Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000104

ASUNTO : TP01-S-2011-000104

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: R.I.P.P. y J.R.G.D., venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.882.527, de 32 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en la Calle pàez, casa Nº 34, sector la Capilla, Jajo, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en virtud de que el imputado de manera intencional mediante tratos humillantes y vejatorios, a través de actos y expresiones verbales, realiza ofensas de manera constante y seguida al víctima quien en su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional en su residencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.R., por cuanto el imputado de autos , actuando de manera intencional procedió a amenazar mediante expresiones verbales a la victima, con causarle daño grave a

integridad física, dándole un trato humillante y vejatorio y ocurriendo estos hechos y amenazas dentro de la residencia de la victima, y utilizando un arma blanca tipo cuchillo en contra de su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional; y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la victima ciudadana A.D.C.R.R., en virtud de que el imputado actuando de manera intencional procedió a abusar sexualmente de la victima en varias oportunidades y de manera ocasional, aprovechándose de que la victirna en razón de su edad de 75 años de edad, es evidentemente vulnerable, ante la actuación del imputado, afectando con el esto la integridad sexual y física de la victima, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El día 25 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche en una casa de habitación ubicada en la avenida San Pedro, población de Jajo, casa Nº 34, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana A.d.C.R.R., de 75 años de edad, descansando en su hogar, cuando se presenta el ciudadano J.D.R., en actitud violenta y amenazante, después de haber ingerido alcohol etilico y bajo los efecto de sustancias estupefaciente y psicotrópica específicamente cocaína, y procedió a darle tratos humillantes y vejatorios, a través de actos y expresiones verbales, realizando ofensas de manera constante y seguida a la victima A.D.C.R., quien es su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional en su residencia, por el solo hecho de que la misma no le dio dinero, y seguidamente, procedió el ciudadano J.D.R. a amenazar de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, colocándoselo en el cuello a la ciudadana A.D.C.R.R., y a amenazarla con colocarle veneno a la comida, y expresándole la amenaza de darle muerte, ante esta situación y posteriormente a que el ciudadano J.D.R. se calmara, la ciudadana logro salir de su residencia y refugiarse en la casa de una vecina, y al día siguiente, es decir, el día 26 de enero de 2011, la ciudadana A.D.C.R.R. acude a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, y denuncia a su hijo ciudadano J.D.R. manifestando, además, de haber sido objeto de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada , que también a sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano J.D.R. en otras oportunidades y de manera ocasional, por tal motivo, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quienes procedieron a trasladarse al referido lugar y aprehendieron en flagrancia al ciudadano J.D.R., quien todavía se encontraba bajos los efectos del alcohol y de sustancia estupefaciente y psicotrópica específicamente cocaína; posteriormente, la ciudadana A.D.C.R.R. le fue realizada un informe psicológico y declaro ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico donde se determina que la misma de acuerdo a lo expresado, ha sido objeto y constreñida a un contacto sexual no deseado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. - DENUNCIA DE LA VICTIMA A.D.C.R.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.019.987, en los siguientes términos: “... con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre J.D.R., porque desde hace tres meses, me ha estado obligando que respire un polvo de color blanco y minutos después de haber respirado ese polvo me siento muy desvanecida y en varias oportunidades hasta pierdo el conocimiento, el me golpea y hasta ha abusado sexualmente de mi; junto con sus amigos, ya que él se la mantiene con unos hombres de muy mala conducta, él me amenaza de colocarle veneno a mi comida, me dijo que tenia que darle dinero como yo no tenía dinero entonces, me halo el cabello y me daba golpe por la espalda, me insultaba y hasta agarró un cuchillo y me lo puso en el cuello para matarme, a lo que el se calmo yo me escape para la casa de la vecina...eso ocurrió el día de ayer 25/01/2011, a las 10:30 horas de la noche, en mi casa ..”

