Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002608

ASUNTO : KP01-P-2012-002608

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado R.D.D.O., de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa R.D.D.O., la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 del Código Penal, respectivamente, en virtud de los hechos que se desprenden en el Acta de Policial Nº 116-03-12, de fecha 21-03-12, practicada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Palavecino. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado R.D.D.O., soltero, de 18 años de edad. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, son POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 del Código Penal, respectivamente.

Los hechos por los cuales se procesó a R.D.D.O., encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada marihuana en las cantidades establecidas en el tipo penal citado y por otra parte que se hizo acompañar de un adolescente para la comisión del referido tipo penal.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 45 de la última reforma Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo delitos cuyas penas no exceden de ocho años en su límite máximo ni entran en las limitantes del referido artículo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45 se le imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL C.C. DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, CABUDARE. 2.- ASISTIR A TRES (03) CHARLAS EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS 3.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 4.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Ofíciese al Director del C.C. de la Parroquia Agua Viva, Sector La Cruz, informando sobre la presente decisión. Oficiar a la ONA. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Supervisión y Vigilancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a R.D.D.O., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 del Código Penal, respectivamente. , se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45 se le imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL C.C. DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, CABUDARE. 2.- ASISTIR A TRES (03) CHARLAS EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS 3.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 4.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Ofíciese al Director del C.C. de la Parroquia Agua Viva, Sector La Cruz, informando sobre la presente decisión. Oficiar a la ONA. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Supervisión y Vigilancia. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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