Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala Primera

Valencia, 6 de Julio de 2004

Años 194º y 145º

Asunto: GJ01-X-2004-000022

Juez Ponente: O.U. LEAL BARRIOS

Mediante escrito presentado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de mayo de 2004, por parte de un ciudadano no identificado, quién dijo ser representante de los Derechos Humanos del Estado Carabobo y actuar en nombre de la señora M. deC., madre del ciudadano D.N.C., titular de la cédula de identidad 7.055.280, a quién se le sigue juicio por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo según consta de la Actuación N° GJ01-P-2004-000087, procedió a recusar al Juez Décimo del citado tribunal, abogado L.J.T.A..

El 12 de mayo de 2004, el premencionado Juez Décimo de Control, presentó el correspondiente informe conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde rechaza los motivos por los que el supuesto representante de los Derechos Humanos de este Estado, lo recusa y ordenó formar cuaderno separado para su tramitación y remisión a esta Corte de Apelaciones.

Consta al folio siete del referido cuaderno, escrito presentado el 11 de mayo de 2004, por la ciudadana M. deC., quién actuando en su condición de madre del imputado D.N.C.D., y estando asistida por el abogado V.P. solicitó formalmente dejar sin efecto la recusación interpuesta por el ciudadano representante de los derechos humanos, por cuanto la persona referida no es parte de la defensa, no se identificó, ni tiene ninguna autorización para actuar en su ( mi ) nombre...." (sic)

El 17 de mayo de 2004, se recibió en este despacho el cuaderno en mención, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez que, con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala antes de resolver el mérito del asunto a pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación, y al respecto observa:

Del contenido del escrito que dio origen a la presente incidencia, se aprecia claramente, una recusación manifiestamente infundada, interpuesta de manera irregular por una persona que aparte de actuar anónimamente, esto es sin identificación alguna, tampoco acredita la representación que dice tener de la mencionada organización, y menos aún, la de la ciudadana M. deC. por decir lo menos.

Ahora bien, con base a las consideraciones precedentemente expuestas y evidenciada como se observa la falta absoluta de fundamentación fáctica y jurídica en el ejercicio del pretendido medio recusatorio, estima la Sala que lo procedente conforme a derecho es declararlo INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se abstiene la Sala de entrar a resolver la cuestión de fondo planteada, y así se decide

No obstante, lo antes decidido, estima la Sala oportuno y necesario advertir, en ejercicio de su función orientadora, en primer término, al Juez recusado que debe velar porque en los escritos presentados por las partes se cumpla rigurosamente con los datos de identificación y el carácter con que actúan, a fin de impedir por una parte, el ejercicio del anonimato, practica expresamente prohibida por la Constitución, y por la otra, evitar la tramitación de incidencias como la examinada, lo cual, además de su inoficiosidad sólo causan demora y quitan tiempo a la sagrada misión de impartir justicia sea cual fuere la instancia judicial donde sean dirigidos. Por tanto al observar las faltas incurridas debió el Juez pronunciarse declarando que no tenía materia sobre la cual decidir.

Similar advertencia, juzga la sala, debe hacerse a la oficina de Alguacilazgo, específicamente al jefe de la Unidad Receptora de Documentos, de abstenerse darle curso a documentos presentados donde se hallan omitido las formalidades mencionadas supra, debiendo advertir a las partes presentantes procedan a corregirlas, ya que así se estaría contribuyendo a mejorar el funcionamiento en la administración de justicia, puesto que no debe olvidarse que esos usuarios forman parte activa del sistema de justicia en Venezuela. Así se hace constar.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación contenida en el escrito propuesto en contra del Juez Décimo de Control, abogado L.J.T.A..

Publíquese, Regístrese, comuníquese y devuélvase el presente asunto con sus resultas al tribunal de origen. Ofíciese a la URDD, la advertencia contenida en este fallo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones. En Valencia, fecha ut supra.

Los jueces de Sala

O.U. leal barrios

Presidente-Ponente

M.A.B. .Attaway Marcano Ruiz

La Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria de sala.

Asunto: GJ01-X-2004-000022

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