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26 de ENERO de 2011, suscrita por los funcionarios detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “… fuimos recibidos por la ciudadana A.D.C.R.R... .por ser denunciante y victima quien en conocimiento del hecho que nos ocupa nos permitió el acceso a su residencia lugar en el cual y siendo las 03:00 horas de la tarde.. .la ciudadana denunciante manifestó sentirse muy preocupada, angustiada y temerosa de que llegar su hijo J.D.R., y arremetiera contra su persona nuevamente...siendo las 3:30 de la tarde hizo acto de presencia en dicha vivienda un ciudadano en estado de ebriedad a quien la ciudadana nos señalo como su hijo y agresor, motivo por el cual no les identificamos como funcionarios activos de esta institución.. .se le notifico acerca de su aprehensión por encontrarse incurso en un delito flagrante establecido en la Ley Orgánica sobre los Derechos a la Mujer a una v.L.d.V., quien quedo identificado como: R.J.D..

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 280 de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, dejando constancia del lugar del hecho punible, por lo que se trasladaron a la siguiente dirección: Avenida San Pedro, población de Jajo, casa N° 34, Municipio Urdaneta Estado Trujillo.

  4. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 138 (de fecha 26 de enero de 2011, suscrito por el medico forense J.W.V. adscrito a la medicatura Forense de Valera, PRACTICADO a la víctima ciudadana A.D.C.R. donde se observa:No presenta lesiones desde el punto de vista medico legal...”.

  5. - RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLÓGICO N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 153 de fecha 28 de enero de 2011, suscrito por el medico forense Dr. C.S. adscrito a la medicatura Forense de Valera, PRACTICADO a la víctima ciudadana: A.D.C.R. donde se observa: “...Genitales externos de aspecto y configuración normal atróficos sin evidencia de lesiones caruncula mirtiforme presente paridad. Vagina trayecto libre sin secreciones. Examen ano rectal esfinger tonico con pliegues ano réctales conservados. Conclusión: desfloración vaginal antigua paridad.

  6. -INFORME PSICOLÓGICO de fecha 28-01-2011, realizado por la experto Psicólogo N.J.B., funcionario adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la igualdad de Genero, practicado a la ciudadana A.d.C.R., donde se observa lo siguiente: “… femenina de 75 años de edad, conciente, con pleno juicio de la realidad, con inestabilidad emocional, ansiedad, temor, angustia, depresión, como consecuencia de violencia psicológica constante de parte de hijo. Se observa alterada y afectada a nivel emocional (se presume haya sido víctima de abuso sexual). RECOMENDACIONES: Distancia absoluta con respecto al agresor, medidas de protección, evitar que la víctima esté sin compañía.

  7. - DECLARACION DE LA CIUDADANA VICTIMA A.D.C.R.R..

    Por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde expreso lo siguiente: .Resulta que él ciudadano J.D.R. quien es mi hijo me tenía muchas amenazas de muerte , me intentó envenenar varias veces y regó el veneno en e/suelo de la casa, no me dejaba llegar a los otros hljos 2 a mí casa, los sacaba con un cuchillo y hasta a mi me sacaba un cuchillo, un sábado me dijo que me iba a sacar las tripas de una puñalada, entonces cuando decid,’ denunciarlo, él me pegaba y hacía i lo que me daba la gana, me llevaba malandras y malandros a la casa y yo le redamaba y llenaba la casa de mujeres de la calle y me tenis la casa un basurero, yo le decía por vida suya llegue solo y no me contestaba y no lo regañaba, y llegaba el momento en que no sabía de mí porque me privaba y cuando recobraba la razón y me llenaban la nariz de puras hojas y no bastando de todo eso en el vaso de orinar echaba unas cosas como unos pedacitos de papel pequeñitos y como no sabía yo orinaba y como no tenía razón de mi tenis las piernas todas moradas y no me daba cuenta de nada estaba como muerta, me acostaba con una ropíta de dormir y un suéter y con los sostenes y cuando recobraba la razón no tenía ropa interior, menos mal vine a hacer la denuncia rápido porque sino me consiguen muerta. Yo sentí cuando él llegaba de noche un olor muy fuerte y aparte de eso me llenaban la nariz de muchas hojitas, siempre lo he denunciado, pero nunca hacía caso....Dlga usted si el ciudadano J.D.R. ha abusado sexualmente de su persona? CONTESTÓ: No se, lo que puedo decir es que ese ciudadano me echaba algo que me mareaba y después no sabía más de mi y en una oportunidad logre medio despertar y vi a J.D.V. encima de mi cuerpo en la cama, y yo lo rechazaba y empujaba pero el seguía ahí; pero yo no sentía nada estaba como muerta y cuando recobraba el conocimientote me encontraba totalmente desnuda y sin ropa interior... ¿Diga usted si cuando ocurrieron hechos el ciudadano J.D.R. se encontraba bajos e/efecto de/alcohol y o cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópícas? CONTESTÓ: Si siempre... ¿Diga usted sí por las actitudes por parte del ciudadano JOSÉ DAVID RAMtREZ ha afectado su estabilidad emocional? CONTESTÓ: Si pues claro este ciudadano por los constantes insultos y amenazas me ha afectado mi tranquilidad y paz en mi propia casa, además que me siento humillada porque cuando recobraba el conocimiento me encontraba totalmente desnuda.. ¿Diga usted si el ciudadano J.D.R. la ha amenazado con algún tipo de objeto? CON7ESTÓ: 51 el me ha amenazado con un cuchillo y que me quiere envenenar.... ¿Diga si desea agregar algo más a la declaración? CONTESTÓ: Desalojo y que me deje tranquila porque él me ha robado, amenazado, golpeado y envenado. .”.

