Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Martes veintisiete de octubre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las DIEZ de la mañana, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora R.G., inscrita en el inpreabogado 25.171, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble ubicado en el Barrio S.B., Sector Bolivia, Avenida 62ª, No. 99M-75, cuyos linderos son Norte: Con propiedad que es o fue de Y.F., Sur: Con propiedad que es o fue de I.R., Este: Con propiedad que es o fue de Villas Lago de Plata y Oeste: Con la avenida 62A del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, expediente 1864, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano J.D.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.756.780, contra el ciudadano N.M.V.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 25.488.431.-Para lo cual se ordena en su particular primero hacer entrega material del inmueble descrito en la presente acta, a la parte actora ciudadano J.D.R., ya identificado.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble y el cual permitió el acceso a este tribunal identificándose con cédula personal como L.L.V.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 24.955.335, quien dijo ser la hija del ejecutado de autos.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi papa N.V. o al abogado”.- Vista la solicitud esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal para que haga acto de presencia el ejecutado de autos o su abogado”.- Presente en este acto la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ Ciudadana Jueza, cumplida como ha sido la formalidad de la notificación del acto que se practica, solicito respetuosamente proceda a nombrar y juramentar practico a los fines de identificar el inmueble objeto del presente mandamiento de ejecución, todo a los fines de adelantar una de las formalidades del presente acto, para la posterior entrega material del inmueble objeto de la presente ejecutoria”.- Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y a los fines de cumplir con la formalidad de identificar el inmueble objeto de la presente medida, esta juzgadora procede a auxiliarse de practico para la determinación del mismo, cuyo nombramiento y posterior juramentación recae sobre el ciudadano I.D. quien es mayor de edad, venezolano, abogado, con cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- A los fines que anteceden esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado a objeto que precise el inmueble objeto de la presente ejecutoria y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido y de cemento rústico y de cemento requemado color rojo, con ventanas de metal de aluminio con vidrio tipo batiente con puertas de madera entamborada en la parte interior del inmueble y en su acceso principal y una puerta de metal de hierro en le área posterior al inmueble, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor a desnivel, cocina, cuatro habitaciones, dos en la planta baja y dos en la planta alta, con tres salas sanitarias, lavandería, un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable construido en concreto armado y vaciado y bloque frisado así como área de porche en la fachada frontal del inmueble, igualmente informo que en el área de la cocina existe un mesón de concreto armado y vaciado en la parte inferior del mismo revestido en cerámica. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento y columnas de concreto armado y vaciado y por el lindero frontal por cercado perimetral estructurado por columnas y vigas de concreto armado y vaciado con ventanales de pérgolas de concreto armado y vaciado y dos portones de acceso al inmueble de metal de hierro (peatonal y garaje) Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, el inmueble califica en regular estado de uso de habitabilidad, los linderos coinciden con los descritos en el mandamiento de ejecución los cuales doy por reproducidos en este acto.-.Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con lo comisionado. Siendo las once y quince minutos se presentó en este acto el profesional del derecho J.M., inscrito en el inpreabogado 25.922, quien manifestó a este tribunal ser el abogado que asistirá en este acto a la notificada, situación esta afirmada por la notificada. Acto seguido esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución al abogado de confianza de la notificada, permitiendo la lectura integra del mandamiento de ejecución.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se presentó en este acto el ejecutado de autos ciudadano N.M.V.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 25.488.431, a quien esta juzgadora le informó sobre el mandamiento de ejecución ordenado a practicar por el tribunal de la causa.- Acto seguido esta juzgadora insta a la parte ejecutada a retirar sus bienes muebles por cuanto los mismos no están afectos a la medida que se practica.- En este acto el ejecutado de autos con ayuda del personal de mudanza contratado a tales efectos por la parte actora procede a retirar sus bienes muebles los cuales trasladará a casa de un familiar ubicado en el Barrio Bolívar de este Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Cumplidas como han sido las formalidades del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE ENTREGA MATERIAL A LA PARTE ACTORA CIUDADANO J.D.R., ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial R.G.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.700.078, DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EL CUAL FUERA DETERMINADO Y PRECISADO EN LA PRESENTE ACTA CORRESPONDIENDO EL MISMO CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, a tales efectos se entrega libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes, recibiendo el mismo a su entera satisfacción la apoderada judicial de la parte actora ciudadana R.G.M..- Concluye el acto siendo las tres de la tarde.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial F.N., credencial 2131.- Terminó se leyó y conformes firman a excepción del abogado de la notificada por haberse ausentado del sitio por emergencia que le fue comunicada vía telefónica.-.

La Juez,

Abg.Zimaray Carrasquero

El Ejecutado y su abogado.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Práctico.

Funcionario

Policial

La Secretaria

Abg. Linda Avila Nuñez.-

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