Abogada B.P., expuso en primer lugar: “Solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, es todo” y luego de escuchar a su defendido, expuso: “Solicito se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Público, y conforme al principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por último ratifico la solicitud de que le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico a mi defendido, es todo” .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano D.N.S.N., a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. Acta policial Nº 005ENE06, de fecha 04/01/06, suscrita por los funcionarios Sub/insp G.R., Distinguidos M.T., Fuentes Marcos, Narváez Víctor y S.A., adscritos a la Policía del Táchira. --------------------------------------------------------------

  2. Prueba de orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-003, de fecha 05/01/06, suscrita por la Far. S.C.S., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, practicada a la sustancia incautada. ------------------------------------------------------------------------------------------

  3. Experticia Toxicologica Nº 9700-134-LCT-0046, de fecha 06/01/06, suscrita por la Far. B.A.D., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, practicada al imputado. -

  4. Experticia Química Nº 9700-134-LCT-0119, de fecha 13-01-06, suscrita por la Far. S.C.S., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, la cual arrojo un peso neto de cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos (B Jadever).---------------------

  5. Acta de Inspección Nº 313, de fecha 18/01/05, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado al sitio de ocurrencia del hecho.----------------------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a D.N.S.N. como presunto perpetrador del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. --------------------------------

-c-

De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano D.N.S.N. como presunto perpetrador del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. --------------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado D.N.S.N., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------

Tercero

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado D.N.S.N., de nacionalidad Venezolana, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 04-05-1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.088, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización las Acacias, casa sin número, frente al centro comercial el Pinar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. ------------------------------

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006.--------------------------------

El Juez (S) Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

El Secretario,

Abg. E.N.G..

9C-6515-06

HECG/ejng.

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