Decisión nº 193 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 16291

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: D.N.L.T. y YANNELIESER CORREDOR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos D.N.L.T. y YANNELIESER CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.434.429 y V.- 10.443.668 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos D.N.L.T. y YANNELIESER CORREDOR, previamente identificados, asistidos por la abogada M.V.L.A., Fiscal Auxiliar Vigésima Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, los mismos serán entregados en efectivo a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido, comenzando el quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010).

• En relación a los gastos escolares, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniformes de sus hijos, y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de la mensualidad del colegio y, la inscripción serán cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• En relación a los gastos médicos, estas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa entrega de recipe y facturas, los mismos deberán ser cancelados de inmediato.

• Los gastos recreacionales, cada progenitor cubrirá estos gastos cuando les corresponda compartir con sus hijos.

• Los gastos de vestimenta serán cubiertos en los meses de Julio y Noviembre por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de ropa y calzados de ambos niños, puede ser adquirida vía Internet o salir con los niños para tomar en cuneta su opinión para escoger sus prendas de vestir.

• En relación a los gastos de navidad, el progenitora aparte de la pensión mensual, aportara el cien por ciento (100%) para los gastos de los regalos de ambos niños, y la progenitora podrá participar en la compra de regalos adicionales a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos D.N.L.T. y YANNELIESER CORREDOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.434.429 y V.- 10.443.668 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 193, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16291

IHP/vv

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