Decisión nº PJ0022013000126 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006435

ASUNTO : IP01-P-2011-006435

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. O.B.S.

SECRETARIO: ABG. N.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCÍA

IMPUTADO: D.R.M.F. y A.N.M.

DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. E.H.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la ACUSACIÓN FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 05/03/2013 se indicaron los artículos conforme a la nueva N.A.P. con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA

En fecha 15 de Diciembre de 2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público , solicita ante este Juzgado, Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos D.R.M. y E.M.M.D., proveyendo el tribunal en fecha 16/12/2011 y acordando con lugar la solicitud fiscal, decreta orden de Aprehensión para los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

En fecha 17/12/2011, se realiza audiencia Oral de presentación de imputados y se ratifica la Orden de Aprehensión y se cuerda mantener la Privación Judicial preventiva de libertad para ambos ciudadanos, es decir, D.R.M. y E.M.M.D.,

En fecha 12/01/12, la Fiscalía 3° del Ministerio Público, presenta ante el Tribunal solicitud de Prorroga por un lapso de 15 días, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, pronunciándose el Tribunal sobre lo peticionado, en fecha 13/01/12, declarando con lugar dicha solicitud.

En fecha 31/01/2012, la Fiscalía 3° del Ministerio Público, presenta formal acusación (después de habérsele otorgado la prorroga de 15 días conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha), en contra del ciudadano D.R.M., por la comisión de los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y solicita con respecto a la ciudadana E.M.M.D., el sobreseimiento de la causa. El tribunal, en la misma fecha, es decir, 31/01/2012, decreta con lugar lo peticionado, con respecto al referida ciudadana.

En fecha 24/02/2012, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN efectuado por el Abogado J.A.G.M. contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal que decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano D.M.F., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificados en los artículos 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 en relación con el artículo 83 del Código Penal y contra el auto dictado en fecha 13/01/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que concedió prórroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la continuación de las investigaciones. En consecuencia, se ordena el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, del procesado y se la sustituye por una medida cautelar menos gravosa, consistente en un régimen de presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de la ciudad de Coro, del estado Falcón sin autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena el traslado del imputado desde la Comandancia general de la Policía de este Estado hasta la Sala de Audiencia de esta Corte de Apelaciones para el día miércoles 07/03/2012, a las 11:00 am, para imponerlo de las medidas cautelares acordadas, conforme a lo previsto en el artículo 260 eiusdem. (…).

En fecha 09/05/2012, se ordena acumular el asunto penal IP01-P-2009-3653 al presente asunto, en virtud del principio de la Unidad del Proceso, con respecto al ciudadano A.M., por guardar estricta relación ambos asuntos penales.

Se realizó la audiencia Preliminar en fecha 04 de Marzo de 2013, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, quien ratificó los escritos de acusación, expuso las mismas, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano), y al ciudadano, A.N.M., lo acusa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitando igualmente, se decrete la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos imputados, por cuanto, según su criterio, no han variado las circunstancias que dieron lugar ala misma y por últimos, solicita se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda.

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se les impuso a los imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, siendo que en esta fase intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez, pues, se trata de un verdadero acto de descargo y técnicamente podría indicarse que se trata de una declaración indagatoria, aun cuando la n.a.p. no lo indica así y donde el imputado, con el auxilio y hasta la intervención de su defensor puede declarar lo que mejor estime, sea una verdad o una mentira, es un mecanismo de defensa y no un medio de prueba, pues, el mismo legislador le permite declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso, y que debe estar siempre en presencia de su abogado, tal y como lo contempla el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el imputado manifestó cada uno por separado que NO querían declarar, sin embargo conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican de la siguiente manera: D.R.M.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.805.299, de 38 años, estado civil Casado, fecha de nacimiento 18.10.1974, profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliado en Urbanización Prado del Este, calle 01, casa numero 30, color blanca, entrando por la calle V.M., teléfono 0414-278-2704 y A.N.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.865, de 59 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-03-1953, profesión u oficio comercio, domiciliado en Urbanización calle principal, cerca del ambulatorio F.M.M., Sector San Rafael, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón.

Por su parte la defensa Pública 6° Penal Abg. E.H., quien expone sus alegato de defensa para ambos imputados y en cuanto al ciudadano D.M., mi defendido fue acusado por el articulo 319 del código penal, el cual en su encabezado establece: “que toda persona que mediante cualquier procedimiento”, ese encabezamiento no encuadra en la presunta conducta de mi defendido, ya que para el momento de que ocurrió los hecho mi defendido era funcionario activo, por lo que lo correcto seria que le imputara el articulo 316 del código penal, por que mal pudiéramos establecer un delito que es para cualquier persona, es decir, aquella persona que no pertenezca a la administración publica, por lo que es contradictorio con la supuesta conducta de mi defendido, es por lo que solicito el cambio de calificación para mi defendido D.M. todo esto de conformidad 313 numeral 2° del C.O.P.P, que el juez de oficio puede cambiar la calificación, nos acogemos al principio de la comunidad de la pruebas para ambos defendidos, solicito copias certificada de toda la causa. Es todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II

RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LAS CALIFICACIONES JURIDICAS.-

Según se desprende de las acusaciones Fiscales presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público el hecho que se le atribuye a los acusados D.R.M. Y A.M., es su participación como responsables de la comisión de los delitos para D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano), y al ciudadano, A.N.M., lo acusa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, toda vez que se desprende de las acusación fiscal presentada en el asunto penal IP01-P-2011-006435 en fecha 31/01/2012, inserta desde el folio 58 al 152 de la Pieza N° 3 del referido asunto, los hechos en los siguientes términos: “En fecha 11/11/2011 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos en que la ciudadana Arirramy Henríquez González, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se encontraba en un establecimiento Comercial, tuvo conocimiento de que se había hecho la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, la cual guarda relación con la causa N° 11-F1 -0141-11, en fecha 18 de agosto del presente año, con el oficio N° Fal-1-834, situación ésta que la toma por sorpresa, toda vez que para la fecha en que supuestamente había sido emitida la referida comunicación la ciudadana Arirramy Henríquez González, se encontraba disfrutando de su periodo vacacional, una vez que la ciudadana en cuestión obtuvo copia del oficio N° Fal-i-0834, verifica que efectivamente se trataba de la orden de entrega del vehículo, antes descrito, el cual se encontraba a la orden del Despacho Fiscal a su cargo y a su vez se percata que la firma que aparece en la parte central inferior, no se corresponde con la suya, motivo por el cual procede a dirigirse hasta su Despacho Fiscal donde le platea la situación a la ciudadana N.P., secretaria, procediendo a revisar en el Libro de Oficios llevados por esa Dependencia Fiscal el Oficio correspondiente al N° Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011, que dicho oficio había sido emitido ciertamente para el Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro Estado Falcón, pero la entrega se refería a un vehículo totalmente distinto cuyas características eran las siguientes: placas YOL-131, marca Century, modelo Buick, tipo Sedan, color Verde, clase Automóvil, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar Dr. E.G.N.G., ante esta situación y en vista de la irregularidad detectada, la ciudadana Arirramy Henríquez procede a dirigirse hasta la sede del estacionamiento Occidente de esta ciudad donde sostiene entrevista con el encargado del mismo, ciudadano L.G., quien le manifiesta que el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, no estuvo nunca en ese estacionamiento por cuanto los vehículos que ingresaban en el mismo eran solo los involucrados en accidentes de tránsito asimismo, le mostró el oficio N° Fal-1 -0834, de fecha 18/08/2011, el cual se refería a la entrega del vehículo placas YOL-131, marca Century, modelo Buick, tipo sedan, color Verde y estaba suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, antes identificado, seguidamente procede la ciudadana Arirramy Henríquez a trasladarse hasta el estacionamiento San Agustín, de esta ciudad, donde es atendida por el ciudadano G.I., a quien le solicito información en relación al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ y si la misma se encontraba depositada en dicho estacionamiento, poniéndole de vista y manifiesto la copia del oficio Nro FAL-1-0834, de fecha 18/08/2011 presuntamente firmado por su persona, manifestando el referido ciudadano que el vehículo en cuestión si se encontraba en calidad de deposito en ese establecimiento pero que el mismo había sido entregado en virtud de la orden de entrega que le había sido presentada por el ciudadano que se presento a retirar el referido vehículo, procediendo a buscar el oficio original, asimismo le informa que el vehiculo en cuestión había sido entregado al ciudadano de nombre RONLY E.N., por cuanto se había comunicado vía telefónica con la Fiscalía Primera del Estado Falcón, donde fue atendido por una persona del sexo femenino, éste le aporto los datos tanto de la orden como del vehiculo a entregar y la ciudadana le manifestó que hiciera la entrega, una vez constada la irregularidad en relación a la orden de entrega signada con el N° Fal-1-0834, se procede a dejar sin efecto la entrega y se ordena incluir como solicitado en el SIIPOL el vehículo entregado de manera irregular al ciudadano RONLY E.N.. Posteriormente en fecha 02/12/2011, esta Representación Fiscal procede a trasladarse hasta la sede del estacionamiento San Agustín de esta ciudad, con la debida autorización emitida por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con la finalidad de incautar el original del oficio N° Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011, presuntamente suscrito por la ciudadana Arirramy Henríquez González en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, donde se ordena la entrega del vehículo el vehículo descrito como marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, a fin de ser sometido a las experticias de rigor correspondientes, igualmente, en esta misma fecha, el vehículo en cuestión es recuperado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo por el cual en fecha 06/12/2011 el ciudadano RONLY E.N. comparece por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma circunscripción a fin de solicitar información en relación a la nueva retención, donde sostiene entrevista con el Fiscal Auxiliar Primero de ese despacho fiscal y le manifiesta que la orden de entrega signada con el N° Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011 le había sido entregada por el ciudadano D.M., Asistente administrativo adscrito a ese Despacho Fiscal posteriormente, en esa misma fecha, el ciudadano RONLY ESTRELLA, en entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal, manifiesta que efectivamente la orden de entrega del vehículo descrito como marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, le fue entregada por el imputado D.R.M.F., en las afueras de la sede principal del Ministerio Público, momentos cuando se encontraba con su vecino de nombre J.C., y que a cambio le había solicitado la cantidad de Tres mil Bolívares, los cuales le serían cancelados, una vez que al ciudadano RONLY ESTRELLA, le fuera entregada la camioneta, propiedad de su padre hoy occiso, y éste procediera a venderla y asimismo que el ciudadano D.R.M.F., había estado llamándolo y enviándole mensajes de texto, con posterioridad a la entrega del vehículo manifestándole que no fuese a decir que el oficio lo había obtenido a través de su persona, declaración esta que fue respaldada por el ciudadano J.C., en su respectiva declaración. Asimismo, en fecha 15/12/2011 fueron recibidas las resultas de la Experticia de Autoría Escritural practicada al oficio N° Fal-1- 0834, de fecha 18/08/2011, presuntamente suscrito por la ciudadana Arirramy Henríquez González, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a través de la cual la funcionario experto en documentologia concluye que la firma manuscrita observada en el documento, antes descrito, clasificada como dubitado, coincide con las características de individualidad escritural observadas, confrontadas y evaluadas con las muestras de escrituras manuscritas suministradas por la imputada E.M.M.D., fungiendo ésta como la persona que presuntamente suscribió la orden de entrega plenamente identificada, falsificando la firma de la ciudadana Arirramy Henríquez González, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial penal, motivo por el cual en fecha 15/12/2011, se procede a solicitar, en virtud de la urgencia y necesidad del caso y una vez analizados los elementos de convicción, se librara orden de aprehensión contra los imputados de marras, siendo la misma acordada por este Tribunal a su cargo. En fecha 17-12-2011, el Dr. R.A.L. en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Penal de Control de este Circuito Judicial Penal mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad en contra de los ciudadanos: D.R.M.F. y E.M.M., por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con posterioridad al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos antes identificados, estas Representaciones Fiscales continuaron con la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, a fin alcanzar el fin ultimo del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, para lograrlo se procedió a incautar en fecha 23/12/2011, conjuntamente con una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, los originales de los oficios relacionados con ordenes de entrega de vehículos emanados de la Fiscalía Primera del Estado Falcón en el período de tiempo comprendido entre el 01 de enero del 2009 hasta la fecha, para posteriormente en fecha 06/01/2012, verificar mediante una inspección realizada en el referido despacho fiscal, silos oficios incautados aparecen registrados en el libro de oficios remitidos, libro de entrega de objetos recuperados vehículos, copiador de oficios y sistemas de asientos diarios llevados en la Fiscalía Primera del Estado Falcón, detectándose la cantidad de Catorce (14) entregas irregulares, toda vez que las mismas no aparecen registradas en los libros respectivos y los oficios signados con esos números pertenecen a otras causas y expedientes que no guardan relación con los vehículos entregados, de esas catorce (14) entregas además de la realizada en fecha 18/08/2011 y la cual dio inicio a la presente investigación, también se verificó una realizada en fecha posterior, específicamente el 25/08/2011, donde se ordeno mediante oficio N° Fal-1-0884, la entrega del vehículo PLACAS 130-IAU, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, el cual se encuentra, de acuerdo a la información aportada por la Fiscalía Superior del Estado Falcón a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, toda vez que el mismo fue retenido por presentar irregularidades en sus seriales de identificación; en este mismo orden de ideas, al solicitar información a la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón en relación al vehículo en cuestión fue posible determinar que la entrega del vehículo fue negada al solicitando O.C., reposando actualmente las actuaciones correspondientes a la retención del vehículo de marras en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a la espera del pronunciamiento del mismo, con lo antes expuesto se demuestra que la conducta antijurídica desplegada por el imputado D.R.M.F. ha sido reiterada y que no solo se circunscribe a las funciones que pudiera desempeñar como funcionario publico adscrito a la Fiscalía Primera del Estado Falcón sino que además ha ido mas allá y ha invadido la esfera de competencia de otros despachos fiscales, como es el caso de la Fiscalía Cuarta de esta circunscripción judicial”