  8. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-069-085, de fecha 07 de febrero de 2011, realizada por los expertos funcionarios farmacéuticos O.C. y Y.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, practicada a una muestra de orina de la ciudadana A.d.C.R., donde se concluye: No se encontró la presencia de Alcohol Etílico, no se encontró presencia de metabólicos de cocaína, no se encontró presencia de marihuana (cannabis sativa).

    9- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-069-084 de fecha 07 de febrero de 2011, realizada por los expertos funcionarios farmacéuticos O.C. y Y.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo, practicada a una muestra de orina del ciudadano J.D.R., donde se concluye: Se encontró la presencia de Alcohol Etílico; Se encontró presencia de metabólicos de cocaína; No se encontró presencia de marihuana (cannabis sativa).

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

  9. - DECLARACIÓN Del funcionario experto Dr. C.S. adscrito a la medicatura Forense de Valera, la cual es pertinente y necesaria, por ser el medico que suscribe y realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLÓGICO N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 153 de fecha 28 de enero de 2011, practicado a la victima ciudadana A.D.C.R. donde se observa: “..Genitales externos de aspecto y configuración normal atróficos sin evidencia de lesiones caruncula mirtiforme presente paridad. Vagina trayecto libre sin secreciones. Examen ano rectal esfinger tonico con pliegues ano réctales conservados. Conclusión: desfloración vaginal antigua paridad...”

    .

  10. - DECLARACIÓN De la funcionaria experto Psicologo N.J.B. funcionaria adscrita al Ministerio del poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, la cual es pertinente y necesaria por haber realizado el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 28-01-2011, practicado a la ciudadana A.D.C.R. , donde se observa lo siguiente: “...Femenina de 75 años de edad, consciente, con pleno juicio de la realidad, con inestabilidad emocional, ansiedad, temor, angustia, depresión, como consecuencia de violencia psicológica constante de parte de hijo. Se observa alterada y afectada a nivel emocional (se presume haya sido victima de abuso sexual)... RECOMENDACIONES: Distancia absoluta con respecto al agresor, medidas de protección, Evitar que la victima este sin compañía...”. Con lo que se comprobara la inestabilidad emocional de la victima y la situación de abuso sexual provocada por el imputado

  11. - DECLARACIÓN DE los funcionarios expertos farmacéuticos O.C. y Y.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo, siendo pertinente y necesaria por haber realizado la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-069-084 de fecha 07 de febrero de 2011, practicada a una muestra de orina del ciudadano J.D.R., donde se concluye: Se encontró la presencia de Alcohol Etílico; Se encontró presencia de metabólicos de cocaína; No se encontró presencia de marihuana (cannabis sativa). Con lo que se demostrara entre otras situaciones, que el imputado para el momento de cometer los hechos punibles se encontraba bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    TESTIGOS:

  12. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, suscribiendo el Acta de investigación policial de fecha 26 de enero de 2011 y además realizaron la INSPECCIÓN TECNICA CRI1INALISTICA N° 280 de fecha 26 de enero de 2011, efectuada en el lugar del hecho punible ubicado en la Avenida San Pedro, población de Jajo, casa N° 34, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con lo que demostrará las características y detalles del sitio del suceso.

