Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003415

ASUNTO: RP11-P-2013-003415

APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de Enero del 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente: NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en fecha 10-04-2014, en contra del ciudadano imputado D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, como autor o partícipe del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente: NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), por los hechos denunciados como consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2013, rendida por NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien es la victima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez-Estado Sucre, quien expuso: aproximadamente como a la 01.30 de la madrugada me encontraba en mi casa acostada en la sala ya que varios grupos de mi familia dormimos allí, cuando de pronto escuche que estaban dándole golpes a la puerta trasera de la casa, como si alguien quisiera abrirla, después escuche que alguien le tapo la boca y me agarro por las manos, me lanzo para el suelo y se le monto encima, comenzó a manosearla por todo el cuerpo, pero no podía gritar porque estaba muy nerviosa y a parte de eso le tenia la boca tapada con su mano, le tocaba las nalgas, le tocaba los senos y de repente dejo de tocarla y pudo darse cuenta que se quedo dormido, como pudo se zafo y poco a poco se fue alejando hasta que logro levantarse encontró el teléfono debajo de la mesa y se encerró en el cuarto donde estaban durmiendo los hijos de su p.H., le mando mensajes a su hermana diciéndole que se viniera rápido a su casa porque se había metido un hombre y había tratado de abusar de ella, a los pocos minutos llegaron y se pudieron dar cuenta que era el vecino que lleva por nombre David torres, donde posteriormente este logro huir (…)….Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano W.J.R. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente: NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente: NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), por los hechos ocurridos como consta en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2013, rendida por NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien es la victima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez-Estado Sucre, quien expuso: aproximadamente como a la 01.30 de la madrugada me encontraba en mi casa acostada en la sala ya que varios grupos de mi familia dormimos allí, cuando de pronto escuche que estaban dándole golpes a la puerta trasera de la casa, como si alguien quisiera abrirla, después escuche que alguien le tapo la boca y me agarro por las manos, me lanzo para el suelo y se le monto encima, comenzó a manosearla por todo el cuerpo, pero no podía gritar porque estaba muy nerviosa y a parte de eso le tenia la boca tapada con su mano, le tocaba las nalgas, le tocaba los senos y de repente dejo de tocarla y pudo darse cuenta que se quedo dormido, como pudo se zafo y poco a poco se fue alejando hasta que logro levantarse encontró el teléfono debajo de la mesa y se encerró en el cuarto donde estaban durmiendo los hijos de su p.H., le mando mensajes a su hermana diciéndole que se viniera rápido a su casa porque se había metido un hombre y había tratado de abusar de ella, a los pocos minutos llegaron y se pudieron dar cuenta que era el vecino que lleva por nombre David torres, donde posteriormente este logro huir…, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: D.R.T., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/09/75, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923, de oficio agricultor, residenciado en calle las flores, los Arroyos, Casa S/N, cerca de la bodega la pecorita, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Adolescente: NDVRM (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primero de Control

El Secretario Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. W.A.

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