Igualmente se desprende de la acusación fiscal presentada en fecha 24/05/2012, inserta desde el folio 126 al 185 del asunto acumulado IP01-P-2009-3653, en su pieza 10, los hechos en los términos siguientes: …”En fecha 23 de Noviembre de 2011, se inicia investigación con ocasión al procedimiento practicado en fecha 31-10-2009, por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Y.M.R., adscrito a la Primera Compañía del Comando La Vela, Destacamento N 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde practica la aprehensión en flagrancia del ciudadano A.N.M., toda vez que el mismo, se presento en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, por ante ese comando portando una comunicación emanada presuntamente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo para la fecha de la abogada N.G., signada con la nomenclatura Fal-1 -1 408, de fecha 27-10-2009, donde se ordena la entrega efectiva del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, AÑO 1958, USO PARTICULAR, PLACAS ALW-586, SERIAL DE CARROCERIA 8-FJ256356L, procediendo el funcionario a comunicarse vía telefónica con la Fiscal N.G., a través del número 041 4-7082414, quien tomo nota de los datos del oficio en Cuestión para constatarlo en la sede de la Fiscalía a su cargo, de igual forma solicito que la comunicación le fuera remitida vía fax, toda vez que la comunicación no aparecía registrada en los libros llevados por ante esa Fiscalía, motivo por el cual el referido funcionario se trasladó hasta la referida sede del Ministerio Público para ponerle de vista y manifiesto el oficio a la Fiscal antes identificada, quien confirma que la firma que aparece en la orden de entrega no es la suya y que esa entrega no aparece registrada en el libro de entregas y no concuerda con el numero registrado en el libro de correspondencia. Una vez que se tuvo conocimiento de estos hechos se inicia la correspondiente investigación, tomándose prueba manuscrita a la ciudadana N.I.G.d.S., la cual al ser sometida a la Experticia de Autoría Escritural correspondiente arrojo como resultado que la firma manuscrita que aparece en la comunicación identificada como Acta de Entrega signada con el N9 FAL-1 -1 408, clasificada como dubitada, no evidenció en su recorrido gráfico característica de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en las muestras de escrituras manuscritas suministradas por la ciudadana N.I.G.d.S., es decir, que no ha sido realizada por la misma. En fecha 29- 11-2011 se reciben por Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, todas las actuaciones que hasta la fecha integraban el presente asunto penal a fin de continuar con la investigación, procediendo esta Representación Fiscal a practicar las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a través de las cuales se detectaron en la Fiscalía Primera del Estado Falcón múltiples entregas irregulares de vehículos que se encontraban a la orden de esa Oficina Fiscal, específicamente la cantidad de quince (15); ubicando a aquellas personas a quienes les fueron hechas las referidas entregas, manifestando éstos en las entrevistas que rielan insertas en el presente expediente que los oficios donde supuestamente la Fiscal ordenaba la entrega les fueron expedidos por el ciudadano D.R.M.F., en su condición de Asistente Administrativo adscrito a la Fiscalía Primera, así mismo, al verificar y constatar en los Libros de Entrega de Objetos Incautados y Vehículos, de Oficios y Sistema de Asientos Diarios se determino que en efecto las comunicaciones expedidas por el ciudadano D.M. no aparecen registradas y no fueron ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público correspondiente”.

III

DE LA RESOLUCIÓN A LO PLANTEADO POR LA DEFENSA

Respecto a la solicitud del cambio de Calificación Jurídica invocada por la defensa en los siguientes términos: “…Mi defendido fue acusado por el articulo 319 del código penal, el cual en su encabezado establece: “que toda persona que mediante cualquier procedimiento”, ese encabezamiento no encuadra en la presunta conducta de mi defendido, ya que para el momento de que ocurrió los hecho mi defendido era funcionario activo, por lo que lo correcto seria que le imputara el articulo 316 del código penal, por que mal pudiéramos establecer un delito que es para cualquier persona, es decir, aquella persona que no pertenezca a la administración publica, por lo que es contradictorio con la supuesta conducta de mi defendido, es por lo que solicito el cambio de calificación para mi defendido D.M. todo esto de conformidad 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, considera que la función del juez en la audiencia preliminar en el proceso es la depuración del mismo, es decir, poner la causa al estado de entrar en el mérito del asunto, sin que exista algún obstáculo que impida entrar al conocimiento del fondo del asunto, fijándose así mismo los términos del contradictorio.

Al respecto, señala la sentencia N° 013, Expediente N° C03-0337, de fecha 08/03/2005, lo siguiente: “Ahora si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Control, una vez finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación fiscal, expresando sucintamente, en el auto de apertura a juicio, los motivos en que se funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación, no es menos cierto que si el cambio de calificación jurídica conlleva al sobreseimiento de la causa, por cualesquiera de las causales de procedencia, esta potestad está limitada, cuando en virtud de la naturaleza de la causal, ésta sólo puede ser dilucidada en el debate oral y público, cual es el caso de autos”

Al respecto, considera ésta juzgadora, que el cambio de la calificación jurídica dada en la acusación, es una facultad del Juez, hacerlo o no, y que tal acto no debe ser entendido como una facultad ilimitada, pero en el caso que nos ocupa, siendo el artículo 319 del Código Penal amplio en el sentido de que encuadra a “Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto publico (…)” no excluye a funcionario público alguno, pues se refiere a toda persona, sea funcionario público o no, por lo que para quien aquí decide, tal cambio de calificación puede ser dilucidada en el debate oral y público, y admite en su talidad, las acusaciones fiscales acumuladas, así como las pruebas ofrecidas, en virtud de se encuentran, explanados todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ésta juzgadora que los mismos se encuentran totalmente satisfechos, razón por la que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa, considerando igualmente el tribunal, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar , que motivó en fecha 24/02/2012, a la Imposición de una Medida Menos gravosa por parte de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, al ciudadano D.R.M.F. en virtud del decaimiento de la Medida por cuanto el Ministerio Fiscal, no presentó tempestivamente la acusación fiscal siguen vigentes, pues se ha verificado en el libro de presentaciones de la referida Corte de Apelaciones el fiel cumplimiento de las mismas, por lo que se decide, mantenerlas y no decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por Ministerio Fiscal. Y así, también se decide.