  13. - DECRALACIÓN DE LA CIUDADANA VICTIMA A.D.C.R.R..

    Siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar de manera indubitable las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles atribuidos al imputado J.D.R..

  14. - DECLARACIÓN Del ciudadano C.A.R., siendo pertinente y necesaria por ser testigo referencial de los hechos, en el sentido de ser hijo de la victima y expondrá al momento del juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar que envuelven los hechos punibles atribuidos al imputado.

  15. - DECLARACIÓN del ciudadano F.R. siendo pertinente y necesaria por ser testigo referencial de los hechos, en el sentido de ser hijo de la victima y expondrá al momento del juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar que envuelven los hechos punibles atribuidos al imputado.

    DOCUMENTOS:

    Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26 de ENERO de 2011, suscrita por los funcionarios detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “... fuimos recibidos por la ciudadana A.D.C.R.R.. ..por ser denunciante y victima quien en conocimiento del hecho que nos ocupa nos permitió el acceso a su residencia lugar en el cual y siendo las 03:00 horas de la tarde...la ciudadana denunciante manifestó sentirse muy preocupada, angustiada y temerosa de que llegar su hijo J.D.R., y arremetiera contra su persona nuevamente.. .siendo las 3:30 de la tarde hizo acto de presencia en dicha vivienda un ciudadano en estado de ebriedad a quien la ciudadana nos señalo como su hijo y agresor, motivo por el cual no les identificamos como funcionarios activos de esta institución.. .se le notifico acerca de su aprehensión por encontrarse incurso en un delito flagrante establecido en la Ley Orgánica sobre los Derechos a la Mujer a una v.L.d.V., quien quedo identificado como: R.J.D. ...“. Documento pertinente y necesario en razón de que demostrara las actuaciones efectuadas por los funcionarios al momento de la aprehensión del imputado.

  17. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 280 de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios detectives L.C. y F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, dejando constancia del lugar del hecho punible, por b que se trasladaron a la guiente dirección: Avenida San Pedro, población de Jajo, N° 34, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Documento pertinente y necesario en virtud en virtud de que comprobara las características y detalles del lugar el hecho punible, siendo el hogar del la víctima.

  18. - RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOI..Ó61c0 N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 153, de fecha 28 de enero de 2011, suscrito por el medico forense Dr. C.S. adscrito a la medicatura Forense de Valera, PRACTICADO a victima ciudadana A.D.C.R., donde se observa: Genitales externos de aspecto y configuración normal atróficos sin evidencia de lesiones caruncula mirtiforme presente paridad. Vagina trayecto libre sin secreciones. Examen ano rectal esfinger tonico con pliegues ano réctales conservados. Conclusión: desfloración vaginal antigua paridad...”. Dictamen pericial pertinente y necesario.

  19. -INFORME PSICOLÓGICO de fecha 28-01-2011, realizado por la experto Psicólogo N.J.B., funcionaria adscrita al Ministerio del poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, practicado a la ciudadana A.D.C.R. , donde se observa lo siguiente: “...Femenina de 75 años de edad, consciente, con pleno juicio de la realidad, con inestabilidad emocional, ansiedad, temor, angustia, depresión, como consecuencia de violencia psicológica constante de parte de hijo. Se observa alterada y afectada a nivel emocional (se presume haya sido victima de abuso sexual). RECOMENDACIONES: Distancia absoluta con respecto al agresor, medidas de protección, Evitar que la victima este sin compañía...” Dictamen pericial pertinente y necesario, con lo que se comprobara la inestabilidad emocional de la victima y la situación de abuso sexual provocada por el imputado

  20. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-069-084 de fecha 07 de febrero de 2011, realizada por los expertos funcionarios farmacéuticos O.C. y Y.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo, practicada a una muestra de orina del ciudadano J.D.R., donde se concluye: Se encontró la presencia de Alcohol Etílico; Se encontró presencia de metabólicos de cocaína; No se encontró presencia de marihuana (cannabis sativa). Dictamen pericial pertinente y necesario, con el cual se comprobara que el imputado efectivamente como lo manifestaba la victima, el imputado estaba bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefaciente y psicotropica.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    La Defensora Publica expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

    El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.882.527, de 32 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en la Calle pàez, casa Nº 34, sector la Capilla, Jajo, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

    Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: J.D.R., por lo hechos ocurridos en fecha: 25 de Enero de 2011.

