Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004141

ASUNTO : RP01-P-2011-004141

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano imputado D.R.B.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.098.267, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 01-11-1983, de 27 años de edad, hijo de E.R.B. y Damelis del C.G.M., de oficio Operario de Tercera de la Empresa de Toyota, residenciado en la Urbanización La Víctoria, Sector Campeche, Calle 01, Casa Nº 05, Cumaná, teléfono 0414-775-79-83; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.P.V.; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal de control, escrito suscrito por la abogada Y.B., defensora pública séptima en lo penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:

Desde el 02-11-2011, se le impuso a mi defendido libertad mediante Medida cautelar, Consistente en presentaciones cada quince (15) días por un período de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mi defendido han cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que le solicito a usted dignamente, ordene el cese de las presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo y oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones.

Observa este Tribunal que en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), se celebró audiencia oral de presentación de detenido en la que este Tribunal impuso al imputado D.R.B.G., Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapsa de seis (06) meses. Ahora bien, atendiendo que en la oportunidad que fue impuesta la medida de coerción personal fue establecida por un lapso de seis (06) meses, y verificando que ese lapso de tiempo ya caduco por cuanto transcurrió el mismo, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública y la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada Y.B., defensora pública séptima en lo penal del imputado D.R.B.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.098.267, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 01-11-1983, de 27 años de edad, hijo de E.R.B. y Damelis del C.G.M., de oficio Operario de Tercera de la Empresa de Toyota, residenciado en la Urbanización La Víctoria, Sector Campeche, Calle 01, Casa Nº 05, Cumaná, teléfono 0414-775-79-83; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.P.V., en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 02/11/2011. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y.-

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