CAPITULO IV

SOBRE LA ACUSACIONES Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 3° del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente los escritos acusatorios presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente las acusaciones presentadas contra los ciudadanos D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano), y al ciudadano, A.N.M., lo acusa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público, (Estado Venezolano). Así mismo se admiten las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° y ordinal 2° del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público. Dichas pruebas son las siguientes: DE LA ACUSACIÓN CONTENIDA DESDE EL FOLIO 58 AL FOLIO 172 DE LA PIEZA 3 DEL PRESENTE ASUNTO:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:

De conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal y por tratarse de PRUEBAS LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES O NECESARIAS para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por estar directamente relacionadas con los mismos, ofrezco los siguientes ELEMENTOS PROBATORIOS, para ser evacuados durante el juicio oral y público que sea convocado con ocasión de la presente acusación:

EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece los siguientes medios de prueba:

  1. - Declaración de la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL 1 Lcda. LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien en fecha 05/12/2011 practicó la EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N2 9700-060-277, a un documento dubitado descrito como: . Una (0/) pieza con apariencia de documento constituido por un folio útil, elaborado en hoja de papel vegetal de color blanco donde se l.R.B.d.V., Ministerio Público, fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fecha de S.A.d.C., 18 de agosto de 2011, identificado como orden de entrega, signado con el numero FAL-1-0384, dirigido al ciudadano Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, Estado Falcón, en el cual se ordena la entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas 65H-GBJ, Marca CHE VROLET, modelo SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color MARRÓN, Clase CAMIONETA... al Ciudadano F.M.E.C., titular de la cédula de identidad N y- 14.654.390, en su condición de apoderado, en su parte inferior central, exhibe firma manuscrita elaborada en tinta esferográfica de color azul de carácter ilegible e impresión de sello húmedo, específicamente en el renglón donde se lee ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN... Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria para demostrar en juicio que la orden de entrega de vehículo expedida por el imputado D.R.M.F. al ciudadano Ronly E.N., no está suscrita por la Fiscal Primera del Estado Falcón y por lo tanto la entrega del vehículo en cuestión no fue ordenada por la referida fiscal, tratándose de un documento forjado. La Experticia de Autoría Escritural realizada por esta funcionaria, riela inserta en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Declaración de la funcionaria SUB-INSPECTORA YSMARY ZÁRRAGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien el 13/12/2011, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N2 9700-060-287 a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “Un (01) equipo móvil celular...color Negro, marca SOÑY ERICSSON, teclado TÁCTIL, modelo XPERIA... “, propiedad del ciudadano Ronly E.N.. Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria porque permitirá demostrar las características particulares de éste y que el imputado D.R.M.F. realizaba llamadas telefónicas y enviaba mensajes de texto al mismo, de su número de teléfono personal signado con el número 0414-1615569 exigiéndole al ciudadano Ronly E.N. que mintiera diciendo que el oficio N° Fal-1-0834, donde se ordena la entrega del vehículo propiedad de su padre, hoy occiso, lo había obtenido a través de un gestor. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, riela inserta en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Declaración de los funcionarios AGENTES J.G. y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes el 15/12/2011, practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-060-301 a las credenciales de los imputados D.R.M.F. y E.M.M.D., siendo este medio de prueba útil, pertinente y necesaria para acreditar que ambos ciudadanos se desempeñan como funcionarios activos del Ministerio Público, desempeñando los cargos de Asistente Administrativo 1 y Oficinista, respectivamente, en la Fiscalía Primera del Estado Falcón. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela inserta en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Declaración del funcionario AGENTE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien el 15/12/2011, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N9 9700-060-

    302 a los teléfonos celulares pertenecientes a los imputados D.R.M.F. y E.M.M.D., incautados durante su aprehensión. Tal fuente de prueba permitirá demostrar la existencia del teléfono celular utilizado por el imputado D.R.M.F., para comunicarse en varias oportunidad con el ciudadano Ronly E.N., exigiéndole la entrega del dinero que habían acordado a cambio de expedir la orden de entrega del vehículo, plenamente identificado en la presente causa y asimismo, enviarle mensajes de texto donde le manifestaba que mintiera y dijera que había obtenido dicho oficio de parte de un gestor y no de su persona como en efecto ocurrió, de la misma manera del vaciado del contenido practicado al directorio telefónico se demuestra que efectivamente el imputado de marras tiene registrado el teléfono celular del ciudadano Ronly J.E.N.. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela inserta en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Declaración de la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL 1 Lcda. LYNNE

    BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    Sub-Delegación Coro, quien en fecha 18/12/2011 practicó la EXPERTICIA DE

    IDENTIDAD DE PRODUCCIÓN DE SELLO HUMEDO Y SOBRE TEXTO COMPUTARIZADO N2 9700-060-279, a un documento dubitado descrito como: Una pieza con apariencia de documento constituido por un (01) folio útil, con membrete donde se lee entre otras cosas Fiscalía Primera.. .elaborado en fecha S.A.d.C. 18 de agosto del 2011, identificado como Orden de Entrega, signado con el N° FAL-1-0834, dirigido al ciudadano Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, Estado Falcón, en el cual se ordena la entrega de un vehículo cuyas características son: PLACAS 65H-GBJ, MARCA CHE VROLET, MODELO SIL VERADO, TIPO PICK UP, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA, al ciudadano E.C.F.M., clasificado como DUBITADO. . .y el DOCUMENTO INDUBITADO, que son las muestras de impresiones de sello húmedo y muestra de Texto Computarizado utilizados en la Fiscalía Primera del Estado Falcón, constantes de tres (03) folios útiles... “. Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria para demostrar en juicio que la orden de entrega de vehículo expedida por el imputado D.R.M.F. al ciudadano Ronly E.N., fue realizado utilizando el mismo sello asignado a la Fiscalía Primera del Estado Falcón, así como los mismos formatos e impresoras pertenecientes a dicho despacho fiscal, lo cual indica fehacientemente que el documento fue forjado dentro del propio Despacho Fiscal. La Experticia de Autoría Escritural realizada por esta funcionaria, riela inserta en el expediente, y podrá ser presentada en juicio, al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Declaración de los funcionarios AGENTE Á.C., R.C. Y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes el 06/01/2011, practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N 00051, en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicada en la avenida Manaure, esquina R.P., Edificio sede del Ministerio Público, Piso N2 03, oficina 1, Coro, Municipio M.d.E.F.. La Inspección Técnica suscrita por estos funcionarios, riela inserta en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el, artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - Declaración de los funcionarios SUB-INSPECTOR R.G., AGENTES V.R., C.D., R.C., Á.C. Y ANDEMAR ACOSTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes el 12/01/2012, practicaron la INSPECCIÓN TECNICA S/N en una vivienda ubicada en la Urbanización Independencia, III Etapa, 15, casa N 02, Coro, Municipio M.d.E.F., lugar de residencia del imputado D.R.M.F., en virtud de orden de allanamiento emana del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Tal fuente de prueba es útil, necesaria y pertinente, porque permitirá acreditar la existencia del inmueble en el cual fue colectada evidencia de interés criminalístico consistente en equipos de computación propiedad del imputado de marras. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, riela inserto en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Declaración del funcionario INVESTIGADOR CRIMINALÍSTA W.J. ARANDA R, adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, quien en fecha 20/01/2012 practicó el INFORME DE ANÁLISIS DE CRUCE DE LLAMADAS CON FLUJOGRAMA DE DATOS. Tal fuente de prueba es útil, pertinente y necesaria para demostrar la constante comunicación vía telefónica que existe entre los ciudadanos mencionados como suscriptores o usuarios de los números telefónicos: 0268-251.61.65, asignado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, 0414-131.55.69, perteneciente al imputado D.R.M.F., 0426-369.12.13, perteneciente al ciudadano Ronly J.E.N., quien recibió la orden de entrega fraudulenta por parte del imputado y 0414- 682.99.52, perteneciente al ciudadano G.J.I., encargado del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, lugar donde se encontraban en calidad de deposito los vehículos entregados ilícitamente, para el día en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, asimismo, el presente análisis de cruce de llamadas permite determinar que la ciudadana E.M.M.D. no mantuvo comunicación vía telefónica para el momento en que se suscitaron los hechos en la presente investigación con el resto de las personas involucradas en la misma, es decir con los ciudadanos D.R.M.F., Ronly E.N. y G.J.I., antes señalados. El informe realizado por este funcionario, riela inserto en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - Declaración del funcionario MAY. J.A.G.M., Experto Grafotécnico adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16/01/2012, practico el ESTUDIO TÉCNICO N2 CG-DO-LC-DF-12/0075. Tal fuente de prueba es lícita, útil, pertinente y necesaria para demostrar en juicio que la orden de entrega de vehículo signada con el N° Fal-1 .-0834, de fecha 18/08/2011 entregada por el imputado de marras al ciudadano Ronly E.N. fue forjada y que para la confección de la misma se imitó la rubrica de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y el sello asignado al despacho Fiscal que se encuentra a su cargo, fiscal que se encuentra a su cargo, despacho fiscal éste al cual se encontraba adscrito el imputado. El estudio técnico realizado por este funcionario, riela inserto en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE RODELO ALEJANDRO y DETECTIVE BENITEZ JESÚS, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en fecha 20/01/2012, practicaron el ESTUDIO PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N2 9700-030 015 . Tal fuente de prueba es lícita, útil, pertinente y necesaria para demostrar en juicio que la orden de entrega de vehículo signada con el N° Fal-1 .-0834, de fecha 18/08/2011 entregada por el imputado de marras al ciudadano Ronly E.N. fue forjada y que para la confección de la misma se imitó la rubrica de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y el sello asignado al despacho fiscal que se encuentra a su cargo, despacho fiscal éste al cual se encontraba adscrito el imputado. El Estudio Pericial Documentológico realizado por estos funcionarios, riela inserta en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

  11. - Declaración de la ciudadana ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; la cual es pertinente, útil y necesaria, toda vez se trata de la Fiscal del Ministerio Público cuya firma fue falsificada al momento de forjar las órdenes de entregas de vehículos expedidas por el imputado D.R.M.F., en su condición de Asistente Administrativo adscrito al referido despacho fiscal, a cambio de la entrega de sumas de dinero, asimismo, la referida ciudadana podrá manifestar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento los hechos y todo cuanto pudo percibir con sus sentidos ya que se trata de una víctima indirecta en el presente caso.