    La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.

    Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte, y 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: J.D.R., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

    Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.882.527, de 32 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en la Calle pàez, casa Nº 34, sector la Capilla, Jajo, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión de los delito de olencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA J.M.G..

    De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

    CALIFICACIÓN JURIDICA:

    El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: G.M.G.R., venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de G.G. y A.R., residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio M.R., Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en virtud de que el imputado de manera intencional mediante tratos humillantes y vejatorios, a través de actos y expresiones verbales, realiza ofensas de manera constante y seguida al víctima quien en su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional en su residencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.R., por cuanto el imputado de autos , actuando de manera intencional procedió a amenazar mediante expresiones verbales a la victima, con causarle daño grave a integridad física, dándole un trato humillante y vejatorio y ocurriendo estos hechos y amenazas dentro de la residencia de la victima, y utilizando un arma blanca tipo cuchillo en contra de su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional; y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la victima ciudadana A.D.C.R.R., en virtud de que el imputado actuando de manera intencional procedió a abusar sexualmente de la victima en varias oportunidades y de manera ocasional, aprovechándose de que la víctima en razón de su edad de 75 años de edad, es evidentemente vulnerable, ante la actuación del imputado, afectando con el esto la integridad sexual y física de la victima.

    , calificación compartida por quien decide.

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado J.D.R., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.882.527, de 32 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en la Calle pàez, casa Nº 34, sector la Capilla, Jajo, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en virtud de que el imputado de manera intencional mediante tratos humillantes y vejatorios, a través de actos y expresiones verbales, realiza ofensas de manera constante y seguida al víctima quien en su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional en su residencia, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.R., por cuanto el imputado de autos actuando de manera intencional procedió a amenazar mediante expresiones verbales a la victima, con causarle daño grave a

    integridad física, dándole un trato humillante y vejatorio y ocurriendo estos hechos y amenazas dentro de la residencia de la victima, y utilizando un arma blanca tipo cuchillo en contra de su madre de 75 años de edad, ocasionándole a la misma inestabilidad emocional; y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la victima ciudadana A.D.C.R.R., en virtud de que el imputado actuando de manera intencional procedió a abusar sexualmente de la victima en varias oportunidades y de manera ocasional, aprovechándose de que la victima en razón de su edad de 75 años de edad, es evidentemente vulnerable, ante la actuación del imputado, afectando con el esto la integridad sexual y física de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16 de Octubre de 2010. En otro orden de ideas se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto los motivos que originaron la misma se mantienen incólumes, es decir la existencia de tres hechos punibles que merecen privativa de libertad y no están prescritos, existencia de elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado, existencia de peligro de fuga en el sentido y por la magnitud del daño causado, la pena que podrí llegarse a imponer o atribuir al imputado y la presunción de fuga por tratarse de tres hechos punibles, a saber: Violencia Psicológica, amenaza agravada y el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, este último que tiene una pena considerable de 15 a 20 años de prisión, además de existir peligro de obstaculización debido a que la victima es la madre del imputado y tiene una avanzada edad (75 años), y podrí influir para que ella y los testigos se comporten de manera reticente al momento de acudir o asistir a un juicio oral y publico, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.882.527, de 32 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en la Calle Páez, casa Nº 34, sector la Capilla, Jajo, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezmiento y primer aparte y 44 encabezamiento y numeral 1 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: A.D.C.R.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 25 de Enero de 2011. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: J.D.R., por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado los supuestos que conllevaron a esta Juzgadora en acordar la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

    Jueza de Violencia Contra la Mujer

    en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

    Abg. L.Y.H.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. A.C.M.

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