  12. - Declaración de los funcionarios AGENTE III R.C. Y AGENTE II MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro; la cual es pertinente, útil y necesaria, toda vez podrán deponer en juicio en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que conjuntamente con esta Representación Fiscal, se practicó la incautación en la sede del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, del original del Oficio signado con el N° FaI-1 -0834, de fecha 18/08/2011, mediante el cual se ordena a entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, documento éste que fue forjado y entregado por el imputado D.R.M.F. al ciudadano Ronly E.N. exigiéndole la cantidad de tres mil bolívares fuertes a cambio del mismo.

  13. - Declaración del ciudadano RONLY J.E.N., titular de la cédula de identidad N V-17.349.212; la cual es útil, pertinente y necesaria porque podrá deponer en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que le fue entregado el Oficio signado con el N9 Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011, mediante el cual se ordena a entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, por parte del imputado D.R.M.F., el cual le solicitó la cantidad de tres mil bolívares fuertes por la expedición del mismo, los cuales serían cancelados una vez que el vehículo en cuestión fuese sacado del estacionamiento donde se encontraba depositado y fuera vendido.

  14. - Declaración de la ciudadana M.J.L.D.R., titular de la cédula de identidad N2 V-11.805.215, Mensajera adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; la cual es pertinente, útil y necesaria toda vez que tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa y deponer en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se percato que en el despacho fiscal al cual se encuentra adscrita se realizaron entregas fraudulentas de vehículos, así mismo presencio cuando el ciudadano Ronly E.N. manifestó a viva voz en el referido despacho fiscal que el imputado D.R.M.F. fue la persona que le hizo entrega del Oficio signado con el N° Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011, mediante el cual se ordena la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ.

  15. - Declaración de la ciudadana N.M.P.D.R., titular de la cédula de identidad N V-10.142.791, Secretaria II, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; la cual es pertinente, útil y necesaria toda vez que tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa y deponer en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se percato que en el despacho fiscal al cual se encuentra adscrita se realizaron entregas fraudulentas de vehículos, así mismo presencio Cuando el ciudadano Ronly E.N. manifestó a viva voz en el referido despacho fiscal que el imputado D.R.M.F. fue la persona que le hizo entrega del Oficio signado con el FAL-1-0834, de fecha 18/08/2011, mediante el cual se ordena a entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ .

  16. - Declaración del ciudadano L.S.G., titular de la cedula de Identidad N° V-9.502.194; la cual es pertinente, útil y necesaria para demostrar en juicio que el oficio N° FAL-1-0834, de fecha 18/08/2011, emanado de la Fiscalía Primera del Estado Falcón, corresponde a la entrega del vehículo Marca: Century,

    Modelo: Buick, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas YCL-131, Clase: Automóvil, Serial De Carrocería: AH69ERV314273, Serial De Motor: ERV314273 y que dicho oficio fue suscrito por el Abog. E.G.N., Fiscal Auxiliar Primero del Estado Falcón, asimismo, podrá dar fe, en su condición de encargado del Estacionamiento Occidente Sucesores, que el vehículo descrito como marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, entregado de manera fraudulenta al ciudadano Ronly E.N., no ingresó en calidad de deposito al estacionamiento a su cargo.

  17. - Declaración del Abog. E.G.N.G., titular de la cedula de Identidad N° V-11.138.245, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; la cual es útil, pertinente y necesaria toda vez que tiene conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, sosteniendo conversación en la sede del despacho fiscal al cual se encuentra adscrito con el ciudadano Ronly E.N., el cual le manifestó que la orden de entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, le fue entregada por el imputado D.R.M.F. y de la misma manera, podrá deponer en juicio sobre las circunstancias en las cuales suscribió el oficio N Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011, donde ordena la entrega del vehículo Marca: Century, Modelo: Buick, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas YCL-131, Clase: Automóvil, Serial De Carrocería: AH69ERV314273, Serial De Motor: ERV314273, la cual en efecto, es la que aparece registrada en los libros respectivos llevadas por ante ese Despacho Fiscal.

  18. - Declaración del ciudadano F.M.E.C., titular de la cedula de Identidad N° V-143.654.390, la cual es pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de que el ciudadano D.R.M., funcionario adscrito a la Fiscalía Primera del Estado Falcón le tramitaría la entrega del vehiculo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ a su hermano Ronly E.N. y que éste le cancelaría una suma de dinero a cambio de la entrega de la misma.

  19. - Declaración del ciudadano G.J.I.I., titular de la cedula de Identidad N° V-14.735.622, la cual es pertinente, útil y necesaria para deponer en juicio en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizó la entrega material del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ al ciudadano Ronly E.N., vehículo éste que se encontraba en calidad de deposito en el Estacionamiento San Agustín a su cargo y dicha declaración se demostrará que el imputado D.R.M.F., en su condición de funcionario adscrito a la Fiscalía Primera del Estado Falcón, confirmo vía telefónica la orden de entrega momentos en los cuales el ciudadano G.I. lo llamó a fin de verificar los datos de la misma, circunstancia ésta que ocurrió en otras oportunidades.

  20. - Declaración del ciudadano J.J.C.M., titular de la cedula de Identidad N° V-18.199.587; la cual es útil, pertinente y necesaria toda vez que fue la persona que se encontraba con el ciudadano Ronly E.N. para el momento en el cual el imputado de marras D.R.M.F. le hizo entrega del Oficio N° Fal-1 -0834, de fecha 18/08/2011, mediante el cual se ordena la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, acompañándolo posteriormente hasta la sede del estacionamiento San Agustín de esta ciudad, donde en efecto, se materializó la entrega del mismo.

  21. - Declaración de la Abog. J.M.M.S., titular de la cedula de Identidad N° V-9.510560, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, la cual es útil, pertinente y necesaria para demostrar que para la fecha en que ocurrieron los hechos, su persona se encontraba Encargada de la Fiscalía Primera del Estado Falcón en virtud de que la ciudadana Arirramy Henríquez González, se encontraba disfrutando de su período vacacional, y que durante el tiempo que estuvo encargada del referido despacho fiscal no giró instrucciones relacionadas con la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ.

  22. - Declaración de los funcionarios AGENTES R.C., JUAN

    ARRAEZ, EGNY NAVARRO y C.D., adscritos al Cuerpo de

    Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales son útiles, pertinentes necesarias para que depongan en juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que practicaron la aprehensión del imputado D.R.M.F., en virtud de la orden de aprehensión que fuera decretada por ese Tribunal a su cargo en fecha 15/12/2011.

  23. - Declaraciones de los funcionarios AGENTE III R.C. Y AGENTE II Á.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para conocer en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que, conjuntamente con esta Representación Fiscal, practicaron en fecha 23/12/2011, la incautación de todas las entregas de vehículos que reposan en el Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, desde el 01/01/2009 a la fecha.

  24. - Declaraciones de los funcionarios AGENTE Á.C., R.C. Y D.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en juicio que una vez comparados las ordenes de entrega de vehículos incautadas de los archivos del estacionamiento San Agustín de esta ciudad, emanadas de la Fiscalía Primera del Estado Falcón desde el año 2009 a la fecha, con el Libro de Oficios Remitidos, Libro de Entrega de Objetos Recuperados y Vehículos así como los copiadores de oficios remitidos y Sistema de Asientos Diarios, llevados por el referido despacho fiscal, se detectaron la cantidad de catorce entrega de vehículos irregulares toda vez que las mismas no aparecían registradas en los libros señalados y los números de oficios con el cual están identificadas pertenecen a otras causas y asuntos.

  25. - SUB-INSPECTOR R.G., AGENTES V.R., C.D., R.C., Á.C. Y ANDEMAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para que depongan en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ejecutaron orden de allanamiento emanada del tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la residencia del imputado D.R.M.F., logrando incautar equipos de computación como evidencias de interés criminalístico.

  26. - Declaración del ciudadano Á.A.R., titular de la cédula de identidad N 3.537.417; la cual es útil, pertinente y necesaria toda vez que se trata de un testigo presencial del allanamiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la residencia del imputado D.R.M.F., y podrá deponer en juicio todo cuanto logró percibir con sus sentidos.

  27. - Declaración del ciudadano O.J.J., titular de la cédula de identidad N 19.449.534; la cual es útil, pertinente y necesaria toda vez que se trata de un testigo presencial del allanamiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la residencia del imputado D.R.M.F., y podrá deponer en juicio todo cuanto logró percibir con sus sentidos.

  28. - Declaración del ciudadano O.C.C., titular de la cédula de identidad N V- la cual es útil pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de los hechos y ser la persona a la cual le fue entregado el oficio signado con el N° Fal-1- 0884, de fecha 25/08/2011, emanado de la Fiscalía Primera del Estado Falcón, mediante el cual se ordena de manera ilícita la entrega del vehículo PLACAS 130-IAU, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón, pudiendo deponer en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que obtuvo la misma.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

  29. - EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N9 9700-060-277, suscrita en fecha 05/12/2011, por la EXPERTO PROFESIONAL 1 Lcda. LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a un documento dubitado descrito como: “...Una (01) pieza con apariencia de documento constituido por un folio útil, elaborado en hoja de papel vegetal de color blanco... donde se l.R.B.d.V., Ministerio Público, fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fecha de S.A.d.C., 18 de agosto de 2011, identificado como orden de entrega, signado con el numero FAL-1-0384, dirigido al ciudadano Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, Estado Falcón, en el cual se ordena la entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas 65H-GBJ, Marca CHE VROLET, modelo SIL VERADO, Tipo:

    PICK-UP, Color MARRÓN, Clase CAMIONETA.. .al ciudadano F.M.E.C., titular de la cédula de identidad N2 V-14.654.390, en su condición de apoderado, en su parte inferior central, exhibe firma manuscrita elaborada en tinta esferográfica de color azul de carácter ilegible e impresión de sello húmedo, específicamente en el renglón donde se lee ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN... “, con la finalidad de determinar la autoría escritural de la firma manuscrita plasmada en el mismo, si ha sido realizada o no por la ciudadana Arirramy Coromoto Henríquez González, titular de la cédula de identidad N V-1O.708.697, y a través de la cual se concluye lo siguiente: • La firma manuscrita de carácter ilegible observable en el renglón correspondiente a específicamente en el renglón donde se lee ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, documento descrito en la parte expositiva del presente, no ofrece en su recorrido gráfico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en la muestras de escrituras manuscritas suministradas por la ciudadana ARIRRAMY COROMOTO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ...” Pertinente, útil y necesaria para demostrar que ciertamente la firma plasmada en la comunicación N Fal-1-0384, de fecha 18/08/2011, a través de la cual se ordena la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-GBJ, no corresponde a la ciudadana Arirramy Henríquez González y por lo tanto dicha comunicación y la referida entrega fue realizada de manera fraudulenta e irregular.

  30. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE

    CONTENIDO N2 9700-060-287, suscrita en fecha 13/12/2011, por la SUBINSPECTORA YSMARY ZÁRRAGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “Un (01) equipo móvil celular...color Negro, marca S.E., teclado TÁCTIL, modelo XPERIA... “, mediante la cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes y mensajería de texto contenidas en el teléfono numero 0426-369.12.13, propiedad del ciudadano Ronly J.E.N., entre los cuales se aprecian los siguientes: ARCHIVO DE MENSAJES DE TEXTOS; (01) RECIBIDO: 04141615569: EPA YA SABES PANA ESO FUE UN GESTOR QUE TE LO DIO, NO SALGAS DE ALLÍ, NECESITO ESA SEGUNDA TUYA DESPUÉS TE LLAMO Y HABLAMOS, RESPONDE... (02) RECIBIDO: 04141615569: NO HAGAS CASO A LO QUE TE DIGA. ENVIADO: YO (0426-36912 13): EPA CHAMO YO ANDO LEGAL Y NO SE ARROZ CON MANGO TIENES TU AHÍ ASÍ Q SOLUCIONA TU PEO X TU YO NO VOY A CAERLE A

    MNTIRAS A NADIE PA SALIR CN MAS PROBLEMS DE LO Q TNGO!... (03)

    RECIBIDO: 04141615569:51 CHAMO PERO YO NECESITO ESA SEGUNDA TUYA

    QUE NO VALLAS A DECIR QUE EL OFICIO TE LO Dl YO SINO QUE DIGAS QUE

    FUE UN GESTOR MAS NADA, ENVIADO: YO (0426-3691213): TU ME HABLAS

    CLARO O ESO IBA A TRAER PROBLEMAS YO NO HAGO ESO XQ AHÍ TENGO

    TODOS LOS REQUISITOS PARA TENER LA CAMIONETA LEGAL Y SIN

    PROBLEMAS Y SI TU NO RESUELVES MENOS YO! ASÍ O RESUELVE XQ EN

    REALIDAD EL PROBLEMA ES INTERNO Y NO CONMIGO D EPANA YO ESTOY BN GRANDESITO PARA JODERME LA VIDA!... (04) RECIBIDO: 04141615569:

    COÑO CHAMO SERA QUE MAÑANA PODEMOS PERSONALMENTE PARA EXPLICARTE TODO. YO (0426-3691213): NO PUEDO XQ ANDO FULL CON ESO! Y LO ÚNICO Q T PUEDO A YUDAR Q DIGAS Q TU ME COBRASTE PARA DARME ESA ORDEN CUANDO MUY BN TENEMOS LOS REQUISITOS!!... ARCHIVOS DE LLAMADAS. LLAMADA ENTRANTE: 0414.131.5569, VIERNES 04/11/2011, 6:20 PM... “. Pertinente, útil y necesaria porque permite vincular al imputado D.M. con los hechos objeto de la presente investigación, toda vez que registran conversación a través de mensajes de texto relacionadas a la entrega del oficio signado con el N Fal-1-0834, donde se ordenaba la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, color Marrón, Clase Camioneta, placas 65H-G BJ.

  31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N2 9700-060-301, suscrita en fecha

    15/12/2011, por los funcionarios AGENTES J.G. y V.R.,

    adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...UN (01) CARNET ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, AZUL AMARILLO Y ROJO... CON FIGURA ALUSIVA AL LOGOTIPO DEL MINISTERIO PUBLICO.. .DONDE SE LEE ENTRE OTRAS COSAS MASUD DÍAZ EDITH MARIAH... CARGO: OFICINISTA. DEPENDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL ESTADO FALCÓN... (01) PORTA CREDENCIAL CONTENTIVO DE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL MINISTERIO PUBLICO ASIGNADO A LA CIUDADANA EDITH MARIAH MASUD MALA VE... UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR

    NÉGRO. . . PRESENTANDO EN SU INTERIOR UN CARNET ELABORADO EN

    MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, AZUL AMARILLO Y ROJO.... CON

    FIGURA ALUSIVA AL LOGOTIPO DEL MINISTERIO PUBLICO... DONDE SE LEE

    ENTRE OTRAS COSAS MALA VE FIGUEROA DA VID RAFAEL... CARGO: ASIST.

    ADITIVO 1. DEPENDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL ESTADO FALCÓN...”. Pertinente, útil y necesaria, para demostrar que los ciudadanos D.R.M.F. y E.M.M.D., son funcionarios activos pertenecientes al Ministerio Público, ocupando los cargos de Asistente Administrativo 1 y Oficinista, respectivamente y que ambos están adscritos a la Fiscalía Primera del Estado Falcón.

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N9 9700-060-302, suscrita en fecha

    15/12/2011, por los funcionarios AGENTE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “..DOS (02) TELÉFONOS CELULARES MARCAS: A) BLACKBERRY 8310 SIGNADA CON EL NUMERO 0424-636.85.31 Y B) BLACKBERRY MODELO 8900, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-131.55.69, A FIN DE VERIFICAR CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO Y RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CON LOS NÚMEROS DE TELÉFONOS 0426-369.12.13, 0412-378.60.50 Y 0416.460.78.78...”‘ Pertinente, útil y necesaria para demostrar la relación que existe entre el imputado D.R.M.F. con el ciudadano Ronly Estrella, quien funge como la persona que recibió la orden de entrega forjada signada con el N Fal-1-0834 por parte del imputado, antes indicado, a cambio de entregar la cantidad de tres mil bolívares fuertes, los cuales le serian cancelados una vez que el vehículo en cuestión fuera retirado del estacionamiento y posteriormente vendido.

  33. - EXPERTICIA DE IDENTIDAD DE PRODUCCIÓN DE SELLO HÚMEDO Y SOBRE TEXTO COMPUTARIZADO N9 9700-060-279, suscrita en fecha 18/12/2011, por la funcionaria Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Documentología de la Delegación Estadal F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...Una pieza con apariencia de documento constituido por un (01) folio útil, con membrete donde se lee entre otras cosas Fiscalía Primera.., elaborado en fecha S.A.d.C. 18 de agosto del 2011, identificado como Orden de Entrega, signado con el N Fal-1-0834, dirigido al ciudadano Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, Estado Falcón, en el cual se ordena la entrega de un vehículo cuyas características son: PLACAS 65H-GBJ, MARCA CHE VROLET, MODELO SIL VERADO, TIPO PICK UP, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA.. al ciudadano E.C.F.M... .clasificado como DUBITADO. - .y el DOCUMENTO INDUBITADO, que son las muestras de impresiones de sello húmedo y muestra de Texto Computarizado utilizados en la Fiscalía Primera del Estado Falcón, constantes de tres (03) folios útiles...” y mediante la cual se concluye lo siguiente:

    • . La impresión de sello húmedo presente en el documento identificado como Orden de Entrega, clasificado como dubitado, ha sido realizado con el mismo instrumento sellador utilizado para la toma de muestras de origen conocido (indubitado).. .2. Los caracteres de tipos computarizado que exhibe el documento identificado como Orden de Entrega, clasificado como Dubitado, pro vienen de la misma identidad de producción, han sido obtenidas por la misma impresora utilizadas para la toma de muestras, son del mismo tenor, así como también la ubicación de los textos y el tamaño de cada uno de los caracteres son comunes entre sí...” Pertinente, útil y necesaria para demostrar que la orden de entrega signada con el N Fal-1-0834, entregada por el imputado D.R.M.F. al ciudadano Ronly Estrella es forjada y que dicho forjamiento se realizó utilizando el sello, la impresora y el papel de la Fiscalía Primera del Estado Falcón.

  34. - ACTA, suscrita en fecha 23/12/2011, por estas Representaciones Fiscales, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue practicada la incautación, en los archivos llevados por el Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, de las ordenes de entrega de vehículos emanadas de 1 Fiscalía Primera del Estado Falcón desde el 01 de enero de 2009 hasta la presente fecha. Dicho elemento permite acreditar la existencia de la evidencia de interés criminalístico en la presente investigación y debida incautación a fin de ser sometidos a las experticias de rigor a fin de poder determinar su autoría.

  35. - ACTA DE INSPECCIÓN, suscrita en fecha 06/01/2012, por estas Representaciones Fiscales mediante la cual se deja constancia del traslado hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, ubicada en la Avenida Manaure, esquina con R.P., Edificio Sede del Ministerio Público, Piso N2 01, Oficina 1, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., conjuntamente con una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por Agente D.D., Agente de Investigaciones III R.C. y Agente de Investigaciones II Á.C., con la finalidad de inspeccionar los libros de oficios y objetos incautados, relacionados con las entregas de vehículos remitidos al Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, emanadas de ese Despacho Fiscal, desde el 01 de enero de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2011, cuyos originales fueron incautados en fecha 23 de diciembre de 2011 del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, con la debida autorización del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quedando descritos de la siguiente manera: Oficios de Entrega de Vehículos correspondientes al año 2009: Fal-1-0087, de fecha 09/01/2009; FaI-1-0014, de fecha 12/01/2009; FaI-1-0063, de fecha 14/01/2011; Fal 1-0077 de fecha 16/01/2011; FaI-1-0156, de fecha 03/02/2009; FaI-1-0281, de fecha 04/03/2009; Fal-1 -0288, de fecha 04/03/2009; FaI-1 -0307, fecha 11/03/2009; Fal-10314, de fecha 12/03/2009; FaI-1-0315, de fecha 12/03/2009; FaI-1-0339, de fecha 20/03/2009; Fal-1-0341, de fecha 20/03/2009; Fal-1-0431, de fecha 07/04/2009; Fal 1-0460 de fecha 21/04/2009; Fal-1-0478, de fecha 22/04/2009; Fal-1-0534, de fecha 30/04/2009; FaI-1-0550, de fecha 06/05/2009; FaI-1-0555, de fecha 06/05/2009; Fal 1-0653 de fecha 27/05/2009; FaI-1 -0737, de fecha 01/06/2009; FaI-1 -0752, de fecha 16/06/2009; FaI-1-0753, de fecha 16/06/2009; FaI-1-0874, de fecha 13/07/2009; Fal-1-1Ó46, de fecha 19/09/2009; FaI-1-1071, sin fecha; Fal-1-1123, de fecha 28/08/2009; Fal-1-1161, de fecha 04/09/2009; Fal-1 -1208, de fecha 11/09/2009; Fal 1-1259 de fecha 29/09/2009; Fal-1-1284, de fecha 06/10/2009; Fal-1-1304, de fecha 06/10/2009; FaI-1-1343, de fecha 14/10/2009; FaI-1-1350, de fecha 15/10/2009; Fal 1-1417 de fecha 04/11/2009; FaI-1-1 41 8, de fecha 04/11/2009; Fal-1-1481, de fecha 09/11/2009; Fal-1-1549, de fecha 01/12/2009; FaI-1-1550, de fecha 01/12/2009; Fal 1-1558, de fecha 04/12/2009 y Fal-1-1629, de fecha 18/1212009. Oficios de Entregas de Vehículos correspondientes al año 2010: Fal-1-0087, de fecha 09/02/2010; Fal-1-0112, de fecha 24/02/2010; FaI-1-0167, de fecha 08/03/2010; Fal 1-0340 de fecha 15/04/2010; FaI-1-0388, de fecha 26/04/201 0; Fal-1-0555, de fecha 27/05/2010; Fal-1-0749, de fecha 01/07/2010; Fal-1-0788, de fecha 09/07/2010; Fal 1-0830 de fecha 19/07/2010; Fal-1-0841, de fecha 21/07/2010; FaI-1-0843, de fecha 21/07/2010, FaI-1-0890, de fecha 27/07/2010; FaI-1-0937, de fecha 09/08/2010; Fal 1-1427 de fecha 19/10/2010; Fal-1-1556, de fecha 10/11/2010; Fal-1-1562, de fecha 10/11/2010; Fal-1-1575, de fecha 15/11/2010; Fal-1-1654, de fecha 02/12/2010 y Oficios de Entregas de Vehículos correspondientes al año 2011: Fal-1-0192, de fecha 25/02/2011; Fal-1-0592, de fecha 10/06/2011; FaI-1-0670, de fecha 01/07/2011; Fal-1-0744, de fecha 28/07/2011; Fal-1-0834, de fecha 18/08/2011 (Dejado sin efecto) y Fal-1-0884, de fecha 25/08/2011 y verificar si los oficios antes descritos, ciertamente aparecen asentados en los libros respectivos llevados por ante ese Despacho Fiscal, en virtud de la presente Investigación Penal, una vez realizada dicha inspección se pudo constatar que en el referido período se realizaron la cantidad de CATORCE (14) ENTREGAS DE VEHÍCULOS IRREGULARES, las cuales no aparecen registradas en el Libro de Oficios remitidos, Libro de Entrega de Vehículo y Objetos incautados ni en el Sistema de Asientos Diarios, de las cuales dos de estas entregas forman parte de los hechos relacionados con el caso que nos ocupa, toda vez que fueron expedidos en el mismo de agosto cuando la Titular de ese Despacho Fiscal se encontraba disfrutando de su periodo vacacional, asimismo, rielan en el expediente, Copias Simples de las ordenes de entregas forjadas. Dicho elemento de convicción nos permite determinar que el forjamiento de documentos y la expedición ilícita e irregular de entregas de vehiculo en la Fiscalía Primera del Estado Falcón, por parte del ciudadano D.R.M.F. ha ocurrido de manera continuada a lo largo de un período de tiempo, valiéndose de su condición de funcionario público.

  36. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00051, suscrita en fecha 06/01/2012, por los funcionarios AGENTE Á.C., R.C. Y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: “FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UBICADA EN LA AVENIDA MANAURE, ESQUINA CON R.P., EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PISO N2 01, OFICINA 1, S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F.”. Dicho elemento sirve de base para acreditar la existencia del lugar donde se forjaban las entregas de vehículos fraudulentas por parte del imputado D.R.M.F. y de donde se incautaron la cantidad de Catorce (14) Órdenes de Entregas Irregulares de Vehículos.

    9- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, suscrita en fecha 12/01/2012, por los funcionarios SUB-INSPECTOR R.G., AGENTES V.R., C.D., R.C., Á.C. Y ANDEMAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ejecutaron la Orden de Allanamiento emanada en fecha 10/01/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en una vivienda ubicada en la Urbanización Independencia, III Etapa, Vereda 15, casa N2 02, Coro, Municipio M.d.E.F., lugar de residencia del imputado D.R.M.F., donde se logro la incautación de UNA LAPTOP, COLOR NEGRO Y PLATEADA, MARCA DELL, SERIAL 00144-329- 143-450 Y UN 801) CPU, COLOR NEGRO MARCA MICROMAX, SERIAL LAS-7008- LC-0197, como evidencia de interés criminalístico.

  37. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 12/01/2012, por los funcionarios SUB-INSPECTOR R.G., AGENTES V.R., C.D., R.C., Á.C. Y ANDEMAR ACOSTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los testigos O.J.J., titular de la cédula de identidad N2 19.449.534 y Á.A.R., titular de la cédula de identidad N2 3.537.417 y por el ocupante del inmueble ubicado en la Urbanización Independencia, III Etapa, Vereda 15, casa N° 02, Coro, Municipio M.d.E.F., GEORGELIS V.A.S., titular de la cédula de identidad N V-17.050.882, lugar éste donde habita el imputado D.R.M.F., en el cual fue ejecutada una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y donde se logro la incautación de UNA LAPTOP, COLOR NEGRO Y PLATEADA, MARCA DELL, SERIAL 00144- 329-143-450 Y UN (01) CPU, COLOR NEGRO MARCA MICROMAX, SERIAL LAS7008-LC-0197, como evidencia de interés criminalístico.

  38. - COMUNICACIÓN N° 0001843, de fecha 12/01/2012, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, de la cual se desprende que el imputado D.R.M.F., para la fecha en que se cometieron los hechos desempeñaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1, adscrito a la Fiscalía Primera del Estado Falcón, con una antigüedad de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES dentro del Ministerio Público. Pertinente, útil y necesaria para acreditar la condición de Funcionario Público que tiene el imputado de autos.

  39. - COMUNICACIÓN N° FAL-1-0084, de fecha 20/01/2012, emanada de la Fiscalía Primera del Estado Falcón, a través de la cual remiten a esta Representación Fiscal, Copias Simples de los Asientos del Libro Diario llevado por ante ese Despacho correspondientes a los días 18, 19 y 25 de agosto de 2011. Dicho elemento de convicción permite demostrar que los oficios mediante los cuales se ordenaron las entregas de vehículos irregulares no fueron diarizados en el sistema llevado por ese despacho.

  40. - OFICIO N° FAL-SUP-176-2012, de fecha 23/0112012, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, mediante el cual informan que las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo PLACAS 13O-IAU, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, fueron distribuidas a la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón, Asignación N2 641 6-2010, de fecha 11/11/2010, según lo arrojado por el Sistema de Distribución de Casos (SISGUARDIS). Dicho elemento de convicción permite demostrar que el vehículo PLACAS 13O-IAU, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, entregado por el imputado D.R.M.F., de manera ilícita y fraudulenta mediante oficio N Fal-1 .0884, de fecha 25/08/2011, corresponde a otro despacho fiscal, todo lo cual lo vincula con los delitos que le atribuye el Ministerio Público.

  41. - OFICIO N° FAL-4-1 29-201 2, de fecha 24/01/2012, emanado de la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón, mediante el cual informan a esta Representación Fiscal que efectivamente según distribución N 6416-2010, de fecha 12/11/2010, fueron asignadas a ese Despacho Fiscal, las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo PLACAS 13O-IAU, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, que en fecha 11/01/2011, según oficio N Fal-4-042-11, fue negada la solicitud del referido vehículo al ciudadano O.C.C., por presentar irregularidades en sus seriales de identificación, que en fecha 14/04/2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control de esta circunscripción judicial, según oficio 4C0-776-201 1, Asunto 1 P01 -P-201 1-000214, solicita la remisión de las actuaciones que integran la referida causa, a fin de proveer solicitud presentada por el ciudadano O.C.C., siendo éstas remitidas en veintidós (22) folios útiles, según oficio N Fal-4-569-2011, de fecha 03/05/2011. Dicho elemento de convicción permite demostrar que en efecto las actuaciones relacionadas con el vehiculo en cuestión pertenecen a la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón y no a la Fiscalía Primera, y que aún bajo esta circunstancia el imputado D.R.M.F. hizo, por ante ese despacho, la entrega irregular del referido vehículo, a pesar de que ya existía un pronunciamiento por la Fiscalía Competente en relación a la negativa de la entrega por presentar irregulares en los seriales.

  42. - INFORME DE ANÁLISIS DE CRUCE DE LLAMADAS CON FLUJOGRAMA DE

    DATOS, suscrito en fecha 20/01/2012, por el INVESTIGADOR CRIMINALÍSTA

    W.J. ARANDA R, adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e

    Investigaciones del Ministerio Público, a fin de establecer la relación que existe entre

    los ciudadanos mencionados como suscriptores o usuarios de los números telefónicos:

    0268-251.61.65, asignado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, 0414-131.55.69, perteneciente al imputado D.R.M.F., 0426-369.12.13, perteneciente al ciudadano Ronly J.E.N., quien recibió la orden de entrega fraudulenta por parte del imputado y 0414-682.99.52, perteneciente al ciudadano G.J.I., encargado del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, lugar donde se encontraban en calidad de deposito los vehículos entregados ilícitamente, para el día en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, todo lo cual vincula al imputado de autos con los delitos que le atribuye el Ministerio Público.

  43. - ESTUDIO TÉCNICO N° CG-DO-LC-DF-12/0075 , suscrito en fecha 16/01/2012, por el funcionario MAY. J.A.G.M., Experto Grafotécnico adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a la evidencia de interés criminalístico descrita como: …” Un (01) documento de tamaño oficio, elaborado en papel sin teñir, con escudo alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, y emblema alusivo al Ministerio Público, con escrituras impresas en color negro, donde se lee entre otras cosas: “FISCALÍA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN-S.A.D.C... ..FECHA 12/O 8/2012-ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE-E.C.F.M.- PLACAS 65H-GBJ- MARCA CHE VROLET, MODELO SIL VERADO- TIPO PICK UPCOLOR MARRÓN- CLASE CAMIONETA- ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ- FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN- CAUSA- DELITO- CONTRA LAS PERSONAS- IMPUTADO- C.B.- C.S.- VICTIMA FÉLIX- ESTRELLA..“, con la finalidad de determinar la fuente de origen de la firma señalada como cuestionada así como la fuente de origen de la impresión del sello húmedo señalado como cuestionado y mediante la cual se llego a la siguiente conclusión: “... A.- La firma que se señala como cuestionada, en el documento recibido y marcado con la Letra A, constituye una imitación o dibujo del original... B.- La impresión del sello húmedo, de origen cuestionado que se observa en el documento recibido y marcado con la letra A, HA SIDO PRODUCIDA POR EL MISMO INSTRUMENTO SELLADOR QUE PRODUJO LAS IMPRESIONES DE SELLO HÚMEDO RECIBIDAS COMO DE ORIGEN CONOCIDO MARCADAS CON EL NUMERO 4.. “. Dicho elemento de convicción permite demostrar que el Oficio signado con el N° Fal-1-0834, expedido por el imputado de marras al ciudadano Ronly E.N., fue forjado toda vez que no fue suscrito por la Fiscal Primera del Estado Falcón, Abg. Arirramy Henríquez y que asimismo se utilizo el sello húmedo original perteneciente al Ministerio Público y asignado a la Fiscalía Primera del Estado Falcón.

  44. - ESTUDIO PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO N2 9700-030-0157, suscrito en fecha 20/01/2012, por los funcionarios INSPECTOR JEFE RODELO ALEJANDRO y DETECTIVE BENITEZ JESÚS, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “... Un (01) Oficio, con membrete alusivo A: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO PÚBLICO- FIS CALÍA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; signado con el N2 FAL-1-0834, de fecha 18/108/2011, dirigido a: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE DE CORO ESTADO FALCÓN; con firma que suscribe como: ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ- FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; relacionado con la causa N 1 1-F1-141-1 1, identificado como “A’… “, con el objeto de determinar la autoría de la firma e identidad de producción de la impresión de sello húmedo, presentes en el recaudo cuestionado y a través de la cual se llego a la siguiente conclusión: ‘.. 1.- La firma que suscribe como ABG. ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ- FISCAL PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presente en el Oficio cuestionado, signado con el N° Fal-1-0834 e identificado como “A”, constituye una imitación de la firma auténtica de la ciudadana ARIRRAMY COROMOTO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ... 2.- La impresión de sello húmedo alusiva a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DELITOS COMUNES- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN- MINISTERIO PUBLICO, presente en el oficio cuestionado, signado con el N Fal-1-0834 e identificado con al letra “A ‘ ha sido realizada con el mismo instrumento sellador utilizado para tomar la muestra indubitada, signada como “MUESTRA 4’.. ‘ Pertinente, útil y necesaria para demostrar que el Oficio signado con el N° FaI-1-0834, expedido por el imputado de marras al ciudadano Ronly E.N., fue forjado toda vez que no fue suscrito por la Fiscal Primera del Estado Falcón, Abg. Arirramy Henríquez y que asimismo se utilizo el sello húmedo original perteneciente al Ministerio Público y asignado a la Fiscalía Primera del Estado Falcón.

    Ahora se enunciaran la pruebas admitidas DE LA ACUSACIÓN CONTENIDA DESDE EL FOLIO 126 AL FOLIO 185 DE LA PIEZA 10 DEL PRESENTE ASUNTO, las cuales son las siguientes:

    De conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal y por tratarse de PRUEBAS LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES O NECESARIAS para el esclarecimiento de los

    hechos que se investigan, por estar directamente relacionadas con los mismos, ofrezco los siguientes ELEMENTOS PROBATORIOS, para ser evacuados durante el juicio oral y público que sea convocado con ocasión de la presente acusación:

    EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece los siguientes medios de prueba:

  45. - Se ofrece el testimonio de la funcionaria, Licenciada LYNNE BRACHO, Experta en

    Documentología adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

    Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y

    firma de la EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N° 9700-060-666, de fecha 01-

    11-2009, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: OFICIO N2

    FAL-1 -1408 de fecha 27/010/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San

    Agustín, toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O

    NECESARIA, en virtud que de dicha experticia se desprende que del OFICIO N2 FAL 1-140 de fecha 27/010/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San

    Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano A.N.M.... exhibe en su parte inferior central firma semilegible manuscrita con el carácter de ABG. N.I.G.D.S. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN...”, se concluye lo siguiente: “La firma manuscrita de carácter semilegible observable en el documento identificado como ACTA DE ENTREGA.. .Clasificado como debitado, NO EVIDENCIO en su recorrido gráfico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en las muestras de escrituras manuscritas suministrada por la ciudadana N.I.G.D.S...., ES DECIR QUE NO HA SIDO REALIZADA POR LA MISMA. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  46. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, AGENTE Á.C., R.C. Y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00051, de fecha 06/01/2012, practicada en el siguiente lugar: “FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UBICADA EN LA AVENIDA MANAURE, ESQUINA CON R.P., EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PISO N2 01, OFICINA 1, S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F., toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que de dicha inspección se desprende la existencia del lugar de donde salieron los oficios forjados. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  47. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y

    AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas

    Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del

    DICTAMEN PERICIAL N° 148-12, suscrito en fecha 05-03-2012, practicada al

    vehículo descrito como: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELQ

    MALIBU, AÑO 1981, COLOR ROJO, PLACAS IAD-44K, de la cual se desprende presenta sus seriales identificadores son FALSOS, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  48. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL N° 150-12, suscrito en fecha 05-03-2012, practicada al vehículo descrito como: CAMIÓN, CHEVROLET, MODELO C-60, AÑO 1975, ROJO, PLACAS A58AA3H, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  49. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y

    AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas / Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del

    DICTAMEN PERICIAL N° 147-12, suscrito en fecha 04-03-2012, practicada al vehículo descrito como: CAMIONETA, CHEVROLET, SILVERADO, AÑO 1984, ROJO, PLACAS 384-IAV, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, se procedió a verificar por ante el SIIPOL, arrojando que el vehiculo en mención aparece como VEHICULO INCRIMINADO SOLICITADO, según actas procesales 1-161-379, de fecha 31/10/09., toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  50. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL N° 169-12, suscrito en fecha 19-03-2012, practicada al vehículo descrito como: AUTOMOVIL, FIAT, PREMIO, AÑO 1991, BLANCO, PLACAS XPA-057, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, excepto la chapa identificadora de la carrocería que se encuentra DESINCORPORADA, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  51. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL N° 171-12, suscrito en fecha 19-03-2012, practicada al vehículo descrito como: AUTOMO VIL, CHEVROLET, MALIBU, AÑO 1980, BLANCO, PLACAS AOC-543, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES excepto la chapa identificadora de la carrocería que se encuentra SUPLANTADA., toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  52. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL N2 175-12, suscrito en fecha 21-03-2012, practicada al vehículo descrito como: AUTOMOVIL, CHEVROLET, CAPRICE, AÑO 1980, AZUL, PLACAS AAV-500, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que dicho vehículo fue retirado con un oficio forjado. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  53. Se ofrece el testimonio de los funcionarios, Expertos GLENIA FREITAS y J.L., Experta en Documentología adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N° 9700-030, suscrito en fecha 21-05-2012, practicada a las evidencias de interés criminalístico descritas como: 1) OFICIO N° FAL-1-0670, de fecha 01/07/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano ALDANA VARGAS M.E.. 2) OFICIO N° FAL-1 -0744, de fecha 28/07/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano A.J. LOYO. 3) OFICIO N° FAL-1-0861, de fecha 22/08/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento Occidente, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano A.J. PEÑA BORGES. 4) OFICIO N° FAL-1-0192, de fecha 25/02/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento Occidente, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano SIRIT G.J.B.. Los mismos exhiben en su parte inferior central firma semilegible manuscrita con el carácter de ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ GONZALEZ FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN..” mediante la cual se concluye lo siguiente: “La firma manuscrita de carácter semilegible observable en el documento identificado como OFICIOS… clasificado como debitado, NO EVIDENCIO en su recorrido gráfico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en las muestras de escrituras manuscritas suministrada por la ciudadana N.I.G.D.S...., ES DECIR QUE NO HA SIDO REALIZADA POR LA MISMA. 5) OFICIO N° FAL-1 -0307, de fecha 11/03/2009, dirigida al Encargado del estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano R.A. BALZA BRICEÑO. 6) OFICIO N° FAL-1-0550, de fecha 06/05/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano K.J.G.R.. 7) OFICIO N° FAL-1 -0874, de fecha 13/07/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano E.D.G.. 8) OFICIO N° FAL-1-1161, de fecha 04/09/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano J.G. SALAS BARROSO. 9) OFICIO N° FAL-1 -1 259, de fecha 29/09/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano SAAVEDRA A.R.. 10) OFICIO N° FAL-1 -1 284, de fecha 06/10/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano P.A.D.L.. 11) OFICIO N° FAL-1-0737, de fecha 11/06/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano R.J.L.V., exhiben en su parte inferior central firma semilegible manuscrita con el carácter de ABG. N.I.G.D.S. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN...” mediante la cual e concluye lo siguiente: “La firma manuscrita de carácter semilegible observable en el documento identificado como OFICIOS...,clasificado como debitado, NO EVIDENCIO en su recorrido gráfico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en las muestras de escrituras manuscritas suministrada por la ciudadana N.I.G.D.S...., ES DECIR QUE NO HA SIDO REALIZADA POR LA MISMA, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, en virtud que con la misma se demuestra que los oficios incautados y con los que se materializaron las entregas de los vehículos fueron forjados toda vez que no fueron suscritos por las Fiscales g y N.G.. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación del imputado en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

    TESTIGOS:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de prueba testimoniales:

  54. La declaración del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA Y.M.R., adscrito a la Primera Compañía del Comando La Vela, Destacamento N 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que deponga en relación al ACTA POLICIAL N° 0131, de fecha 31-10-2009. PRUEBA LICITA, UTIL, PERTINENTE O NECESARIA, toda vez que se trata del funcionario que practicó la aprehensión del ciudadano A.N.M., momentos en los cuales pretendía retirar un vehiculo retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, utilizando para ello un documento forjado, procedimiento éste que dio origen a la presente investigación. El Acta policial suscrita por el funcionario antes identificado se encuentra inserta en las actas que conforman el presente asunto y -conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

  55. La declaración de la ciudadana N.I.G.D.S., a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  56. La declaración de la ciudadana N.M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.142.791, Secretaria adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  57. La declaración de la ciudadana M.J.L.D.R., titular de la cedula de Identidad N° V-11.805.215, Mensajera adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  58. La declaración del ciudadano K.J.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-1 1.473.392, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  59. La declaración del ciudadano KERVYS A.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.496.692, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  60. La declaración de la ciudadana R.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.724.458, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  61. La declaración del ciudadano A.F.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.588.935, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  62. La declaración del ciudadano F.J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.527.477, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  63. La declaración del ciudadano J.R.L.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.707.545, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  64. La declaración de la ciudadana GRISETTE N.V.G., titular de la cedula de Identidad N° V-12.790.455, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  65. La declaración del ciudadano A.J.L.O., titular de la cédula de identidad N° V-7.490.803, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  66. La declaración del ciudadano O.D.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.119, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  67. La declaración del ciudadano H.R.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.109.837, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  68. La declaración del ciudadano B.A.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.109.837, a los fines de que deponga sobre los hechos.

    PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  69. La declaración del ciudadano J.G.S.B., titular de la cédula de identidad N2 V-11.140.100, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  70. La declaración de la ciudadana ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-10.708.697, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, pudiendo a través de su deposición en sala exponer sobre el conocimiento que tiene de los mismos. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

    De conformidad a lo establecido en los artículos 322 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal se promueven los siguientes medios de prueba:

  71. EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N° 9700-060-666, de fecha 01-11-2009, suscrita por la Licenciada LYNNE BRACHO, Experta en Documentología adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: OFICIO N2 FAL-1 -1408, de fecha 27/010/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, donde se ordena la entrega de un vehículo de forma legal al ciudadano A.N.M.... exhibe en su parte inferior central firma semilegible manuscrita con el carácter de ABG. N.I.G.D.S. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN...” mediante la cual e concluye lo siguiente: “La firma manuscrita de carácter semilegible observable en el documento identificado como ACTA DE ENTREGA..., clasificado como debitado, NO EVIDENCIO en su recorrido gráfico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en las muestras de escrituras manuscritas suministrada por la ciudadana NORAIDA

    I.G.D.S...., ES DECIR QUE NO HA SIDO REALIZADA POR

    LA MISMA. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el Caso.

  72. ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00051. de fecha 06/01/2012, suscrita por los

    funcionarios AGENTE Á.C., R.C. Y DARWIN

    DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

    Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: “FISCALÍA PRIMERA DEL

    MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UBICADA

    EN LA AVENIDA MANAURE, ESQUINA CON R.P., EDIFICIO SEDE DEL

    MINISTERIO PÚBLICO, PISO N° 01, OFICINA 1, S.A.D.C.,

    MUNICIPIO M.D.E.F.”.

  73. DICTAMEN PERICIAL N2 148-12, suscrito en fecha 05-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR ROJO, PLACAS IAD-44K, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son FALSOS. Dicho elemento de convicción permite acreditar la existencia de uno de los vehículos retenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, entregados de manera irregular, todo lo cual vincula al imputado de marras con los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  74. DICTAMEN PERICIAL N2 150-12, suscrito en fecha 05-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: vehículo CAMIÓN, CHEVROLET, MODELO C-60, AÑO 1975, ROJO, PLACAS A58AA3H, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  75. DICTAMEN PERICIAL N2 147-12, suscrito en fecha 04-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: vehículo CAMIONETA, CHEVROLET, SILVERADO, AÑO 1984, ROJO, PLACAS 384-IAV, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, se procedió a verificar por ante el SIIPOL, arrojando que el vehiculo en mención aparece como VEHICULO INCRIMINADO SOLICITADO, según actas procesales 1-161-379, de fecha 31/10/09. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  76. DICTAMEN PERICIAL N2 169-12, suscrito en fecha 19-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: vehículo AUTOMOVIL, FIAT, PREMIO, AÑO 1991, BLANCO, PLACAS XPA-057, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES, excepto la chapa identificadora de la carrocería que se encuentra DESINCORPORADA. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  77. DICTAMEN PERICIAL N2 171-12, suscrito en fecha 19-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: vehículo AUTOMOVIL, CHEVROLET, MALIBU, AÑO 1980, BLANCO, PLACAS AOC-543, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES excepto la chapa identificadora de la carrocería que se encuentra SUPLANTADA. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  78. DICTAMEN PERICIAL N2 175-12, suscrito en fecha 21-03-2012, por los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE C.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al vehículo descrito como: vehículo AUTOMOVIL, CHEVROLET, CAPRICE, AÑO 1980, AZUL, PLACAS AAV-500, de la cual se desprende que presenta sus seriales identificadores son ORIGINALES. Con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.

  79. EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL N2 9700-030-1574, suscrita en fecha

    21/05/2012, por los funcionarios INSPECTOR GLENIA FREITAS y DETECTIVE JOSE

    LORCA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones

    Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, practicada a la evidencia

    de interés criminalístico descrita como: 1.- OFICIO N2 FAL-1-0670, de fecha

    01/07/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg.

    Arirramy Henríquez- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón;

  80. - OFICIO N° FAL-1-0744, de fecha 28/07/2011, dirigido al Encargado del

    Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. Arirramy Henríquez- Fiscal Primera de

    la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: 3.- OFICIO N° FAL-1-0861, de fecha

    22/08/2011, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg.

    Arirramy Henríquez- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- 4.- OFICIO N° FAL-1-0192, de fecha 25/02/2011, dirigido al Encargado del

    Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. Arirramy Henríquez- Fiscal Primera de & la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: 5.- OFICIO N° FAL-1-0307, de fecha

    11/03/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 6.- OFICIO N° FAL-1 -0550, de fecha 06/05/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 7.- OFICIO N° FAL-1- 0874, de fecha 13/07/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 8.- OFICIO N° FAL-1-1161, de fecha 04/09/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 9.- OFICIO N° FAL-1 -1 259, de fecha 29/09/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 10.- OFICIO N° FAL-1- 1284, de fecha 06/10/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 11.- OFICIO N° FAL-1-0737, de fecha 11/06/2009, dirigido al Encargado del Estacionamiento San Agustín, suscrito por Abg. N.I.G.d.S.- Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; mediante la cual se concluye lo siguiente: “...1.- La firma de clase ilegible visualizables en los Oficios signados con los números. FAL-1 -0670, FAL 1-0744 FAL-1-0861 y FAL-1-192, identificadas como Evidencias 1, 2, 3 y 4, respectivamente, calificadas como dubitadas, NO HAN SIDO REALIZADAS por la ciudadana ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ. 2.- La firma de clase ilegible visualizables en los Oficios signados con los números. FAL-1-307, FAL-1-0550, FAL-1-0874, FAL-1-1161, FAL-1-1259, FAL-1-1284 y FAL-1-737, identificadas como Evidencias 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, calificadas como dubitadas, NO HAN SIDO REALIZADAS por la ciudadana N.I.G.D.S..

    Por otra parte; se admite el escrito de Descargos presentado por la Defensa por ser tempestivo, admitiéndose la Comunidad de la Prueba, aún en el caso de que El Ministerio Público renuncie a las mismas, para demostrar lo alegado, así como de promover alguna otra prueba desconocida que surja posterior a la realización de la respectiva Audiencia Preliminar.

    CAPÍTULO V

    DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público; se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos D.R.M.F. y A.N.M., sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la n.a.p., siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron cada uno por separado, que no admitirían los hechos.

    CAPÍTULO VI

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los encartados de autos D.R.M.F. y A.N.M., así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano), y al ciudadano, A.N.M., lo acusa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente las Acusaciones presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano), y al ciudadano, A.N.M., lo acusa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Ministerio Público (Estado Venezolano). SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en ambas acusaciones, así como el escrito de contestación presentado en la oportunidad correspondiente por la defensa, admitiéndose la Comunidad de la Prueba, aún en el caso de que El Ministerio Público renuncie a las mismas, para demostrar lo alegado, así como de promover alguna otra prueba desconocida que surja posterior a la realización de la respectiva Audiencia Preliminar. TERCERO: Se decreta la apertura de juicio oral y publico a los ciudadanos D.R.M.F. y A.N.M.. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta a los acusados, de presentación periódica por cuanto se evidencia, el fiel cumplimiento de la misma, no habiendo variado las condiciones que dieron lugar a la misma. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica planteada por la defensa. SEPTIMO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO:. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución, al tribunal de Juicio respectivo. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio que corresponde y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.

    Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y certifíquese por secretaría. Cúmplase con lo ordenado; en S.A.d.C. a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece. (2013).-

    LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. O.B.S.

    SECRETARIA

    ABG. N.C.

    ASUNTO: IP01-P-2011-006435

    RESOLUCIÓN: PJ0022013000126

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